Última revisión
31/10/2007
Sentencia Administrativo Nº 1060/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1902/2003 de 31 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: FERRANDO MARZAL, MARIANO MIGUEL
Nº de sentencia: 1060/2007
Encabezamiento
Recurso número 1.902/2.003
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Rafael Manzana Laguarda
Don Juan Climent Barberá
___________________________
En la Ciudad de Valencia, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.902/2.003, interpuesto por Don Jorge y Doña Natalia , quienes actúan en nombre de su hija menor de edad Doña Andrea , representados por la Procuradora Doña María José Cervera García y defendida por la Letrado Doña Ana Denia Pérez, contra la desestimación presunta por silencio administrativo - posteriormente expresa por Resolución del Conseller de Sanidad de fecha 5 de junio de 2.006 - de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los actores con fecha 29 de mayo de 2.002; habiendo sido parte, como demandada, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.
Antecedentes
Primero. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba que se dictase sentencia en la que se condenase a la Conselleria de Sanitat Valenciana al pago de la indemnización que se integra por las cantidades siguientes:
1. Días de baja: - 36 días de ingreso hospitalario en suma diaria de 56,38 euros en cuantía de 2.029,68 euros. - 100 días impeditivos a razón de 45,81 euros/día, que suman 4.581 euros. -45 días de curación, en suma diaria de 24,67 euros, arroja un resultado de 1.110,15 euros.
2. Secuelas, en un total de 24 puntos, siendo el valor del punto 1.077,21 euros, el total asciende a 25.853,04 euros.
3. Gastos Médicos, quirúrgicos y de rehabilitación que ascienden a 13.182,63 euros.
4. Gastos de desplazamiento y alojamiento 3.562,94 euros.
5. Interés legal de la suma solicitada desde la fecha de presentación de la reclamación ante la Conselleria de Sanitat.
La suma reclamada por tanto ascienhde a 50.319,44 euros.
Segundo. El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.
Tercero. Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Cuarto. Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 31 de octubre de 2.007, en el que ha tenido lugar.
Quinto. En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Recurso número 1.902/2.003
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Rafael Manzana Laguarda
Don Juan Climent Barberá
___________________________
En la Ciudad de Valencia, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.902/2.003, interpuesto por Don Jorge y Doña Natalia , quienes actúan en nombre de su hija menor de edad Doña Andrea , representados por la Procuradora Doña María José Cervera García y defendida por la Letrado Doña Ana Denia Pérez, contra la desestimación presunta por silencio administrativo - posteriormente expresa por Resolución del Conseller de Sanidad de fecha 5 de junio de 2.006 - de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los actores con fecha 29 de mayo de 2.002; habiendo sido parte, como demandada, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.
Primero. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba que se dictase sentencia en la que se condenase a la Conselleria de Sanitat Valenciana al pago de la indemnización que se integra por las cantidades siguientes:
1. Días de baja: - 36 días de ingreso hospitalario en suma diaria de 56,38 euros en cuantía de 2.029,68 euros. - 100 días impeditivos a razón de 45,81 euros/día, que suman 4.581 euros. -45 días de curación, en suma diaria de 24,67 euros, arroja un resultado de 1.110,15 euros.
2. Secuelas, en un total de 24 puntos, siendo el valor del punto 1.077,21 euros, el total asciende a 25.853,04 euros.
3. Gastos Médicos, quirúrgicos y de rehabilitación que ascienden a 13.182,63 euros.
4. Gastos de desplazamiento y alojamiento 3.562,94 euros.
5. Interés legal de la suma solicitada desde la fecha de presentación de la reclamación ante la Conselleria de Sanitat.
La suma reclamada por tanto ascienhde a 50.319,44 euros.
Segundo. El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.
Tercero. Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Cuarto. Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 31 de octubre de 2.007, en el que ha tenido lugar.
Quinto. En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
1) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Jorge y Doña Natalia , quienes actúan en nombre de su hija menor de edad Doña Andrea contra la desestimación presunta por silencio administrativo - posteriormente expresa por Resolución del Conseller de Sanidad de fecha 5 de junio de 2.006 - de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los actores con fecha 29 de mayo de 2.002; y
2) No efectuar expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.
Fallo
1) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Jorge y Doña Natalia , quienes actúan en nombre de su hija menor de edad Doña Andrea contra la desestimación presunta por silencio administrativo - posteriormente expresa por Resolución del Conseller de Sanidad de fecha 5 de junio de 2.006 - de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los actores con fecha 29 de mayo de 2.002; y
2) No efectuar expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.
