Última revisión
27/10/2008
Sentencia Administrativo Nº 1056/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 174/2007 de 27 de Octubre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 1056/2008
Núm. Cendoj: 46250330022008100665
Encabezamiento
Recurso de Apelación - 000174/2007
N.I.G.: 46250-33-3-2007-0004418
Rollo de Apelación nº 174/07
Juzgado Cont. Advo. nº 1 de Elche
Recurso nº 183/05
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A nº 1056/08
Ilmos. Srs.:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS:
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
En la ciudad de Valencia a veintisiete de octubre de dos mil ocho.
Visto el recurso de apelación interpuesto por Dª Alicia y la Universidad Miguel Hernández contra la Sentencia nº 249/06, de 16 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche en el Recurso nº 183/05, siendo parte apelada D. Humberto .
Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Hervás Vercher.
Antecedentes
Primero.- El juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Elche dictó Sentencia en los autos nº 183/05 estimando el recurso interpuesto por D. Humberto contra la resolución de 12 de enero de 2005 del Rector de la Universidad Miguel Hernández en relación con la plaza DF 1116 de Catedrático de Universidad del Área de Conocimiento de derecho Procesal. Notificada la sentencia, Dª Alicia y la Universidad Miguel Hernández interpusieron recurso de apelación solicitando la revocación de la Sentencia apelada y la desestimación del recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto.
Segundo.- Cumplidos los trámites del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Tercero.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 23 de octubre de 2008, teniendo lugar la misma el citado día.
Cuarto.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.
Fundamentos
Primero.- No se trata ahora de enjuiciar los procedimientos que se siguen en la universidad española para la selección de sus funcionarios docentes y la provisión de plazas, con sus peculiaridades en cuanto al modo como se designan los miembros de los tribunales que deben juzgar dichas pruebas, y que se apartan de forma muy notable del sistema general de designación en la administración pública, no ya solo en cuanto que no participan miembros de otros cuerpos de funcionarios, sino que incluso el departamento propone a determinados miembros.
A lo largo del procedimiento se ha acreditado, y ninguna de las partes lo cuestiona, la celebración de una comida entre tres miembros del Tribunal y uno de los aspirantes a la plaza , D. Humberto , lo que sin duda indica una cierta relación de amistad. En la comida se le indicó a éste que no iba a ser él el seleccionado, sino otra persona. Desde luego no parece un proceder muy adecuado por parte de tres miembros del Tribunal , aunque ello suponga la mayoría , ni por el momento , antes de celebrarse las pruebas, ni por el lugar, una comida en un restaurante de Santa Pola, y ello independientemente de quién efectuase la convocatoria ni de la forma en que se pagase la comida. Para quien haya estado más o menos cerca del mundo universitario no resulta extraño expresiones como que tal plaza es para una determinada persona , o que se va a sacar la plaza de determinado profesor, en el sentido de que es la destinada a él, o que un departamento no saque una plaza hasta que un determinado miembro esté capacitado para obtenerla. Desde luego son mera expresiones, pero no resulta extraño que sean premonitorias y que el resultado de la prueba selectiva confirme tal suposición. Cierto que se trata de un círculo de personas relativamente pequeño el de quienes concurren a tales procesos , y cuya trayectoria universitaria suele ser ya conocida tanto por los miembros del Tribunal como por el conjunto de los concurrentes, lo que puede permitir hacer una cierta previsión de quien resultará finalmente adjudicatario de la plaza, dado además el contenido de las pruebas selectivas. Es por tanto en tal ambiente en que hay que encuadrar la comida de referencia y la indicación a D. Humberto .
A raíz de tal comida , y de lo que se le indicó a D. Humberto, el proceso resultó especialmente trabado, pero el objeto del recurso se refiere únicamente si concurre causa de abstención, y recusación, en determinados miembros del Tribunal, el Presidente, D. Vicente Gimeno Sendra, el Secretario, D. José María Asencio Mellado , el vocal del Tribunal D. Nicolás Gómez-Cuellar Serrano, que fueron los miembros del Tribunal presentes en la referida comida.
Segundo.- La sentencia recurrida que concurre la causa de recusación de enemistad manifiesta, enemistad que deduce de dos hechos , el número de citaciones y la forma de las mismas para determinada convocatoria a un acto , y lo sucedido en la comida a que anteriormente nos hemos referido.
