Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
20/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 1056/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 38/2007 de 20 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PARADA VAZQUEZ, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 1056/2007

Núm. Cendoj: 28079330052007101032


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01056/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1056

APELACIÓN NÚM.: 38-2007

PROCURADORA DÑA. MARIA ISABEL SALAMANCA ALVARO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 20 de Junio de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 38-2007 interpuesta por la procuradora DÑA. MARIA ISABEL SALAMANCA ALVARO contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid de fecha 27.6.2005 , (P.A.710-2006), interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno, habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de Madrid de fecha 20.11.2006 en el procedimiento abreviado 710-2006 , y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo , la audiencia del día 20.3.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra el auto de 20 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 18 de los de Madrid en el procedimiento abreviado 710/06.

En la parte dispositiva de la resolución judicial se acordó no haber lugar a la admisión del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la inactividad de la administración en expediente de expulsión. Se basa para ello en que el interesado no presenta en vía administrativa la solicitud de caducidad del expediente.

Sobre la cuestión debatida en este recurso de apelación de si el recurso contencioso administrativo se formuló o no contra actividad no susceptible de impugnación, se ha pronunciado la Sala en ocasiones anteriores siguiendo el criterio mantenido por el Tribunal Supremo en varias sentencias, por todas la de 3 de marzo de 2005 , en la que se señala que "Sin embargo es lo cierto que a la vista de la documentación que aquí obra, no cabe sino concluir que la actuación administrativa contra la que se interpuso el recurso contencioso es, jurídicamente hablando, otra que la de incoación de un expediente de expulsión de un extranjero del territorio nacional; lo cual es un acto de trámite no susceptible de impugnación jurisdiccional, al no acreditarse que dicho acto podrá acompañarlo de cualquier otra determinación que pudiera afectar inmediatamente al interesado. Recuérdese para comprender la razón que ante a la Sala de instancia, cuando se expresó en los términos en que lo hizo, y para comprender, también es la razón por la que jurídicamente hemos de entender que la actuación administrativa impugnada no es más que la de incoación, lo siguiente: en un procedimiento administrativo como es el que nos ocupa, que se inicia de oficio y en el que se ejercita de intervenciones susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen para el ciudadano, el vencimiento del plazo máximo establecido para resolver, sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa no produce como efecto el resurgimiento por si mismo de una resolución presunta lo que produce es, en su caso, la caducidad del procedimiento. Basta estudiar el art. 44 de la Ley 30/1992 y en concreto su nº 2 , para comprender que ello es así.

Al hilo de este criterio, precisemos por fin, que no es la denegación por silencio de la solicitud de caducidad del expediente de expulsión lo que aquí podemos tener por impugnado en el recurso contencioso administrativo ahora en grado de casación. Sencillamente, porque con la interposición de dicho recurso, y precisamente a los efectos de identificación de lo que se recurría, a lo que se acompaño fue un escrito de alegaciones en aquel expediente el dia 19 de Enero de 2001..."

En el caso que nos ocupa al igual que el analizado en esa sentencia con el escrito de integración del recurso contencioso administrativo solo se aporta el acuerdo de incoación del expediente de expulsión, no habiendo justificado el apelante la prestación en vía administrativa de la solicitud de caducidad de ese procedimiento sancionador, por mor de ello el objeto del recurso contencioso administrativo no puede ser la negación por silencio administrativo, de una petición no planteada ante la Administración, estando en presencia de una inactividad no susceptible de impugnación.

Por todo ello desestimamos el recurso de apelación.

SEGUNDO.- Que habiéndose desestimado el recurso de apelación, por imperativo del art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción , se imponen las costas del recurso de apelación al apelante.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación; interpuesto por la representación procesal de D. Rubén , con imposición de las costas del recurso de apelación al apelante.

Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública

el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

LO QUE ANTECEDE, CONCUERDA BIEN Y FIELMENTE CON EL ORIGINAL AL QUE ME REMITO. Y PARA QUE ASÍ CONSTE Y SURTA LOS EFECTOS OPORTUNOS ANTE ; EXTIENDO LA PRESENTE, QUE FIRMO EN MADRID A

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