Última revisión
19/07/2007
Sentencia Administrativo Nº 1059/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 226/2003 de 19 de Julio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARTIN CORREDERA, JOSE FELIX
Nº de sentencia: 1059/2007
Encabezamiento
Recurso nº 226/03
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO 226/2003
ORDINARIO
SENTENCIA NUMERO 1059
PRESIDENTE
Don Alfredo Roldán Herrero.
MAGISTRADOS
Doña Clara Martínez de Careaga y García.
Doña Francisca Rosas Carrión.
Doña María Jesús Vegas Torres.
Don Francisco Javier Sancho Cuesta.
Don José Félix Martín Corredera.
En la Villa de Madrid, a diecinueve de julio de dos mil siete.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 226/2003 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, de 20 de diciembre de 2002, por el que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por doña Asunción , doña María Luisa , don Federico y don Jose Antonio contra el acuerdo de 10 de mayo de 2002, por el que se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación, tramitado por el sistema de ejecución forzosa, relativo al API. 08-06 "Vereda de Ganapanes-Peñachica", formulado por la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Son partes en dicho recurso: como recurrentes Dña. Asunción , Dña. María Luisa , D. Federico y D. Jose Antonio , representados por la procuradora doña María del Carmen Madrid Sanz y dirigidos por el letrado don José Manuel Fernández Martínez.
Como demandados: el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el procurador don Felipe Juanas Blanco y dirigido por el letrado de sus Servicios Jurídicos, la UTE GANAPANES PEÑACHICA y AGRICOLA DEL CASAR SAU, representadas por el procurador don Luis Pozas Osset y dirigidas por el letrado don Francisco Perales Madueño.
Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.
SEGUNDO.- Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.
TERCERO.- Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 19 de julio de 2007, fecha en que tuvo lugar.
Fundamentos
Recurso nº 226/03
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO 226/2003
ORDINARIO
SENTENCIA NUMERO 1059
PRESIDENTE
Don Alfredo Roldán Herrero.
MAGISTRADOS
Doña Clara Martínez de Careaga y García.
Doña Francisca Rosas Carrión.
Doña María Jesús Vegas Torres.
Don Francisco Javier Sancho Cuesta.
Don José Félix Martín Corredera.
En la Villa de Madrid, a diecinueve de julio de dos mil siete.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 226/2003 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, de 20 de diciembre de 2002, por el que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por doña Asunción , doña María Luisa , don Federico y don Jose Antonio contra el acuerdo de 10 de mayo de 2002, por el que se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación, tramitado por el sistema de ejecución forzosa, relativo al API. 08-06 "Vereda de Ganapanes-Peñachica", formulado por la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Son partes en dicho recurso: como recurrentes Dña. Asunción , Dña. María Luisa , D. Federico y D. Jose Antonio , representados por la procuradora doña María del Carmen Madrid Sanz y dirigidos por el letrado don José Manuel Fernández Martínez.
Como demandados: el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el procurador don Felipe Juanas Blanco y dirigido por el letrado de sus Servicios Jurídicos, la UTE GANAPANES PEÑACHICA y AGRICOLA DEL CASAR SAU, representadas por el procurador don Luis Pozas Osset y dirigidas por el letrado don Francisco Perales Madueño.
Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.
SEGUNDO.- Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.
TERCERO.- Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 19 de julio de 2007, fecha en que tuvo lugar.
Desestimar el recurso interpuesto por Dña. Asunción , Dña. María Luisa , D. Federico y D. Jose Antonio contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, de 20 de diciembre de 2002, por el que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por doña Asunción , doña María Luisa , don Federico y don Jose Antonio contra el acuerdo de 10 de mayo de 2002, por el que se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación, tramitado por el sistema de ejecución forzosa, relativo al API. 08-06 "Vereda de Ganapanes-Peñachica", formulado por la Gerencia Municipal de Urbanismo, sin hacer imposición de costas.
Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone el art. 104. de la LJCA , en el plazo de diez días, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo así como el testimonio de esta sentencia, y en el que se hará saber que, en el plazo de 10 días, deberá acusar recibo de dicha documentación; recibido éste, archívense las actuaciones.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos y firmamos.
Fallo
Desestimar el recurso interpuesto por Dña. Asunción , Dña. María Luisa , D. Federico y D. Jose Antonio contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, de 20 de diciembre de 2002, por el que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por doña Asunción , doña María Luisa , don Federico y don Jose Antonio contra el acuerdo de 10 de mayo de 2002, por el que se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación, tramitado por el sistema de ejecución forzosa, relativo al API. 08-06 "Vereda de Ganapanes-Peñachica", formulado por la Gerencia Municipal de Urbanismo, sin hacer imposición de costas.
Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone el art. 104. de la LJCA , en el plazo de diez días, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo así como el testimonio de esta sentencia, y en el que se hará saber que, en el plazo de 10 días, deberá acusar recibo de dicha documentación; recibido éste, archívense las actuaciones.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos y firmamos.
