Última revisión
02/09/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 106/2021, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Albacete, Sección 1, Rec 262/2020 de 20 de Abril de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Abril de 2021
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Albacete
Ponente: GALVE CALVO, CRISTINA
Nº de sentencia: 106/2021
Núm. Cendoj: 02003450012021100094
Núm. Ecli: ES:JCA:2021:571
Núm. Roj: SJCA 571:2021
Encabezamiento
Modelo: N11600
C/ TINTE, 3 4ª PLANTA
Equipo/usuario: JTV
De D/Dª : Fernando
Procurador D./Dª : MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ
En
Vistos por Dª. CRISTINA GALVE CALVO, Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete, los autos de
Antecedentes
Fundamentos
El recurrente fundamenta su pretensión en la falta de motivación tanto de la resolución por la que el Tribunal Calificador establece la puntuación del primer ejercicio de la fase de oposición y acuerda anular las preguntas nº 11, 12 y 13 como la Resolución que resuelve el recurso de alzada interpuesto por el actor contra dicha resolución de anular las preguntas nº 11, 12 y 13, alegando que no conoce el motivo jurídico y técnico de la decisión del Tribunal Calificador para anular las preguntas, siendo insuficiente la motivación dada por la Administración consistente en no ajustarse las mismas al temario que figura en las Bases y que dicha falta de motivación ha causado indefensión al recurrente y en consecuencia solicita que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas. En cuanto al fondo, alega que las preguntas anuladas por el Tribunal Calificador están incluidas dentro del temario, ya que, en Anexo I de la convocatoria, incluye como 'materia común', la Constitución Española, la LO 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, sin especificar que queda limitada alguno Titulo o Capitulo de la citada LO 3/2007 y tanto en el Título Preliminar, como en el articulo 1 'objeto de la Ley', articulo 2 'Ámbito de aplicación' y artículo 3 'principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres' y el artículo 5 'Igualdad de Trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación ye n la promoción profesionales y en las condiciones de trabajo'.
Por el contrario, la Administración demandada solicita la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho, alegando que la resolución impugnada en la que se anulas las tres preguntas está motivada, al indicar que se anulan las mismas por no ajustarse al temario, no siendo necesario mayor motivación. En cuanto al fondo, alega que las tres preguntas anuladas no estaban comprendidas en el Tema 4 del Programa 'medidas de igualdad en el empleo' y que es una copia literal del Capítulo III del Título V de la Española, la LO 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres que incluyo los artículos 55 a 64 de la LO y en relación con las preguntas 12 y 13, las mismas fueron impugnadas por dos aspiraciones alegando que no estaban incluidas en el Temario y el Tribunal Calificador tras examinarla la cuestión dio la razón a los opositores que impugnaron las preguntas y además incluyo la preguntan nº 11; que la pregunta nº 11 se corresponde con el artículo 39 de la LO 3/2007; la pregunta nº 12 se refiere a los fines de la LO 3/2007 y a los criterio de actuación de los poderes públicos regulado en el artículo 14 de la LO 3/2007 y la pregunta nº 13 referida expresamente al artículo 1 de la LO 3/2007, por lo que al no estar comprendía las tres preguntas en el capítulo III del Título V de la LO 3/2007 el Tribunal Calificador procedió anular las mismas al no hallarse dentro del temario y que la anulación d elas tres preguntas no puede beneficiar ni perjudicar a ninguno de los aspirantes.
El Letrado de D. Germán se opuso al recurso contencioso administrativo y se adhirió a las alegaciones efectuadas por el Letrado de la Administración.
En cuanto a la falta de motivación alegada por el recurrente.
Ciertamente, todo Tribunal de selección debe motivar sus actos, puesto que es algo necesario y propio de todos los órganos administrativo, dado que, al ser este un órgano de tal naturaleza, está obligado a cumplimentar esta exigencia legal, ya que, todos los actos administrativos deben ser motivados, y ello por exigencia constitucional, es decir, por el carácter objetivo y servicial de la Administración Pública que predica la Constitución (Artículo 103.1), esta obligación supone que debe explicarse al ciudadano las razones y fundamentos de la decisión administrativa adoptada. La motivación está muy unida a la interdicción de la arbitrariedad en la decisión administrativa.
