Última revisión
22/02/2005
Sentencia Administrativo Nº 106/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 22 de Febrero de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Febrero de 2005
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: GOMEZ-MORENO MORA, AGUSTIN MARIA
Nº de sentencia: 106/2005
Núm. Cendoj: 46250330012005100087
Encabezamiento
APELACION Nº 70/04
ORIGEN Rº Nº 35/04 JUZGADO CONTENCIOSO Nº UNO DE VALENCIA
S E N T E N C I A N º 106
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ DÍAZ DELGADO
Magistrados
D. AGUSTIN GÓMEZ MORENO MORA.
D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
En Valencia , a veintidos de febrero de dos mil cinco.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 70/04, interpuesto por la Procuradora Rosa Rodriguez Gil, en nombre y representación de DUSAN S.L., contra el la sentencia dictado en Rº nº 35/04 del Juzgado nº Uno de Valencia.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el juzgado correspondiente , se personó la apelada.
SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO: Se señala la votación para el día diecisiete de feberero del corriente año, teniendo así lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente el magistrado Ponente Ilmo Sr. AGUSTIN GÓMEZ MORENO MORA.
Fundamentos
PRIMERO: Procede, en primer lugar, entrar en el examen de la declarada inadmisibilidad con base en el art. 69.e) y 46 LJ por el transcurso de más de dos meses desde la notificación del acto impugnado hasta la interposición del recurso contencioso administrativo.
La resolución recurrida entiende que el plazo de dos meses establecido en el art. 46L.J.C.A. se debe de determinar a partir del momento en que se formaliza ante el ógano competente y , así al tener fecha de entrada el 26-1-04 y constar notificado el acto impugnado en fecha 10-4-03, concluye declarando la inadmisibilidad del recurso planteado contra la Resolución 729 del ayuntamiento de Valencia.
La Sala, en este punto entiende, que al constar como fecha de entrada ante el T.S.J. en fecha 9-6-03, con nº 4177, que debe estar a la tesis de la actora dado que si bien es cierto la falta de competencia de aquel para conocer del acto impugnado , no lo es menos que el principo de conservación de las actuaciones judiciales practicadas se hace efectivo, y así lo fue en este supuesto, auto nº 1142/03, de 24 de septiembre, mediante la remisión por la Sala que se estima incompetente a la que se considere lo es con el fin de que conozca del recurso con continuidad del curso de los mismos; la finalidad es unicamente contrarrestar los plazos de caducidad o preclusión de la acción ejercitada.
En consecuencia procede estimar este motivo de impugnación, revocando la sentencia impugnada y así entrar en el fondo de la demanda.
SEGUNDO: Entiende la demandante que el derecho de la Administración a liquidar por un total de 7.249 metros cuadrados correspondientes a las obras sitas en C/ Fresas y C/ Ramón y Cajal se encuentra prescrito, ello debido a entender que al haber efectuado las correspondientes ventas respecto a los dos edificios durante los años 1996-97, la deuda tributaria es exigible a partir de la fecha en que se formalizaron las enajenaciones con independencia de la clase de contrato.
La administración por su parte entiende que el plazo para exigir la liquidación, tiene como fecha de inicio a efectos de cómputo la de la escritura pública de la venta , rechazando a tales efectos la de los contratos privados.
La Sala entiende que conforme al R.D. Legislativo 1175/90 donde se dice y con referencia a que la parte de cuota por metro cuadrado se exigirá a la formalización de las enajenaciones "cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida..."; el cómputo tiene como fecha de inicio la propia de los contratos privados , entendiendo esta valida a los efectos por la parte pretendidos y, así constando enajenados los inmuebles del edifico sito en C/ Ramón y Cajal en 1996 y los propios del sito en la C/ Fresas en 1997 , no procede sino estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodriguez Gil en nombre y representación de la mercantidl DUSAN S.L. y así entender prescrito el Derecho de la Administración conforme a los arts. 64 y 65 L.G.T. respecto a las liquidaciones impugnadas.
TERCERO: En consecuencia y por todo lo expuesto procede la integra estimación del recurso de apelación ejercitado. No se hace especial pronunciamiento respecto a las costas procesales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Rodriguez Gil, en nombre y representación de la entidad DUSAN S.L., contra la Sentencia 155 de 14-6-04 del juzgado nº 1 de lo contencioso administrativo de Valencia, la que revocamos y dejamos sin efecto y, estimar la demanda interpuesta contra la resolución de la Alcaldía nº 729 de 26-3-03, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones AP 22027154714 y 54806, rrelativas a IAE, actas , 2002/180-81, cuantía 24.318 euros, las que estimamos contrarias a derecho y en consecuencia anulamos y dejamos sin efecto. No se hace ezpecial pronunciamiento respecto a las costas procesales.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que , como Secretario de la misma, certifico.
Valencia, a veintidos de febrero de dos mil cinco.

