Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
23/11/2006

Sentencia Administrativo Nº 1061/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 421/2002 de 23 de Noviembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BERLANGA RIBELLES, EMILIO VICENTE

Nº de sentencia: 1061/2006

Núm. Cendoj: 08019330022006101075

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:12407


Voces

Caducidad de procedimiento sancionador

Caducidad

Cómputo de plazo de caducidad

Fecha de notificación

Procedimiento sancionador

Expediente sancionador

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario núm. 421 -2002

Partes: ESTAMPADOS VIENA, S.L.

c/DEPARTAMENT DE TREBALL

SENTENCIA Nº 1061

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don José Antonio Mora Alarcón

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de noviembre de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 421/2002, interpuesto por ESTAMPADOS VIENA, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. JORDI BASSEDAS BALLUS, asistido por el Letrado, contra DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, DON Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de fecha 10 de mayo de 2001 del titular del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 21 de marzo de 2001 de la Dirección General de Relaciones Laborales, que confirmaba e imponía a la recurrente la sanción de 1.503.000 pts., propuesta en acta de infracción 5037/97, extendida por la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona por obstrucción a la actividad inspectora.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la determinación de la responsabilidad patrimonial por los daños objeto del recurso y la desestimación de la misma, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Se abrió a prueba el presente procedimiento mediante Auto de fecha 10 de octubre de 2003 , verificándose la misma conforme obra en las presentes actuaciones. Se siguió el procedimiento mediante el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron conforme a los escritos unidos a los presentes autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 23 de noviembre de 2006.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso la resolución de fecha 10 de mayo de 2001 del titular del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por ESTAMPADOS VIENA S. L. contra la resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales del mismo Departamento que, con fecha 21 de marzo de 2001, confirmaba y le imponía la sanción de 1.503.000 pts ( 9.015,20 euros ) propuesta en acta de infracción 5037/97, extendida por la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona a la dicha empresa por obstruc

SEGUNDO.- Aduce la actora la caducidad del procedimiento sancionador contra ella instruido, en cuanto, extendida el acta de infracción en fecha 27 de septiembre de 1999, la notificación de la resolución sancionadora de la Dirección General de Relaciones Laborales de fecha 23 de marzo de 2000 no se produjo hasta el día 28 de dicho mes de marzo; con lo que habría transcurrido el término de seis meses previsto en el número 3 del artículo 20 del Reglamento General sobre procedimientos de imposición de sanciones por infracciones del orden social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, en relación con el número 2 del artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , modificada por la Ley 4/j1999, de aplicación subsidiaria a los procedimientos sancionadores, de conformidad con la Disposición Adicional Séptima .

Para resolver tal alegación, la Sala, debe partir de que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , según la redacción dada por la Ley 4/j1999, de 13 de enero , remite los procedimientos administrativos para la imposición de sanciones por infracciones en el oren social y por la extensión de las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Sáciala a su normativa específica. Por ello, debemos aplicar aquí el artículo 20.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo , que establece como requisito para la caducidad del procedimiento que "no hubiese recaído resolución transcurra idos seis meses desde la fecha del acta".

Dicho precepto es interpretado por la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2001 , dictada en interés de ley, en el sentido de que "El cómputo del plazo de caducidad de seis meses que establece el artículo 29.3 del Reglamento General sobre Procedimientos para la Imposición de Sanciones por Infracciones del Orden Social y para los Expedientes Liquida torios de Cuotas a la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998 , se inicia en la fecha del acta de infracción levantada por la Inspección, y no en la fecha de la visita de inspección de la que traiga causa si ésta fuera anterior, y termina en la fecha de notificación de la resolución del procedimiento sancionador".

Pues bien, del expediente administrativo resulta como efectivamente el Acta de la Inspección fue levantada en fecha 27 de septiembre de 1999, recayendo la resolución sancionadora en fecha 21 de marzo de 2000; pero que ésta no fue notificada a la recurrente sino hasta el día 28 de marzo de 2000, fecha en que el expediente ya estaba caducado; y sin que el plazo legal de caducidad pueda entenderse interrumpido, como la Administración aduce, por la petición de informes complementarios a la Inspección de Trabajo, en godo caso potestativa y en el seno del expediente sancionador.

TERCERO No son de apreciar méritos en orden a un pronunciamiento condenatorio en costas

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

1º.- Estimar el presente recurso.

2º.- Anular la resolución sancionadota impugnada

3º.- No hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución en legal forma.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento; doy fe.

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