Pues bien, descendiendo al caso concreto y teniendo en cuenta que el Tribunal Calificador tras la realización del primer ejercicio de la fase de oposición y presentadas alegaciones por algunos opositores procedió en sesión de fecha 7 de julio de 2020, al estudio de las alegaciones formuladas y adopto entre otros acuerdos, anular de oficio la pregunta nº 11 por considerar que no ajusta exactamente la Temario que figura en el Anexo I de las Bases de la Convocatoria. Al no estar dentro del capítulo II del Título V de la LO 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Tema 4 del temario que figura en las Bases) y las preguntas nº 12 y 13 se anula estimando alegaciones presentadas por otros opositores y en por considerar que no ajusta exactamente la Temario que figura en el Anexo I de las Bases de la Convocatoria. Al no estar dentro del capítulo II del Título V de la LO 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Tema 4 del temario que figura en las Bases y se procede a corregir los exámenes de acuerdo con la anulación de las tres preguntas y de otras dos preguntas que también fueron anuladas y a continuación, se procede a publicar la nueva puntuación obtenida por los aspirantes en el primer ejercicio de la oposición y contra dicho acuerdo el actor interponer recurso de alzada en el que fundamentalmente discrepa de la decisión del Tribunal Calificador de anular las preguntas nº 11, 12 y 13, alegando que las misas están incluidas en el temario. Y en la Resolución fecha 7de agosto de 2020 que resuelve el recurso de alzada, se ratifica el acuerdo adoptado en la sesión de 7 de julio de 2020 y teniendo en cuenta que la decisión del Tribunal Calificado adoptado en la sesión de 7 de julio de 2020 y posteriormente ratificada en la Resolución que resuelve el recurso de alzada interpuesto por el actor, se motiva de forma sufriente las razones por las que se ha procedido anular las preguntas nº 11, 12 y 13 y es que las mismas no se ajusta exactamente la Temario que figura en el Anexo I de las Bases de la Convocatoria. Al no estar dentro del capítulo II del Título V de la LO 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Tema 4 del temario que figura en las Bases y teniendo en cuenta que la motivación o justificación del criterio del Tribunal Calificador no precisa de un exhaustivo y profundo razonamiento, bastando con 'una descripción breve y concisa' ( STSJ de Madrid, de 13 de diciembre de 2007, rec. 1533/2002). En definitiva, no se trata tanto de cantidad como de calidad, y ofrecer una justificación más o menos extensa pero que permita combatirla en sede jurisdiccional. Y en este caso basta una lectura de la resolución recurrida para comprobar que al recurrente se le da una justificación razonable del porqué se procedió a la anulación de aquellas preguntas que interesa en su escrito de interposición del recurso de alzada; justificación que le permite combatirla en sede jurisdiccional a través de una prueba idónea para ella. Por lo expuesto procede la desestimación de este motivo de impugnación.
El Tribunal Calificador anulo las preguntas nº 11, 12 y 13 al considerar que las misma no se ajustaban exactamente al Temario que figura en el Anexo I de las Bases de la Convocatoria. Al no estar dentro del capítulo II del Título V de la LO 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Tema 4 del temario que figura en las Bases.
El actor mantiene que las preguntas están incluidas en el temario, alegando que el temario de la oposición se incluye la LO 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, sin concretar en capitulo o titulo concreto de la LO 3/2007.
En relación con esta cuestión es preciso tener en cuenta la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2020: Fundamento de Derecho Cuarto: (...)
'4. Pues bien, cuando una administración precisa seleccionar empleados públicos para formar parte de un Cuerpo o Escala hace un llamamiento: eso es la convocatoria y con ella esa administración traba una relación jurídica con los aspirantes. Esta relación jurídica está sujeta a las bases y cuando se incorpora en ellas un temario o programa, su función es concretar la relación de materias cuyo conocimiento teórico se exige al aspirante según el cometido funcional del Cuerpo o Escala al que aspira acceder y, a su vez, le garantiza que son esos y no otros los conocimientos teóricos objetivos, tasados, que debe demostrar que posee.
5. Sobre el temario pivotan los ejercicios de la oposición pues si hay una prueba tipo test, los enunciados de cada pregunta deben ser congruentes con él; además, si hay un ejercicio práctico el aspirante debe demostrar que sabe aplicar a un supuesto esos conocimientos teóricos. Y si hay un ejercicio puramente teórico, es el conocimiento de esos temas lo que debe demostrarse.
6. Respecto de ese temario la administración convocante goza de discrecionalidad para diseñarlo, siempre, por supuesto, relacionándolo con los conocimientos que se precisan para ejercer la función que se desarrolla en el Cuerpo o Escala al que se aspira. También desde esa discrecionalidad puede configurarlo mediante una relación de temas con un enunciado abierto, valorando cómo el aspirante les dé contenido, o bien puede concretarlos en epígrafes más o menos amplios o muy concretos por referirse a puntos esenciales e ineludibles.
7. Se diseñe como se diseñe el ejercicio teórico e l aspirante debe tener la certeza de que son esas y no otras las materias cuyo conocimiento debe demostrar. La seguridad jurídica del proceso selectivo pasa también por saber a qué atenerse en cuanto a qué conocimientos debe demostrar en un proceso en el que se juega su esfuerzo y futuro profesional.
