Sentencia Administrativo ...il de 2010

Última revisión
22/04/2010

Sentencia Administrativo Nº 10582/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 1361/2007 de 22 de Abril de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Abril de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FERNANDEZ ROMO, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 10582/2010

Núm. Cendoj: 28079330062010100915


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 10582/2010

Recurso núm. 1361/2007

Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN SEXTA (E)

S E N T E N C I A núm. 10.582

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

Dª Carmen Álvarez Theurer

Dª. María del Mar Fernández Romo

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil diez.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1361/2007 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales, Sra. Gutiérrez Carrillo, en nombre y representación de DON Segismundo , contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha de 24 de Junio de 2007 desestimatoria de recurso de alzada frente a resolución de número 215/2007 de Tribunal de Selección de fecha de 7 de Junio de 2007 por la que se publica la lista de aspirantes admitidos y excluidos definitivos a las pruebas selectivas para ingreso por promoción interna en el Centro Docente de Formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo, por tener anotadas en su hoja de servicios sanciones disciplinarias por falta muy grave; siendo parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida declarando su derecho a ser admitido a las prueba selectivas para el ingreso por promoción interna en el Centro de Formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Oficiales convocada por Resolución 48/2007, de 20 de Marzo.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO.- Se ha aperturado período probatorio mediante auto de 22 de Septiembre de dos mil ocho, teniendo La Sala por aportados los documentos obrantes en el expediente administrativo y los incorporados junto con el escrito de demanda, tras lo que se ha conferido traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, obrantes en autos en las fechas de su razón, los que se declaran conclusos, señalándose tras ello para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día veintiuno de Abril de dos mil diez , teniendo así lugar.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente, Guardia Civil, con empleo de Sargento, impugna en esta Sede la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha de 24 de Junio de 2007 desestimatoria de recurso de alzada frente a resolución de número 215/2007 de Tribunal de Selección de fecha de 7 de Junio de 2007 por la que se publica la lista de aspirantes admitidos y excluidos definitivos a las pruebas selectivas para ingreso por promoción interna en el Centro Docente de Formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo, por tener anotadas en su hoja de servicios sanciones disciplinarias por falta muy grave.

SEGUNDO.- Resulta que el interesado presentó su instancia para participar en las pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en el Centro Docente de Formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Oficiales, que fueron convocadas mediante resolución 48/2007, de 30 de Marzo, resultando finalmente excluido definitivamente de dicho proceso mediante resolución 215/2007, de 7 de Junio, del Tribunal de Selección, por causan de tener anotadas en su hoja de servicios sanciones disciplinarias firmes, por faltas graves o muy graves.

TERCERO.- Es así que la correspondiente Convocatoria acordada por resolución 48/2007, de 30 de Marzo, del Ministerio de Defensa, establece en el Anexo, Base 2.7, que entre otras, las condiciones para al ingreso se encuentran la de no tener anotadas en su hoja de servicios, sanciones disciplinarias firmes por faltas graves o muy graves.

Alega el recurrente en apoyo de su pretensión que efectivamente fue sometido a un expediente gubernativo que terminó por resolución la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha de 22 de Junio de 2005 por l que se le impuso la sanción de seis meses y un día de suspensión de empleo como autor de una falta grave tipificada en el apartado 9 de la Ley 11/1991, de 17 Junio de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil , frente al que interpuso recurso de alzada el 15 de Diciembre de 2005 dictándose resolución desestimatoria frente a la que cabe recurso contencioso-disciplinar ante el Tribunal militar Central en plazo de dos meses y frente a la que se interpuso el citado recurso habiéndose dictado Sentencia por el citado Tribunal Militar Central de fecha de 9 de Mayo de 2007 número 37 en el recurso contencioso-disciplinario militar 17/06 que estimaba el recurso suprimiendo la sanción y la desaparación de su anotación así como de todas medidas dictadas con motivo de las anteriores resoluciones, resolución contra la que se interpuso recurso de casación por la Abogacía del Estado, que fue declarado ulteriormente desierto al no sostenerse la casación, ello por auto de dicho Tribunal Supremo de fecha de 14 de Septiembre de 2007 .

CUARTO.- Por tanto, la cuestión litigiosa se encuentra en dilucidar si el ahora recurrente fue o no debidamente inadmitido a su participación en las pruebas de promoción interna para acceso a la Escala de Oficiales de las Guardia Civil, en concreto, si la causa alegada por la Administración en pro de su exclusión, era o no, adecuada. Cita el interesado la Jurisprudencia del TS en relación con las sanciones muy graves, respeto a las que no se da, la circunstancia de la firmeza pues tratándose de sanciones extraordinarias, son competencia del Ministro de Defensa, y frente a las que únicamente cabe recurso de reposición ante la misma autoridad, y en que plazo exigible para ser canceladas es de cuatro años, circunstancias que no aconsejan esa anotación preventiva mientras la resolución sancionadora no sea firme, a diferencia de las primeras en que el breve plazo para su cancelación, de exigirse una firmeza no sólo administrativa, sino la jurisdiccional, por causa de la revisión instada de los Tribunales de Justicia, podría convertid en inoperante la norma que sanciona más gravemente las conductas reincidentes en infracciones disciplinaria, si hubiere de esperar el fina de dicha revisión (STS Sala Quinta, de 25 de Noviembre de 1997 ).

