Última revisión
11/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 1060/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1102/2003 de 11 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: TABOAS BENTANACHS, MANUEL
Nº de sentencia: 1060/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Nº: 1102/2003
PARTES : Guadalupe Y Natalia
C/ AJUNTAMENT DE BADALONA Y MARINA BADALONA, S.A.
Ilustrísimos Señores :
MAGISTRADOS
D. JOSÉ JUANOLA SOLER.
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
Dña. ANA RUBIRA MORENO.
BARCELONA, a once de diciembre de dos mil siete.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 1102/2003, seguido a instancia de Doña Guadalupe y Doña
Natalia , representadas por el Procurador Don ANGEL QUEMADA RUIZ, contra el AJUNTAMENT DE BADALONA,
representado por el Procurador Don FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT, y contra la entidad MARINA BADALONA, S.A.,
representada por el Procurador Don FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT, en su cualidad de parte codemandada, sobre
Urbanismo-Gestión.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo.
Antecedentes
1º.- El 18 de febrero de 2003 la Comissió de Govern del Ajuntament de Badalona dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se acordó "Aprovar definitivament el Projecte de Reparcel·lació del polígon A del Pla Especial del Port de Badalona".
El 18 de noviembre de 2003 la Comissió de Govern del citado Ayuntamiento dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se desestimó el recurso de reposición formulado contra el anterior Acuerdo de 18 de febrero de 2003 de aprobación definitiva del Projecte de Reparcel·lació del polígon A del Pla Especial del Port de Badalona.
2º.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.
3º.- Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.
4º.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.
5º.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11 de diciembre de 2007, a la hora prevista.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Nº: 1102/2003
PARTES : Guadalupe Y Natalia
C/ AJUNTAMENT DE BADALONA Y MARINA BADALONA, S.A.
Ilustrísimos Señores :
MAGISTRADOS
D. JOSÉ JUANOLA SOLER.
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
Dña. ANA RUBIRA MORENO.
BARCELONA, a once de diciembre de dos mil siete.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 1102/2003, seguido a instancia de Doña Guadalupe y Doña
Natalia , representadas por el Procurador Don ANGEL QUEMADA RUIZ, contra el AJUNTAMENT DE BADALONA,
representado por el Procurador Don FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT, y contra la entidad MARINA BADALONA, S.A.,
representada por el Procurador Don FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT, en su cualidad de parte codemandada, sobre
Urbanismo-Gestión.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo.
1º.- El 18 de febrero de 2003 la Comissió de Govern del Ajuntament de Badalona dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se acordó "Aprovar definitivament el Projecte de Reparcel·lació del polígon A del Pla Especial del Port de Badalona".
El 18 de noviembre de 2003 la Comissió de Govern del citado Ayuntamiento dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se desestimó el recurso de reposición formulado contra el anterior Acuerdo de 18 de febrero de 2003 de aprobación definitiva del Projecte de Reparcel·lació del polígon A del Pla Especial del Port de Badalona.
2º.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.
3º.- Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.
4º.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.
5º.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11 de diciembre de 2007, a la hora prevista.
Que ESTIMAMOS PARCIALMENTE el presente recurso contencioso administrativo interpuesto a nombre de Doña Guadalupe y Doña Natalia contra el Acuerdo de 18 de febrero de 2003 de la Comissió de Govern del AJUNTAMENT DE BADALONA por virtud del que, en esencia, se acordó "Aprovar definitivament el Projecte de Reparcel·lació del polígon A del Pla Especial del Port de Badalona" y contra la desestimación del recurso de reposición formulado contra el anterior Acuerdo operada por Acuerdo del mismo órgano de 18 de noviembre de 2003, del tenor explicitado con anterioridad, y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda articulada procede anular el instrumento equidistributivo impugnado en el presente proceso, por ser disconforme a derecho, en los siguientes particulares:
1.- En aquellas previsiones que, respecto de la titularidad de fincas de la parte actora del presente proceso, venían a imponer la cesión gratuita, a la Administración actuante, del 10% del aprovechamiento lucrativo, procede disponer la reversión de dicho aprovechamiento, en la proporción adecuada, en beneficio de esos titulares.
2.- En cuanto procede el 5% del premio de afección en aplicación de lo dispuesto en el artículo 152.2 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Urbanismo en Cataluña, aplicable al caso por razones temporales, en relación con los artículos 47 de la Ley de Expropiación Forzosa y 47 del Reglamento de Expropiación Forzosa en lo que corresponda a la parte actora.
Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que ESTIMAMOS PARCIALMENTE el presente recurso contencioso administrativo interpuesto a nombre de Doña Guadalupe y Doña Natalia contra el Acuerdo de 18 de febrero de 2003 de la Comissió de Govern del AJUNTAMENT DE BADALONA por virtud del que, en esencia, se acordó "Aprovar definitivament el Projecte de Reparcel·lació del polígon A del Pla Especial del Port de Badalona" y contra la desestimación del recurso de reposición formulado contra el anterior Acuerdo operada por Acuerdo del mismo órgano de 18 de noviembre de 2003, del tenor explicitado con anterioridad, y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda articulada procede anular el instrumento equidistributivo impugnado en el presente proceso, por ser disconforme a derecho, en los siguientes particulares:
1.- En aquellas previsiones que, respecto de la titularidad de fincas de la parte actora del presente proceso, venían a imponer la cesión gratuita, a la Administración actuante, del 10% del aprovechamiento lucrativo, procede disponer la reversión de dicho aprovechamiento, en la proporción adecuada, en beneficio de esos titulares.
2.- En cuanto procede el 5% del premio de afección en aplicación de lo dispuesto en el artículo 152.2 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Urbanismo en Cataluña, aplicable al caso por razones temporales, en relación con los artículos 47 de la Ley de Expropiación Forzosa y 47 del Reglamento de Expropiación Forzosa en lo que corresponda a la parte actora.
Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