Por lo que se refiere a las citaciones, desde luego no es precisamente lo normal que se efectúen tantas para el mismo acto, por distintos medios y dirigidos a distintos domicilios, pues en este caso la citación se produce tanto por carta como por telegrama, al domicilio particular del Sr. Humberto y su despacho , así como correos electrónicos incluso mensajes del móvil. Pero de ello no se deduce una animadversión o enemistad hacia el citado, sino asegurarse por todos los medios de la recepción de la citación, habida cuenta de que con anterioridad se anuló un determinada actuación al haber alegado éste falta de notificación.
En cuanto a la comida, cualquiera que fuese la persona de quien partiese la iniciativa de su convocatoria, dada la fecha de su celebración, el 2 de abril de 2004 cuando la plaza se había convocado en diciembre de 2001 y publicado los miembros del Tribunal el 20 de febrero de 2004, las personas que en ella participaban, tres de los miembros del Tribunal y uno de los aspirantes a la plaza , fácil era deducir que en ella se iba a tratar el tema de la convocatoria de la plaza y en definitiva de su provisión. E igualmente cabe deducir que existía entre ellos una cierta relación de amistad y confianza, dado el tema a tratar, y la propia composición de los comensales, la mayoría del Tribunal, no todos sus comPonentes, y uno solo de los aspirantes a la plaza.
Desde luego no costa que D. Humberto pusiese objeción alguna a tal convocatoria. Pero todo cambió cuando lo que sin duda el esperaba como una confirmación de sus aspiraciones a obtener la plaza, pasó a ser la indicación de que la plaza la iba a obtener otra participante.
A partir de ese momento sí se torna la amistad de D. Humberto hacía los citados miembros del Tribunal en enemistad , con los incidentes en el procedimiento selectivo que se recogen en la Sentencia de instancia.
El artículo 8.2.c LRJPAC recoge como motivo de abstención la enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior, motivo de abstención que lo es también de recusación de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la misma Ley .
Pero el motivo de abstención, o recusación , lo es de las autoridades y el personal al servicio de las administraciones con los interesados en el procedimiento y demás personas a que se refiere el artículo 28.2.b LRJPAC .
Concretando al presente procedimiento administrativo, de los miembros del Tribunal hacía los participantes en el proceso selectivo, y específicamente respecto de D. Humberto .
Por tanto no se trata de establecer si a raíz de la comida y lo que allí se dijo D. Humberto ha pasado a tener enemistad manifiesta hacía los miembros del Tribunal anteriormente citados, sino si éstos tienen enemistad manifiesta hacía D. Humberto .
De la enemistad de éste hacía miembros del Tribunal no cabe deducir que la misma sea recíproca, pues el motivo de la enemistad de D. Humberto hacia los miembros del Tribunal, la adjudicación de la plaza a otra persona, es evidente que no afecta a éstos , y de las posteriores acciones de tales miembros del Tribunal no se deduce tal enemistad , es decir no existe tal enemistad manifiesta.
Los incidentes que se señalan, el intento de constitución del Tribunal el 25 de mayo de 2004, o las actuaciones y expresiones del día 28 de octubre de 2004, no son significativas de una enemistad manifiesta o animadversión hacia D. Humberto por parte del Tribunal o alguno de sus miembros.
Tercero.- Por ello este Tribunal concluye que no existe prueba de enemistad manifiesta que pueda dar lugar a la recusación de los citados miembros del Tribunal, y en consecuencia procede estimar el recurso de apelación interpuesto.
Estimándose el recurso de apelación no procede hacer expresa imposición de las costas de esta alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
Fallo
Primero.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por Dª Alicia y la Universidad Miguel Hernández contra la Sentencia nº 249/06, de 16 de octubre de 2006, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Elche en el Recurso nº 183/05 .
Segundo.- Revocar la citada Sentencia.
Tercero.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Humberto contra la resolución de 12 de enero de 2005 del Rector de la Universidad Miguel Hernández en relación con la plaza DF 1116 de Catedrático de Universidad del Área de Conocimiento de derecho Procesal.
Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la apelación.
Únase certificación de esta Sentencia al rollo de apelación y al recurso, que se devolverá al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente para la Resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, a
