Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
03/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 1055/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 452/2007 de 03 de Octubre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 1055/2007

Núm. Cendoj: 28079330082007101062


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01055/2008

SENTENCIA Nº 1055

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a tres de octubre de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 452/07, interpuesto -en escrito presentado el día 3 de abril pasado- por el Procurador D. Norberto-Pablo Jerez Fernández (cuya designado por el turno de oficio el 7 de febrero de 2007), en "representación" de Dña. Sofía , contra el Auto dictado -el 2 de noviembre pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado nº 332/06, por el que se deniega la medida cautelar solicitada.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: En escrito fechado el 21 de septiembre de 2005 en representación no acreditada del "actor", se interpuso recurso interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la Resolución del Jefe del Puesto Fronterizo Madrid-Barajas, de 27 de mayo de 2005, que denegaba la entrada en España del "recurrente", con retorno al lugar de procedencia. En el tercer Otrosí de la demanda se instaba, como medida cautelar, la suspensión o cancelación en la Base de Datos ADEXTRA de la Resolución recurrida.

SEGUNDO: Formada Pieza Separada, el Juzgado, oído el Abogado del Estado, dictó Auto por el que denegaba la petición de la recurrente.

Interpuesto recurso de apelación por el Procurador, designado por el turno de oficio, como ya se ha dicho, el 7 de febrero de 2007 (casi dos años después de que el "apelante" fuera devuelto al país de procedencia), admitido a tramite e impugnado por el Abogado del Estado, se elevó un testimonio de la Pieza -una vez se emplazó a las partes-, que tuvo entrada en esta Sección el 13 de julio del presente año 2007, habiéndose personado el Procurador apelante.

TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día 2 de octubre de 2007 , teniendo lugar, previo traslado a las partes para que formularan alegaciones acerca de la posible indebida admisión a tramite del recurso como causa automática de su desestimación, con el resultado que obra en autos.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: El art. 81.1 .a) en relación con el art. 80.1 de la LJCA fija, como límite mínimo, de la recurribilidad de los Autos y Sentencias de los Juzgados, por lo que aquí interesa, que la cuantía del pleito exceda de 18.030,36 ?.

Esta Sala y Sección en centenares de resoluciones viene manteniendo que los procesos en los que se impugnan resoluciones idénticas a la de autos, la cuantía litgiosa -indemnización por gastos y eventuales daños morales de quien nunca ha estado en España- no excede de dicha cantidad, luego la Sentencia apelada es firme, y, consiguientemente, el recurso de apelación ha sido indebidamente admitido a tramite por el Juzgado de Instancia.

Indebida admisión que opera como causa automática de desestimación, debiendo, en todo caso, recordarse que las restricciones a la recurribilidad de determinadas resoluciones no son incompatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva, sin que exista un derecho constitucional o una norma o principio que imponga la necesidad de la doble instancia, salvo en el orden jurisdiccional penal, siendo una opción del Legislador diseñar el sistema de recursos que se incorporarán a la tutela judicial en la configuración que le dé cada una de las leyes de enjuiciamiento reguladoras de los distintos órdenes jurisdiccionales (SsTC 3/83 y 294/94 y 37/95).

SEGUNDO: Dado que no se ha entrado en el fondo no se efectúa pronunciamiento en materia de costas.

Fallo

Que DESESTIMAMOS -por su indebida admisión a tramite- el Recurso de Apelación nº 452/07, interpuesto -en escrito presentado el día 3 de abril pasado- por el Procurador D. Norberto-Pablo Jerez Fernández (cuya designado por el turno de oficio el 7 de febrero de 2007), en "representación" de Dña. Sofía , contra el Auto dictado -el 2 de noviembre pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado nº 332/06, por el que se deniega la medida cautelar solicitada. Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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