Sentencia Administrativo ...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 1056/2013, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 416/2012 de 23 de Diciembre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Diciembre de 2013

Tribunal: TSJ Navarra

Ponente: GALVE SAURAS, JOAQUIN CRISTOBAL

Nº de sentencia: 1056/2013

Núm. Cendoj: 31201330012013100942


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 001056/2013

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUIN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

Dª. Mª JESÚS AZCONA LABIANO

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000416/2012, promovido contra Orden Foral 243/2012, de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente por la que se desestima recurso de alzada interpuesto frente a la resolución 417/2011, de 29 de abril, del Director General de Agricultura y Ganadería por la que finaliza el procedimiento de reintegro de parte de las ayudas a la Modernización de Explotaciones Agrarias. , siendo en ello partes: como recurrente D. Juan María , representado por la Procuradora Dª Mª Belén Goñi Jiménez y dirigido por la Letrada Dª Begoña Oquiñena Echeverria ; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRArepresentado y dirigido por su Asesoría Jurídica.

Antecedentes

PRIMERO.- En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por la resolución combatida en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO.- Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 19 de Diciembre de 2013.

Es Ponente el Iltmo. Presidente de Sala, Sr. Magistrado D. JOAQUIN GALVE SAURAS .


Fundamentos

PRIMERO .- Interpone la representación de la parte actora, D. Juan María , recurso contencioso administrativo contra la Orden Foral 243/2012, de 11 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 417/2011, de 29 de abril, del Director General de Agricultura y Ganadería, que finaliza el procedimiento de reintegro de parte de las ayudas a la Modernización de Explotaciones Agrarias concedidas al recurrente.

Al Sr. Juan María , por Resolución de 11 de Noviembre de 2008, se le concedió una subvención de 10.057,23 € para una inversión auxiliable de 16.762,05 €, con un porcentaje de ayuda del 60%, para una primera instalación. En Enero y Noviembre de 2009 se le abonaron 2.011,45 € y 3.017,17 €, respectivamente, y en 2011, tras la visita de un Técnico de la Sección de Fomento de explotaciones agrarias al lugar de desarrollo de la actividad, se declaró finalizado el procedimiento de reintegro por considerar la Administración demandada que se habían incumplido requisitos para el disfrute de la subvención, y en concreto que no todos los materiales subvencionados se encontraban en poder del recurrente.

Alega la parte actora en la demanda que el actor es ganadero desde 2008, explotando aproximadamente 450 colmenas, y que cumple todos los requisitos para el disfrute de la subvención, habiéndose comprado todo el material, y así se justificó, y que la actividad se llevó a cabo en Navarra. Manifiesta que por motivos biológicos y sanitarios, además de encontrarse su vivienda en obras, tuvo que trasladar temporalmente parte del material a la provincia de Álava, sin que ello suponga una vulneración de las bases de este procedimiento.

SEGUNDO .- La Orden Foral 83/2007, de 27 de marzo, del Consejero de Agricultura y Alimentación, recogía las normas reguladoras de las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores en el marco del programa de desarrollo rural 2007-2013, señalando en su art. 14 que los beneficiarios de las ayudas están sujetos al cumplimiento, entre otros compromisos y obligaciones, a: 'mantener los requisitos, compromisos y condiciones que han servido de base para la concesión de la ayuda respecto a la explotación y a la condición de beneficiario durante un plazo de cinco años, contados a partir de la certificación final de los gastos'.

Asimismo, el art. 26 de dicha Orden Foral, señala que procederá únicamente el reintegro total o parcial de cantidades percibidas, entre otros, en el supuesto contemplado en su letra f) de incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

El art. 5 de la Orden Foral 83/2007, establece que las inversiones objeto de las ayudas a la modernización debían materializarse en Navarra.

El día 28 de Diciembre de 2010, desde la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias se avisó al recurrente de que, al día siguiente, se iba a efectuar un control de la explotación sobre el terreno, lo cual así se hizo, comprobando el funcionario interviniente que en el lugar de la explotación, Izurzu, no estaba parte del material subvencionado, y en concreto se hace referencia a un remolque ligero, un banco decantador, un extractor de 6 cuadros, cubeta y homogeneizador. En ese mismo momento y lugar, el recurrente comentó al funcionario actuante que debido a las obras realizadas tanto en la casa de Izurzu (Navarra), como en la nave adquirida en dicha localidad, no pudo guardar toda la maquinaria subvencionada, por lo que la trasladó al domicilio de sus padres en la localidad del Villar de Álava, en la provincia de Álava.

La Administración considera que se ha incumplido el art. 5 de la Orden Foral 83/2007, que obliga a hacer uso de las inversiones objeto de las ayudas a la modernización en Navarra, y la presencia de los citados materiales en la provincia de Álava plantea, cuando menos, serias dudas. La conclusión a la que llega la Administración no puede sino considerarse plenamente acertada, habiendo existido un incumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria, y también asiste la razón a la Administración cuando señala que, en todo caso, si había surgido algún imprevisto, o alguna circunstancia justificada, lo que debía haber hecho el recurrente es ponerlo en conocimiento de la Administración para que ésta actuase en consecuencia, incluida una posible autorización del traslado de dichos elementos. Finalmente, tampoco es admisible la alegación en el sentido de que se preavisó con poco tiempo la inspección, pues precisamente se trataba de una inspección, de un control, que siempre precisa de una cierta sorpresa, siendo evidente de que si al recurrente le hubiese concedido, por ejemplo, dos semanas, hubiese hecho el traslado del material nuevamente a Izurzu, como así expresamente reconoce, pero el incumplimiento de requisitos seguiría existiendo.

Por todo ello, considerando ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada, procede la desestimación íntegra del recurso contencioso administrativo interpuesto, confirmando aquella en todos sus pronunciamientos.

TERCERO .- Conforme a lo dispuesto en el art. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede imponer a la parte Actora las costas causadas en este procedimiento, al haberse producido la desestimación íntegra del mismo.

En nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

Que debemos desestimar como desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Orden Foral 243/2012, de 11 de Mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, confirmando la misma, e imponiendo a la parte recurrente las costas causadas en este procedimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgado lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta resolución no cabe recurso de casación.


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