Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
13/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 106/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 86/2006 de 13 de Febrero de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: GALINDO GIL, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 106/2008

Resumen:
ADMINISTRACION AUTONOMICA

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00106/2008

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 86/2006

RECURRENTE: Raúl

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE TRABALLO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, trece de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 86/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Raúl , representado por la procuradora Dª CONCEPCION PEREZ GARCIA, dirigido por el letrado D. FEDERICO DELGADO ALONSO, contra RESOLUCIÓN 31/10/05 DELEGACIÓN PROVINCIAL PONTEVEDRA CONSELLERÍA TRABALLO SOBRE AYUDA EMPLEO AUTÓNOMO. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE TRABALLO, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

Antecedentes

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: La recurrente solicitó, el 11 de julio de 2003, ayudas para la Promoción de Empleo Autónomo, en concreto, ayudas de Renta para inicio de actividad y de Subvención financiera de reducción de intereses.- El

30 de junio de 2004, se le notificó la concesión de la subvención financiera de reducción de intereses por importe de 3.000 euros.- El 14 de abril de 2005, recibió resolución por la que se revocaba la ayuda concedida anteriormente.- Presentó recurso de reposición, que fue desestimado.- Termina suplicando que, teniendo por presentado el escrito de demanda, con los documentos que se acompañan, se tenga por formulada la misma; y se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se declare el derecho de la recurrente a obtener la subvención financiera prevista en la Orden de 16 de mayo de 2003.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 3.000 euros.

Fundamentos

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00106/2008

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 86/2006

RECURRENTE: Raúl

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE TRABALLO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, trece de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 86/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Raúl , representado por la procuradora Dª CONCEPCION PEREZ GARCIA, dirigido por el letrado D. FEDERICO DELGADO ALONSO, contra RESOLUCIÓN 31/10/05 DELEGACIÓN PROVINCIAL PONTEVEDRA CONSELLERÍA TRABALLO SOBRE AYUDA EMPLEO AUTÓNOMO. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE TRABALLO, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: La recurrente solicitó, el 11 de julio de 2003, ayudas para la Promoción de Empleo Autónomo, en concreto, ayudas de Renta para inicio de actividad y de Subvención financiera de reducción de intereses.- El

30 de junio de 2004, se le notificó la concesión de la subvención financiera de reducción de intereses por importe de 3.000 euros.- El 14 de abril de 2005, recibió resolución por la que se revocaba la ayuda concedida anteriormente.- Presentó recurso de reposición, que fue desestimado.- Termina suplicando que, teniendo por presentado el escrito de demanda, con los documentos que se acompañan, se tenga por formulada la misma; y se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se declare el derecho de la recurrente a obtener la subvención financiera prevista en la Orden de 16 de mayo de 2003.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 3.000 euros.

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Raúl contra resolución del Delegado Provincial de Pontevedra de la Consellería de Traballo de fecha 31 de octubre de 2005, relativa al expediente número NUM000 sobre Promoción de Empleo Autónomo, que confirma en vía potestativa de reposición otra de fecha 6 de abril de 2005 que revoca resolución de fecha 30 de junio de 2004 que concede subvención financiera de reducción de intereses en cuantía de 3.000 euros al amparo de la Orden de 16 de mayo de 2003; sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, trece de Febrero de dos mil ocho.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Raúl contra resolución del Delegado Provincial de Pontevedra de la Consellería de Traballo de fecha 31 de octubre de 2005, relativa al expediente número NUM000 sobre Promoción de Empleo Autónomo, que confirma en vía potestativa de reposición otra de fecha 6 de abril de 2005 que revoca resolución de fecha 30 de junio de 2004 que concede subvención financiera de reducción de intereses en cuantía de 3.000 euros al amparo de la Orden de 16 de mayo de 2003; sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, trece de Febrero de dos mil ocho.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.