Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 1057/2013, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 540/2013 de 26 de Diciembre de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Diciembre de 2013
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: GALVE SAURAS, JOAQUIN CRISTOBAL
Nº de sentencia: 1057/2013
Núm. Cendoj: 31201330012013100970
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 001057/2013
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUIN GALVE SAURAS
MAGISTRADOS,
Dª. Mª JESÚS AZCONA LABIANO
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona, a veintiséis de diciembre de dos mil trece.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000540/2013interpuesto contra Auto de 5 de julio de 2013, por el que se desestima la medida cautelarísima solicitada por el recurente, consistente en la paralización de las obras que canteras ACHA SA viene ejecutando en los terrenos sitos en los Parajes de Bidezabal y Paramendi de Almandoz correspondiente a los autos procedentes del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona del Procedimiento Ordinario 0000383/2012 - 02 y siendo partes como apelante Dª Esmeralda y Dª Noelia representadas por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y defendidas por el Abogado D. Gerardo Zalba Cabanillas y como apelado AYUNTAMIENTO DE BAZTAN, representado por la Procuradora Dª Ana Imirizaldu Pandilla y dirigido por el Letrado D. Marcos Erro Martinez .
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 12 de Julio de 2013 se dictó Auto en la pieza separada de medidas cautelares, por el Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona cuya parte dispositiva contiene el tenor literal siguiente: ' ACUERDO: DENEGAR la medida cautelar solicitada manteniendo los pronunciamientos del auto de 5 de julio de 2013 en su integridad.'
SEGUNDO.- Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación del Auto apelado, al que se dio el trámite legalmente establecido.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2013.
Es ponente el Iltmo. Presidente de Sala Sr. Magistrado D. JOAQUIN GALVE SAURAS .
Fundamentos
PRIMERO .- Interpone la representación de la parte Actora, Dª Esmeralda y Dª Noelia , recurso de apelación contra el Auto de fecha 12 de Julio de 2013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de esta capital en su procedimiento ordinario nº 383/12, que deniega la medida cautelar consistente en la paralización de las obras que Canteras ACHA,S.A. viene ejecutando en los terrenos sitos en los parajes de Bidezabal y Paramendi de Almandoz, manteniendo los pronunciamientos del Auto de 5 de julio de 2013 en su integridad.
Alega la parte apelante en su escrito de apelación que existen otros procedimientos íntimamente relacionados con el que nos ocupa, estando en algún caso pendiente de resolución un recurso de apelación interpuesto contra un auto denegatorio de otra medida cautelar de suspensión; así mismo, entiende la parte actora que concurren todos los requisitos necesarios para decretar la adopción de la medida cautelar solicitada, así como que su denegación produciría un perjuicio irreparable, con pérdida de la finalidad legítima del recurso añadiendo, finalmente, que juega a su favor el fumus boni iuris.
SEGUNDO .- Habiéndose procedido al análisis de la cuestión planteada, debe adelantarse que no se aprecian motivos para la estimación del recurso de apelación interpuesto, en atención a las circunstancias concurrentes.
En este mismo procedimiento ordinario del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de esta Capital que nos encontramos, el 383/2012, se dictó auto de 4 de febrero de 2013 , denegando la medida cautelar de suspensión solicitada por la representación de las Sras. Esmeralda y Noelia . El acto administrativo impugnado en ese procedimiento es el Acuerdo del Ayuntamiento de Baztán por el que se requiere a las recurrentes para que desocupen los comunales de su titularidad afectados por la explotación minera correspondiente a Canteras ACHA, S.A.. El mencionado auto es al que se refiere la parte apelante como el que está pendiente de resolución el recurso de apelación contra él interpuesto, y así lo era en el momento de interposición de dicho recurso de apelación, pero no es menos cierto que en estos momentos el recurso de apelación ya está resuelto, mediante sentencia de 25 de septiembre de 2013, Rollo de Apelación 209/2013 , que desestima el mismo. En la mencionada sentencia de apelación, señala esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que no se aprecia la pérdida de la finalidad legítima alegada, ni perjuicio irreparable para los demandantes; señala la sentencia que hay en principio un 'fumus boni iuris' favorable a la administración demandada, resultando comprometido o afectado el interés público que se deriva precisamente de la mejora comunal y los intereses de tercero.
En este mismo procedimiento del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3, la parte actora insta la adopción de medidas cautelarísimas, solicitando la paralización de las obras que Canteras ACHA, S.A. viene ejecutando en los parajes de Bidezabal y Paramendi de Almandoz, en base al art. 135 de la Ley Jurisdiccional . Con fecha 5 de Julio de 2013, el Juzgado nº 3 dictó auto denegando la medida cautelarísima solicitada, y con fecha 12 de julio de 2013 , dicta auto, que constituye el objeto de éste recurso de apelación, denegando la medida cautelar, ahora por la vía ordinaria, confirmando las pronunciamientos recogidos en el auto de 5 de julio de 2013. En dicho auto se señala que se aprecia especial urgencia, dado que las obras de ampliación de la cantera han comenzado, pero que la paralización de dichas obras debe ser denegada, al tratarse de una medida que carece del requisito de idoneidad atendiendo al objeto del pleito principal del que dimana. Aclaran que el objeto del presente proceso son los actos administrativos realizados por el Ayuntamiento del Baztán en requerimiento a las recurrentes para desocupar los aprovechamientos comunales afectados por la ampliación de la explotación minera correspondiente a Canteras ACHA, y la suspensión de dichos actos se denegó por Auto de 4 de febrero de 2013 , ahora ya firme, al no apreciarse perjuicio irreparable. Se manifiesta en el auto del Juzgado que la ocupación del terreno acaecida en este momento es lógico colorario de los citados actos administrativos que no se han suspendido y que por tanto tienen plena ejecutividad. La paralización de las obras que ahora se solicita, añade, no guarda relación con el objeto principal del pleito, que sólo va a analizar si la orden de desocupación es conforme o no a derecho. De todo ello desprende que la medida solicitada no cumple el requisito de idoneidad exigible a toda medida cautelar y por ello debe denegarse.
Dicha conclusión es lógica, y también la que aquí debe adoptarse. Si ya se denegó en su momento la suspensión del requerimiento de desocupación de los aprovechamientos comunales, ello era para poder llevar a cabo la explotación minera en cuestión, razón por la que ahora sería de todo punto ilógico, e improcedente, acordar la suspensión de la ejecución de las obras tendentes a efectuar tal explotación. Por ello, el recurso de apelación debe ser desestimado, confirmando la resolución impugnada en todos sus pronunciamientos.
TERCERO .- Conforme a lo dispuesto en el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , procede imponer a la parte apelante las costas causadas en esta apelación, al haberse producido la desestimación íntegra de la misma.
En nombre de Su Majestad El Rey, y por la autoridad que nos confiere El Pueblo Español,
Fallo
Que debemos desestimar como desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 12 de julio de 2013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de esta Capital en su Procedimiento Ordinario nº 383/12, confirmando el mismo, e imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta apelación.
Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Contra la presente resolución no cabe recurso de casación.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
