Sentencia Administrativo ...yo de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Administrativo Nº 106/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 6, Rec 5/2012 de 10 de Mayo de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Mayo de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao

Ponente: MARTINEZ NAVAS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 106/2012

Núm. Cendoj: 48020450062012100028


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 106/2012

En BILBAO (BIZKAIA), a diez de mayo de dos mil doce.

Dña. ANA MARIA MARTINEZ NAVAS, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 5/2012 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna la resolución de 20 de octubre de 2011 por la que se desestima recurso de alzada contra la desestimación de abono de vacaciones.

Han sido partes en dicho recurso como recurrente Dª Mariola , quien compareció por sí mismo, y como demandada el GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.-Tuvo entrada en este Juzgado escrito de demanda presentada por Dña. Mariola , interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución arriba referenciada, quedando registrado dicho recurso bajo el núm. 5/12.

SEGUNDO.-En el escrito de demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó se dicte sentencia por la que:

a) se anule y deje sin efecto la Resolución recurrida.

b) se declare mi derecho a la compensación económica de las vacaciones y los días de asuntos particulares generados en 2001, o en su caso se me permita su disfrute en un destino posterior.

c) se adopten cuantas medidas fuesen necesarias para el restablecimiento de la situación jurídica perturbada.

TERCERO.-Por resolución de fecha 11/01/2012 se admitió a trámite la demanda, convocándose a las partes a la vista para el día 08/05/2012, previa reclamación del correspondiente expediente administrativo.

CUARTO.-El día señalado tuvo lugar el juicio con el resultado que obra incorporado a las actuaciones, quedando las mismas conclusas para Sentencia .

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-En el presente asunto se recurre en via contenciosa, la Resolución del 20 octubre 2011 del Viceconsejero de Justicia del Gobierno Vasco, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por doña Mariola contra la desestimación de su solicitud de abono de vacaciones y dias particulares.

La actora fue nombrada funcionaria interina del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 10 agosto 2009, cesando en dicho puesto el 20 mayo 2011, según consta en el doc 2 de los aportados con la demanda.

El 26 abril 2011 causó baja por enfermedad, situación que se prolongó hasta el 20 mayo 2011, fecha coincidente con su cese.

Es evidente, que debido a su situación de incapacidad laboral y a su cese, la hoy actora no pudo disfrutar ni de sus vacaciones ni tampoco de sus asuntos particulares, siendo dicha imposibilidad más que evidente.

Por esta razón solicitó que se le abonara el periodo de vacaciones que no pudo disfrutar, así como los días de asuntos particulares, petición que le fue denegada por Resolución de 29 julio 2011 de la Directora de la Oficina Judicial y Fiscal y posteriormente, mediante resolución de 20 octubre 2011 de la Viceconsejero de Justicia del Gobierno Vasco.

SEGUNDA.-La Administración denegó dichas solicitudes, fundaméntandolas en la Resolución de 10 marzo 2010 de la Directora de la Oficina Judicial Fiscal, que establece en su apartado decimocuarto que «las vacaciones no podrán ser compensadas ni en todo ni en parte en metálico».

En igual sentido se manifiesta a la nota publicada el 6 julio 2010 en la página Intranet de justicia, fijando el criterio para el disfrute de las vacaciones en base a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de fecha 24 mayo 2010 del Decreto ocho/2010, por el que se adoptan medidas presupuestarias para la reducción del déficit público.

TERCERA.-Es evidente que a pesar que la recurrente solicitó el periodo de disfrute de 22 días de vacaciones dentro del plan anual correspondiente, de forma reglamentaria, dicha propuesta está necesariamente supeditada a la permanencia de la totalidad de año en el puesto de trabajo, para generar todos los días solicitados, circunstancia ésta que no aconteció debido al cese de doña Mariola .

Por tanto, debemos concluir que a Dª Mariola no le corresponderían la totalidad de los 22 dias sino su parte proporcional, correspondiente a los dias de vacaciones y de asuntos particulares devengados desde el 1 de enero del 2011 al 20 de mayo del 2011.

CUARTO.-En el presente caso asiste la razón a doña Mariola , debiendo estimarse su recurso administrativo, si bien de forma parcial, no por los 22 días solicitados, sino por la parte proporcional que le corresponda por los cinco meses que estuvo trabajando, e igual en cuanto a los dias de asuntos particulares.

Y ello por cuanto, aún existiendo normativa reglamentaria en un sentido muy claro, esto es, afirmando la imposibilidad de compensar las vacaciones por dinero, también son muy claros los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en interpretación de la Directiva 88/2003/CE.

Como más significativo y muy reciente, podemos citar la Sentencia del TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 3 de mayo de 2012, 'Política social - Directiva 2003/88/CE - Condiciones de trabajo - Ordenación del tiempo de trabajo - Derecho a vacaciones anuales retribuidas - Compensación económica en caso de enfermedad - Funcionarios (bomberos)'.

Asunto C337/10, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE , por el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main (Alemania), mediante resolución de 25 de junio de 2010, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de julio de 2010, en el procedimiento entre Georg Neidel y Stadt Frankfurt am Main, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta), integrado por el Sr. M. Safjan, Presidente de Sala, y los Sres. E. Levits (Ponente) y A. Borg Barthet, Jueces; Abogado General: Sra. V. Trstenjak; Secretaria: Sra. A. Impellizzeri, administradora.

Se trata de un caso, muy similar a éste, en el que se reconoció la compensación ecónomica de las vacaciones, a un trabajador recién jubilado y que por tanto, no había tenido la oportunidad de disfrutar de sus vacaciones.

La Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, establece con claridad, la obligación de los Estados miembros de adoptar las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de unas vacaciones anuales retribuidas por un período de al menos cuatro semanas. Este período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no puede ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.

El Tribunal de Justicia, en la mencionada Sentencia, recuerda que se desprende de dicha Directiva que todos los trabajadores disponen de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas. No obstante, cuando una relación laboral concluye, ya no es posible el disfrute efectivo de las vacaciones anuales retribuidas. Pues bien, en tal caso, precisamente ante dicha imposibilidad y para evitar que el trabajador pierda toda posibilidad de disfrute de ese derecho -incluso en forma pecuniaria-, la Directiva concede al trabajador el derecho a una compensación económica.

No siendo controvertida la aplicación preferente de las Directivas europeas que entren en colisión con normativa de derecho interno, máxime en el presente caso, de caracter meramente reglamentario, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 6 de la LOPJ , procede la estimación parcial del presente recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente el presente recurso contencioso, declarando lo siguiente:

a) Anulación de la Resolució recurrida por vulneración de la normativa europea citada.

b) Reconocimiento de una situación juridica individualizada en favor de Dª Mariola , para que le sean abonados los dias de vacaciones y de asuntos particulares que no pudo disfrutar en el año 2011, de forma proporcional al tiempo trabajado hasta la fecha de su cese el 20 de mayo del 2011.

Sin costas.

Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo y testimonio de esta sentencia, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. Hágase saber a la Administración que en el plazo de DIEZ DÍAS deberá acusar recibo de dicha documentación e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. MAGISTRADA que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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