Última revisión
20/07/2007
Sentencia Administrativo Nº 1062/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 3244/2004 de 20 de Julio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SANCHO CUESTA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 1062/2007
Núm. Cendoj: 28079330012007100932
Encabezamiento
PO 3244/04
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01062/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO Nº 3244/2004
S E N T E N C I A 1062
PRESIDENTE.
Don Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Doña Francisca Rosas Carrión
Doña María Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid a veinte de julio de dos mil siete
Vistos los autos del recurso número 3244/2004 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dª. Patrocinio Sánchez Trujillo en nombre y representación de Dª Victoria frente a la resolución notificada por el Consulado General de España en Rabat, de fecha 26 de agosto de 2004, de denegación del visado de tránsito/estancia, habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado y siendo Ponente Don Francisco Javier Sancho Cuesta.
Antecedentes
PRIMERO. Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó por escrito de 19- 4-2005, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que se estimó de aplicación, se solicitaba se dejara sin efecto la resolución recurrida y la concesión del visado solicitado.
SEGUNDO. Dado traslado a la Administración para que contestara en plazo de 20 días, la parte demandada lo hizo mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.
TERCERO. Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo el día 19-7-2007, en que se efectuó.
Fundamentos
PRIMERO. Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución notificada por el Consulado General de España en Rabat, de fecha 26 de agosto de 2004, de denegación del visado de tránsito/estancia.
La parte actora alega que la denegación incurre en falta de motivación y que se reunían todos los requisitos exigidos para la concesión del visado de tránsito solicitado.
La Abogacía del Estado opone que la resolución es conforme a derecho y pide la desestimación.
SEGUNDO. Conforme al apartado tercero del art. 27 de la L.O. 8/2000 , de reforma de la L.O: 4/2000, de 11 de enero, el ejercicio de la potestad de otorgamiento o denegación de visados se sujetará a los compromisos internacionales vigentes en la materia y se orientará al cumplimiento de los fines de la política exterior del Reino de España y de otras políticas públicas españolas o de la Unión Europea, como las de inmigración, económica y de seguridad.
La Ley de Extranjería consagra una auténtica potestad discrecional en estos casos, aunque dicha discrecionalidad en cuanto al fondo de la decisión no deba confundirse por supuesto con arbitrariedad que suponga la exención total del cumplimiento de las normas jurídicas, siendo de aplicación en cualquier caso las que regulan el procedimiento y la competencia para dictar el acto administrativo.
Pues bien, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22-12 , de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11-1 , la denegación de visado deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para trabajo por cuenta ajena.
En definitiva, la Ley no exige motivar expresamente la denegación de los visados de estancia y aunque ciertamente la Sala puede revisar el ejercicio de esta discrecionalidad de acuerdo con la moderna corriente jurisprudencial, debe entenderse que la carencia de una específica motivación en la denegación de los visados de estancia no constituye por si sola una irregularidad que pueda generar una infracción invalidante y ello por no otorgar la Ley derecho subjetivo alguno a obtener la autorización que se solicita, remitiéndose al ejercicio de la discrecionalidad en la apreciación de cuál es en cada caso y cada momento concreto la ponderación que debe hacerse entre el interés del extranjero solicitante y los intereses del Estado español así como los compromisos internacionales contraídos.
TERCERO. En el presente supuesto la resolución recurrida expresa genéricamente que no se cumplen las condiciones de los arts. 15 y 5 del Convenio Schengen, pero sin especificar qué concretos requisitos no cumple la solicitante.
De forma más específica el art. 11 del R.D. 864//2001, de 20 de julio , establece lo siguiente:
"1. Las solicitudes de visado deberán acompañarse de los documentos que acrediten:
a) El objeto del viaje y las condiciones del tránsito o la estancia previstos.
b) La disposición de medios de subsistencia suficientes para el periodo que se solicita. El nivel de dichos medios habrá de ser proporcional a la duración y objeto del viaje; para ello, se tomará como referencia la cuantía fijada a los efectos de entrada en el territorio. La disponibilidad de medios incluye en todo caso ser beneficiario, a título individual o colectivo, de un seguro de viaje que cubra, durante todo el tiempo de su estancia y en la totalidad de los Estados que aplican los acuerdos internacionales de supresión de controles fronterizos en los que España sea parte, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina, salvo en el supuesto de visados de estancia especial que, en aplicación del art. 7.1.c) de este Reglamento , se expidan para la realización de actividades lucrativas por cuenta ajena.
c) La disposición de alojamiento en España durante el tránsito o la estancia.
d) Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el país de destino una vez efectuado el tránsito por España o por el territorio de los Estados para los que sea válido el visado.
e) Cuando el solicitante de visado de estancia aporte en apoyo de su solicitud una carta de invitación de un ciudadano español, éste deberá garantizar y responsabilizarse del cumplimiento de cada uno de los supuestos contenidos en los párrafos a), b), c) y d)".
CUARTO. Analizada la presente solicitud a la luz de tales parámetros consta en el expediente compromiso de invitación de la hija residente en España y con permiso de residencia, para acoger a su madre por motivos familiares por el plazo de un mes, lo que coincide con la solicitud de visado, responsabilizándose de las condiciones de la estancia, subsistencia, alojamiento, garantías de retorno, etc. Consta también en el expediente seguro médico, pensión a nombre del esposo de la solicitante, contrato de trabajo fijo y recibos de salarios de la hija y certificado de empadronamiento y contrato de arrendamiento de vivienda de la hija por lo que, valorando en conjunto todas las circunstancias concurrentes, cabe estimar que se han justificado el objeto y condiciones de la estancia y demás condiciones requeridas, por lo que se está en el caso de estimar la demanda y conceder el visado solicitado.
QUINTO. No existen méritos para hacer expresa imposición de las costas a alguna de las partes, al no apreciarse mala fe o temeridad, de conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación.
Fallo
Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Patrocinio Sánchez Trujillo en nombre y representación de Dª Victoria frente a la resolución dictada por el Consulado General de España en Rabat, de fecha 26 de agosto de 2004, de denegación del visado de tránsito/estancia, revocando la citada resolución por no conforme a Derecho y declarando el derecho de Dª Victoria a obtener el visado solicitado, sin imposición en costas.
Hágase saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, a preparar ante esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos
