Última revisión
11/12/2004
Sentencia Administrativo Nº 1062/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 11 de Diciembre de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Diciembre de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DIAZ DELGADO, JOSE
Nº de sentencia: 1062/2004
Núm. Cendoj: 46250330012004100802
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2004:6948
Encabezamiento
1
R. 1739_2002
SENTENCIA Nº 1062
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera
Iltmos. Sres. :
Presidente :
JOSE DIAZ DELGADO
Magistrados :
D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
En la Ciudad de Valencia, a 11 de diciembre de 2004.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1739_ 2002, interpuesto por DOÑA MERCEDES MONTOYA EXOJO, en nombre y representación de DON Humberto , contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud de responsabilidad patrimonial realizada ante el Ayuntamiento de Valencia. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado , quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE DIAZ DELGADO .
Fundamentos
PRIMERO.- La recurrente exige la responsabilidad patrimonial de la Administración Publica, derivada de un supuesto funcionamiento anormal del ayuntamiento de Valencia, en aplicación de lo dispuesto en el articulo 106.2 de la Constitución Española y 139 y siguientes de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, aduciendo que el citado Ayuntamiento ha hecho caso ¡omiso de sus denuncias en materia de tráfico y solicitando se le abonen los gastos realizados en material fotográfico, por 9,03 euros, para acreditar que cerca de su domicilio se aparca indebidamente y se interrumpe la normal circulación de vehículos , y especialmente la matricula de los mismos. Lo cierto es, que con independencia de que en este caso el funcionamiento de los servicios no haya sido lo diligente que debiera ser, el denunciante no es parte, por el hecho de denunciar, y en consecuencia no puede impugnar lo que la administración haga con las denuncias presentadas, por lo tanto, la posible indemnización solicitada no puede ir ligada a la estimación del recurso en cuanto a la inactividad de la Administración.
Desde el punto de vista de la reclamación autónoma de responsabilidad, con independencia del buen o mal funcionamiento del servicio , no puede considerarse que el gasto realizado por el reclamante sea indemnizables, pues no se le impone a el la carga de realizar tal reportaje fotográfico , sino que es libremente asumida por el mismo y en consecuencia tiene el deber jurídico de soportarlo, ya que su realización no era obligatoria.
SEGUNDO.- En consecuencia, procede desestimar el presente recurso Contencioso- administrativo sin que se aprecie en las partes la existencia de circunstancias subjetivas de temeridad o mala fe que hagan procedente la expresa imposición de las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el articulo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-admnistrativa.
Fallo
Que desestimamos el recurso contencioso Administrativo no 1739_2002, interpuesto por DOÑA MERCEDES MONTOYA EXOJO, en nombre y representación de DON Humberto, contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud de responsabilidad patrimonial realizada ante el ayuntamiento de Valencia, sin expresa imposición de las costas procesales.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo a su centro de referencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos, y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. magistrado ponente, que lo ha sido para la celebración del presente recurso, celebrando audiencia Publica esta sala, de lo que , como Secretaria de la misma, certifico. Valencia fecha ut supra.
