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Sentencia Administrativo Nº 1061/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 421/2002 de 23 de Noviembre de 2006
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Noviembre de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BERLANGA RIBELLES, EMILIO VICENTE
Nº de sentencia: 1061/2006
Núm. Cendoj: 08019330022006101075
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:12407
Voces
Caducidad de procedimiento sancionador
Caducidad
Cómputo de plazo de caducidad
Fecha de notificación
Procedimiento sancionador
Expediente sancionador
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso ordinario núm. 421 -2002
Partes: ESTAMPADOS VIENA, S.L.
c/DEPARTAMENT DE TREBALL
SENTENCIA Nº 1061
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Don José Antonio Mora Alarcón
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga
Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo
Don Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de noviembre de dos mil seis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 421/2002, interpuesto por ESTAMPADOS VIENA, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. JORDI BASSEDAS BALLUS, asistido por el Letrado, contra DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, DON Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de fecha 10 de mayo de 2001 del titular del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 21 de marzo de 2001 de la Dirección General de Relaciones Laborales, que confirmaba e imponía a la recurrente la sanción de 1.503.000 pts., propuesta en acta de infracción 5037/97, extendida por la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona por obstrucción a la actividad inspectora.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la determinación de la responsabilidad patrimonial por los daños objeto del recurso y la desestimación de la misma, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Se abrió a prueba el presente procedimiento mediante Auto de fecha 10 de octubre de 2003 , verificándose la misma conforme obra en las presentes actuaciones. Se siguió el procedimiento mediante el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron conforme a los escritos unidos a los presentes autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 23 de noviembre de 2006.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso la resolución de fecha 10 de mayo de 2001 del titular del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por ESTAMPADOS VIENA S. L. contra la resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales del mismo Departamento que, con fecha 21 de marzo de 2001, confirmaba y le imponía la sanción de 1.503.000 pts ( 9.015,20 euros ) propuesta en acta de infracción 5037/97, extendida por la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona a la dicha empresa por obstruc
SEGUNDO.- Aduce la actora la caducidad del procedimiento sancionador contra ella instruido, en cuanto, extendida el acta de infracción en fecha 27 de septiembre de 1999, la notificación de la resolución sancionadora de la Dirección General de Relaciones Laborales de fecha 23 de marzo de 2000 no se produjo hasta el día 28 de dicho mes de marzo; con lo que habría transcurrido el término de seis meses previsto en el número 3 del artículo 20 del Reglamento General sobre procedimientos de imposición de sanciones por infracciones del orden social, aprobado por el
Para resolver tal alegación, la Sala, debe partir de que la
Dicho precepto es interpretado por la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2001 , dictada en interés de ley, en el sentido de que "El cómputo del plazo de caducidad de seis meses que establece el artículo 29.3 del Reglamento General sobre Procedimientos para la Imposición de Sanciones por Infracciones del Orden Social y para los Expedientes Liquida torios de Cuotas a la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998 , se inicia en la fecha del acta de infracción levantada por la Inspección, y no en la fecha de la visita de inspección de la que traiga causa si ésta fuera anterior, y termina en la fecha de notificación de la resolución del procedimiento sancionador".
Pues bien, del expediente administrativo resulta como efectivamente el Acta de la Inspección fue levantada en fecha 27 de septiembre de 1999, recayendo la resolución sancionadora en fecha 21 de marzo de 2000; pero que ésta no fue notificada a la recurrente sino hasta el día 28 de marzo de 2000, fecha en que el expediente ya estaba caducado; y sin que el plazo legal de caducidad pueda entenderse interrumpido, como la Administración aduce, por la petición de informes complementarios a la Inspección de Trabajo, en godo caso potestativa y en el seno del expediente sancionador.
TERCERO No son de apreciar méritos en orden a un pronunciamiento condenatorio en costas
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey,
Fallo
1º.- Estimar el presente recurso.
2º.- Anular la resolución sancionadota impugnada
3º.- No hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución en legal forma.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento; doy fe.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 1061/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 421/2002 de 23 de Noviembre de 2006"
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