8. El carácter vinculante del temario no va en detrimento de la discrecionalidad técnica de los tribunales calificadores. En efecto, ejerciendo esa discrecionalidad fijan el nivel de conocimientos exigible en general y, sobre él, el de cada aspirante; también acuerdan qué aspectos son más relevantes o los de indispensable exposición en cada tema o pregunta del temario. A esto añádase que esa discrecionalidad técnica se manifiesta en la formulación de las preguntas de la prueba tipo test, las respuestas alternativas y la correcta o cuál sea la nota de corte y, en fin, también en elaborar un caso práctico y acordar qué es lo que se espera del aspirante en cuanto a razonamientos y, en su caso, conclusión.'.
Teniendo en cuenta lo anterior y aplicándolo al presente caso, procede examinar las Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Conductor/a de camión del servicio de Recogida de Residuos, en concreto la Base Novena: 'Procedimiento selectivo': 'El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:
l. Oposición
II. Concurso
FASE DE OPOSICION
La fase de oposición, que será previa a la fase del concurso, constará de dos ejercicios de carácter eliminatorio y obligatorio, en los términos que se indican a continuación:
Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de 50 preguntas, durante el tiempo máximo establecido por el Tribunal, con cuatro respuestas alternativas cada una de ellas y una sola respuesta correcta, relativo al contenido de los temas del anexo I de las presentes bases' (...)
Y en el Anexo I 'Temario plaza Conductor de Camión del Servicio de Recogida de Residuos', en el que se distinta entre 'Materia Común' en el que se incluyen cuatro temas y 'Materia Especifica' que incluye 12 temas. Entre el Temario de 'Materia Común', se incluyen los siguientes temas:
-tema 1.- la Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
-tema 2.- Organización territorial del Estado. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía.
-tema 3.- La organización municipal. Órganos necesarios: el Alcalde, Teniente de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios
-tema 4.- Medidas de igualdad en el empleo para la Administración General del Estado, según la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres'.
Teniendo en cuenta que el Tema 4 de la 'Materia común' se corresponde con el epígrafe del capítulo III del Título V de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres' relativo 'Medidas de Igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella', capitulo compuesto por los artículos 55 a 64 de la LO 3/2007, por lo que no formaba parte del temario de la oposición la totalidad de la LO 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que está compuesta de Titulo Preliminar y ocho Títulos, sino una parte de la LO 3/2007 de 22 de marzo, sino solo los preceptos de la Ley en el que se regula las 'Medidas de igualdad en el empleo para la Administración General del Estado', las cuales están incluidas en el capítulo III del Título V de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres' en los articulo 55 a 64 de la Ley y teniendo en cuenta que el contenido de las preguntas y respuestas anuladas (pregunta nº 11, 12 y 13) no estaban incluidos en los artículos 55 a 64 de la LO 3/2007 que regulan las 'Medias de igualdad ene l empelo para la Administración del Estado', ya que según consta la pregunta nº 11 racionada con la igualdad entre hombres y mujeres en los medios de comunicación , cuya regulación esta incluido en el artículo 39 de la LO 3/2007 relativo a 'La igualdad en los medios de comunicación social de titularidad privada'; la pregunta nº 12 que pregunta que 'A los fines de la LO 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, serán los criterios generales de actuación de los poderes públicos (señalando la incorrecta) y dicha pregunta se corresponde con el contenido del artículo 14 de la LO 3/2007 que regula los 'criterios generales de actuación de los Poderes Públicos' y por último la pregunta nº 13 en el que pregunta por lo que dice el artículo 1 de la LO 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres en la que se regula 'Objeto de la Ley' y teniendo en cuenta la testifical de Dª Catalina, Secretaria-Interventora del Excmo. Ayuntamiento de Madrigueras y que intervino en el proceso selectivo como Secretaria del Tribunal calificador, quien manifestó que había sido ella quien redacto las preguntas del examen tipo test y que para redactar las mismas cogió toda la Ley de donde se deprende que las tres preguntas incluidas en el examen tipo test eran materias reguladas en la LO 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en concreto en el artículo 1, articulo 39 y artículo 14 de la LO 3/2007, no estando dicha materia incluida en el temario del examen previsto en el Anexo I de la convocatoria, ya que en el temario y en relación con la LO 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, solo estaba incluido lo relativo 'Medidas de igualdad en el empleo para la Administración General del Estado', las cuales se encuentran reguladas en el capítulo III del Título V de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que abarca los artículos 55 a 64 de la LO 3/2007.
En consecuencia, con lo anteriormente expuesto, procede dictar una sentencia desestimatoria de acuerdo con lo establecido en el Artículo 70.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al considerar ajustada a derecho la actividad administrativa impugnada.
Fallo
Con expresa imposición de las costas a los recurrentes, que no podrán superar la cantidad de 80 euros (IVA incluido) por todos los conceptos.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado, dentro de los quince días siguientes a su notificación y del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen una vez firme.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
