Última revisión
21/09/2011
Sentencia Administrativo Nº 1060/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 297/2011 de 21 de Septiembre de 2011
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Septiembre de 2011
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MORENO RETAMINO, JULIAN MANUEL
Nº de sentencia: 1060/2011
Núm. Cendoj: 41091330012011100390
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:10892
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Apelación nº 297/2011
Recurso nº 830/2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Sevilla
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Durán
Don Eugenio Frías Martínez
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En la Ciudad de Sevilla a Veintiuno de Septiembre de 2.011. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación referido en el encabezamiento interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía representado y defendido por Letrado de su Servicio Jurídico contra Auto dictado el 10 de Febrero de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Sevilla . Ha sido parte apelada Actelion Fharmaceuticals España S.L. representada por la Procuradora Sra. Del Peso Sanz de la Maza y defendida por Letrado. Es ponente el Iltmo Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso se interpuso contra dictada el Auto dictado el 10 de Febrero de 2011 por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 7 de Sevilla que desestima la impugnación a la liquidación de intereses practicada , declarando que los intereses ascienden a la cantidad de 2.275.620 euros.
SEGUNDO.- Del escrito de apelación se ha dado traslado a las demás partes en el Juzgado que han hecho las alegaciones oportunas.
TERCERO.- Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Diecinueve de Septiembre de 2.011.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso se interpuso contra dictada el Auto dictado el 10 de Febrero de 2011 por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 7 de Sevilla que desestima la impugnación a la liquidación de intereses practicada, declarando que los intereses ascienden a la cantidad de 2.275.620 euros.
La Administración apelante motiva su recurso en error manifiesto en la apreciación de la prueba. Y es que la Sentencia declaraba el derecho del recurrente a que por el SAS se le abone en concepto de intereses moratorios por el pago tardío de las facturas a las que se refiere el presente pleito, la cantidad que se fijará en ejecución de sentencia de conformidad con lo razonado en el fundamento segundo de la misma.
SEGUNDO.- Frente a la liquidación presentada por la actora -2.275.620 euros- la demandada aportó liquidación alternativa por importe de 661.444,23 euros. El auto impugnado desestima la liquidación alternativa por la falta de fundamento de su oposición, sin concretar su oposición al listado y cálculo aportado por la parte actora.
Entiende la apelante que dicha apreciación es manifiestamente incierta y arbitraria. El informe en que se basa la Administración es detallado, establece la fecha de inicio y final del devengo de intereses, el tipo de interés; en fin, se siguen los criterios expresados en la Sentencia. Esta es la tesis del apelante.
Sostiene también la Administración que en el acto de la vista se detectó un error de la actora en sus cálculos, por lo que se dejaron de tener en cuenta 136 facturas. Frente al nuevo cálculo el Juzgado ha decidido estimar la nueva liquidación del actor - descontadas las referidas 136 facturas- , sin dar traslado a la administración para que pudiera verificar los nuevos cálculos corregidos: y es que dada la complejidad del asunto el mismo no podía ser resuelto en el acto de la vista por el letrado de la Administración. Así concluye su apelación el SAS.
TERCERO.- No puede prosperar el recurso. Lo cierto, es que, si tal vez en el acto de la vista el SAS pudo esgrimir el citado argumento de la complejidad de la liquidación, con posterioridad ha podido poner algún motivo por el que, fundadamente, se opusiera a aquella liquidación ya rectificada. Hasta el momento presente no lo ha hecho; no puede decirse que haya sido por falta de tiempo para desentrañar el asunto. Y, por el contrario, según manifiesta el actor, el SAS ha abonado la referida liquidación de la parte demandante , sin que conste que haya efectuado reserva alguna al respecto. Así las cosas, con el juez de instancia , hemos de entender que no existe oposición fundada a la liquidación de la actora y por ello, la apelación no puede prosperar.
Y ÚLTIMO.- Al desestimarse totalmente el recurso y no apreciarse circunstancias que no justifiquen la no imposición, se condena en las costas del recurso al apelante. (Artículo 139.2 L.J.C.A .).
Vistos los artículos de aplicación al caso y por la autoridad que nos confiere la Constitución:
Fallo
Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía representado y defendido por letrado de su Servicio Jurídico contra Auto dictado el 10 de Febrero de 2011 por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 7 de Sevilla que confirmamos.
Se condena en las costas del recurso a la parte apelante.
Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes haciéndole saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente y remítase testimonio de la misma, junto con las actuaciones, al Juzgado de procedencia.

