Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
17/11/2009

Sentencia Administrativo Nº 1055/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 455/2009 de 17 de Noviembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 1055/2009

Núm. Cendoj: 08019330032009101047

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2009:14504


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación de auto nº 455/09

Partes:

Apelante: Dª. María Virtudes

Apelada: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA

S E N T E N C I A nº. 1055

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el presente recurso de apelación nº 455/09 interpuesto por Dª. María Virtudes quien no se ha personado en la presente instancia. Se ha personado como parte apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representado y asistido por el Letrado del Estado D. Oscar Figueres Fortuna.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona en el Recurso nº 154/09 , la representación de la parte apelante interpuso recurso de apelación, siendo admitido éste por el Tribunal de Instancia con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO.- Tramitada la apelación, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día 10 de noviembre de 2009.

Fundamentos

PRIMERO.- Dña. María Virtudes , de nacionalidad boliviana, se alza contra el Auto de 23 de marzo de 2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona , que deniega la suspensión cautelar de la resolución de 29 de mayo de 2007 de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, decretando su expulsión del territorio nacional, por tres años, por falta de título habilitante; ha sido parte apelada la Administración del Estado.

SEGUNDO.- Se alega contra la resolución apelada su falta de motivación.

Sostiene la apelante que la expulsión le causa un perjuicio irreparable al ser una medida irreversible y, que no debe llevarse a efecto por concurrir la circunstancia de arraigo familiar y, encontrarse empadronada en Santa Coloma de Gramenet desde 2006 a 2008 donde se traslada a Sabadell.

TERCERO.- De lo actuado en este incidente, consta en el Auto recurrido la fundamentación fáctica y jurídica de la "ratio decidendi" al definir claramente la ausencia de circunstancias que justifiquen la aplicación de la medida cautelar solicitada al amparo de los artículos 130 y 135 de la L.J.C.A ., por cuanto la recurrente no ha logrado demostrar, ni siquiera indiciariamente, que el hecho de la expulsión sea irreversible, toda vez que si prospera el recurso puede retornar a España, ni su supuesto arraigo familiar o social, por cuanto el primero no cumple los requisitos del artículo 45 del R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre y, respecto del segundo no existe documento alguno que avale su relación laboral cuando el contrato aportado está condicionado a la obtención del permiso de trabajo inexistente el 18 de marzo de 2009, lo que obliga a mantener íntegramente la resolución recurrida que se confirma por sus propios fundamentos.

CUARTO.- Se imponen a la apelante las costas de esta alzada por Ministerio de la Ley (artc. 139.2 L.J.C.A) que no podrán rebasar el límite de 100 euros.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Dña. María Virtudes contra el auto de 23 de marzo de 2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona , que se CONFIRMA íntegramente, imponiendo a la apelante las costas de esta alzada que no podrán superar el límite de 100 euros.

Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.

Con certificación de esta resolución remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su ejecución.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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