Última revisión
22/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 1055/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 889/2003 de 22 de Noviembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ROVIRA Y DEL CANTO, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 1055/2007
Núm. Cendoj: 08019330022007101144
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso nº 889/2003
Partes: Nuria
C/EUROACTIVOS INMOBILIARIOS, S.L., "ESPAIS CATALUNYA INVERSIONS IMMOBILIÀRIES, S.L.". y AJUNTAMENT
DE BARCELONA
S E N T E N C I A N º 1055
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Nuria Clèries Nerín
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga
Don Javier Aguayo Mejía
Don Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de noviembre de dos mil siete.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 889/2003, interpuesto por Dª. Nuria , representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª CARMEN FUENTES MILLAN y asistido de Letrado, contra EUROACTIVOS INMOBILIARIOS, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, y defendido por Letrado, compareciendo asimismo como apelados "ESPAIS CATALUNYA INVERSIONS IMMOBILIÀRIES, S.L.", representado por el Procurador de los Tribunales D. IVO RANERA CAHIS y defendido por Letrado, y AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLES ARCAS HERNÁNDEZ y defendido por Letrado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 31- 01-2003 Por la que se desestima el recurso de reposición contra el acuerdo de 8-05-2002 por la que se aprobó la relacion de bienes y derechos afectados por la expropiación de las fincas UA 13 Plan Especial Diagonal-Poble Nou Expediente 01g278 MMB/jpq (Pge Mallart 9 1º 2º).
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 20 de noviembre de 2007.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La recurrente impugna la resolución de 29-1-03 que desestima el recurso de reposición contra acuerdo de 8-5-02 que aprueba definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación de las fincas incluidas en el ámbito de la UA 13 del PERI Diagonal-Poble Nou.
Solicita ser incluida en dicha relación como titular de un derecho de arrendamiento de la vivienda ubicada en el Passatge Mallart num. 9, por subrogación del anterior arrendatario, su marido, que falleció en 1998.
La administración expropiante le denegó tal inclusión por estimar que se trata de un contrato de subarrendamiento, excluido de cualquier indemnización.
Tal como consta en las actuaciones, al continuar el procedimiento expropiatorio su curso, en fecha 14-2-2005 el Jurado de Expropiación Forzosa dictó resolución reconociendo el derecho de arrendamiento de la recurrente, fijando como justiprecio indemnizatorio a su favor el correspondiente a la extinción del derecho de arrendamiento, además de gastos de traslado, por un total de 16.301,75 euros. La beneficiaria de la expropiación interpuso reposición contra dicho cuerdo, que fue desestimado, sin que se interpusiera por ninguna de las administraciones recurso contencioso administrativo.
En fecha 20-3-06, la administración expropiante y la beneficiaria abonaron a la recurrente el justiprecio fijado por el jurado, haciendo constar de forma expresa que se la reconoce como residente en la finca y se la incluye en la lista de afectados por esta expropiación a efectos de realojo.
SEGUNDO.- La satisfacción extraprocesal que entendía aplicable la recurrente fue denegada por las razones que se expusieron en las resoluciones dictadas, es decir, por no haber reconocido precisamente la administración demandada todas las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, que no sólo contiene la petición de ser incluida en la relación de bienes y derechos, sino también la de que el acto impugnado sea anulado, y se declare su derecho al realojo en idénticas condiciones que el resto de arrendatarios afectados por al expropiación.
Pese a no tratarse en puridad de un supuesto del articulo 76 de la LJCA , sí nos encontramos ante el hecho de que no sólo el Jurado ha declarado que la recurrente era titular de un derecho de arrendamiento, sino que las administraciones expropiante y beneficiaria han consentido tal resolución, acatando el abono del justiprecio y acordando incluir a la recurrente en la lista de afectados a efectos de realojo, pese a lo cual no han manifestado su allanamiento procesal.
A ello debemos añadir que la amplia prueba documental y testifical aportada por la demandante acredita de forma razonable su tesis de que si bien formalmente se concertó un subarriendo, en realidad el contrato era de arrendamiento, y a la vista del vínculo matrimonial que le unía con el arrendador fallecido, se acredita también la subrogación.
Por ello, debemos estimar el recurso interpuesto.
TERCERO.- No se aprecian motivos suficientes para efectuar un especial pronunciamiento en materia de costas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
PRIMERO.- ESTIMAR el recurso contencioso administrativo, y en consecuencia, anular la resolución impugnada en tanto debe incluir a la recurrente como titular de un derecho de arrendamiento sobre la vivienda expropiada sita en Passatge Mallart num. 9 piso 1º-2ª; declarando su derecho al realojo en idénticas condiciones que el resto de arrendatarios afectados por la expropiación del ámbito de la UA 13 del PERI Diagonal-Poble Nou.
SEGUNDO.- No efectuar pronunciamiento especial en materia de costas
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