Pues bien, como cita STS, Sala Quinta, de 4 de Octubre de 1999 , al observar un supuesto de infracción prevista en el núm. 8 del art. 9 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil bajo el concepto de, "observar conductas gravemente contrarias a la disciplina, servicio y dignidad de la Institución que no constituyan delito", ""es doctrina reiterada de esta Sala (Sentencias de 10 de julio, y 3 de octubre de 1998 y Auto de 10 de marzo de 1999 ) que contra una resolución sancionadora dictada, en casos como el presente, por el Excmo. Sr. Ministro de Defensa es preceptiva la interposición del recurso de reposición administrativo para poder acudir a la vía jurisdiccional contra tal resolución, entendiendo que si bien es potestativo para el sancionado el recurrir en reposición, el no hacerlo llevaría consigo la firmeza del acto administrativo, sin posibilidades de recurso jurisdiccional por no haber agotado la vía administrativa en el ejercicio de los recursos establecidos en las leyes. En el citado Auto de 10 de marzo de 1999 se razona cumplidamente la citada doctrina cuando señala: "Y ello lo ha entendido así la Sala por virtud de lo dispuesto en el art. 465 de la Ley Procesal Militar , al señalar que "el recurso contencioso-disciplinario militar será admisible en relación con los actos definitivos dictados por las Autoridades o Mandos sancionadores en aplicación de la Ley Disciplinaria, que causen estado en vía administrativa. A estos efectos, se considera que causan estado los actos resolutorios de los recursos de alzada, súplica y reposición que se regulan en los arts. 50, 52 y 76 de la Ley Disciplinaria ". La referencia a los citados arts. 50, 52 y 76 habrá de tenerse por hecha en este momento a los vigentes arts. 76, 78 y 79 de la nueva L.O. 8/1.998 de 2 de diciembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas EDL1998/45972 , que ha derogado la anterior L. O. 12/1.985 de 27 de noviembre EDL1985/9564 , y por aplicación supletoria de la misma a la L.O. 11/1.991 de 17 de junio EDL1991/14177 , han de ser necesariamente interpuestos si se quiere que la resolución sancionadora cause estado en la vía disciplinaria, exigencia indispensable para poder recurrir en vía jurisdiccional". Pues bien, en el presente caso es evidente que no se formuló el recurso de reposición que con carácter preceptivo, como queda dicho, hubo de interponerse contra la resolución del Ministro de Defensa de 31 de julio de 1998 y ello lleva consigo no haberse agotado la vía administrativa por parte del sancionado y en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el art. 465 de la Ley Procesal Militar , resultar inadmisible el recurso contencioso-disciplinario militar formulado directamente contra una resolución que no tenía el carácter de acto definitivo y, por tanto, no había causado estado en vía administrativa, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 492, apartado e) de la citada Ley Procesal Militar incurre en causa de inadmisibilidad "".

QUINTO.- De ello se infiere, que la sanción que había sido impuesta al ahora recurrente, no era firme en vía administrativa al momento del dictado de la correspondiente convocatoria 47/2007, de 30 de Marzo, dado que mediante resolución de 22 de Junio de 2005, el Director General de la Guardia Civil impone al ahora interesado la sanción disciplinaria ya citada, contra la que el mismo interpuso recurso de alzada frente al Sr. Ministro de Defensa que lo desestimó por resolución de 15 de Diciembre de 2005, y frente la que en fecha de 4 de Enero de 2006 se interpone el correspondiente recurso contencioso-disciplinar ante el Tribunal Militar Central. No siendo firme aquella sanción, no se podía entender que tuviera anotadas en su hoja de servicios sanciones disciplinarias firmes por falta muy grave, dado que la sanción muy grave que le fue impuesta, no había alcanzado tal estado de firmeza. Así, sea de ver, que la Sentencia del Tribunal Militar Central que estima su recurso contencioso-disciplinar, es de fecha de 9 de Mayo de 2007 y la resolución inicialmente recurrida del Tribunal Calificador es de fecha de 7 de Junio de 2007, momento en el que ya se había revocado la resolución sancionadora recurrida, siendo de ver el contenido del fallo estimatorio del TS, que concluye la "supresión de la sanción y la desaparición de su anotación así como de todas aquellas medidas dictadas con motivo de las anteriores resoluciones".

SEXTO.- Procede pues la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto; sin que se aprecien motivos que, a la vista de lo prevenido en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción, justifiquen una especial imposición de las costas procesales causadas.

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo número 1361/2007 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales, Sra. Gutiérrez Carrillo, en nombre y representación de DON Segismundo , contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha de 24 de Junio de 2007 desestimatoria de recurso de alzada frente a resolución de número 215/2007 de Tribunal de Selección de fecha de 7 de Junio de 2007 por la que se publica la lista de aspirantes admitidos y excluidos definitivos a las pruebas selectivas para ingreso por promoción interna en el Centro Docente de Formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo, por tener anotadas en su hoja de servicios sanciones disciplinarias por falta muy grave, la que se anula y se deja sin efecto en todos sus extremos; sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de que contra la misma no cabe interponer Recurso de Casación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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