Última revisión
12/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 1063/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 319/2006 de 12 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NIETO, RAFAEL
Nº de sentencia: 1063/2007
Encabezamiento
TSJCV
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercea, apelación 319/06
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a 12 de junio de 2007.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 319/06, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Castellón en el asunto núm. 89/06, en el que han sido parte apelante don Íñigo , representado por la Procuradora Sra. Borrás Boldova y defendido por la Letrada Sra. González Palomar, siendo ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 3 de abril de 2006 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Castellón dicta Auto en el asunto núm. 89/06 que dispone: "...autorizar a la Dirección General de la Vivienda y Proyectos Urbanos (...) la entrada en el inmueble sito en La Moleta s/n, lo que 1.3º, puerta b), de la localidad de Vall d'Uixó para el cumplimiento de la Resolución administrativa de fecha 20-7-2005 procediendo al lanzamiento de los antiguos ocupantes titulares según contrato y en su caso de los ocupantes de la vivienda y desalojo de muebles y enseres (...)".
SEGUNDO.- Por don Íñigo se interpone recurso de apelación contra el anterior Auto, que fue admitido por el Juzgado.
TERCERO.- Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a este Tribunal; una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, se dictó providencia señalando votación y fallo para el 12 de junio de 2007.
CUARTO.- En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
TSJCV
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercea, apelación 319/06
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a 12 de junio de 2007.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 319/06, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Castellón en el asunto núm. 89/06, en el que han sido parte apelante don Íñigo , representado por la Procuradora Sra. Borrás Boldova y defendido por la Letrada Sra. González Palomar, siendo ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.
PRIMERO.- En fecha 3 de abril de 2006 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Castellón dicta Auto en el asunto núm. 89/06 que dispone: "...autorizar a la Dirección General de la Vivienda y Proyectos Urbanos (...) la entrada en el inmueble sito en La Moleta s/n, lo que 1.3º, puerta b), de la localidad de Vall d'Uixó para el cumplimiento de la Resolución administrativa de fecha 20-7-2005 procediendo al lanzamiento de los antiguos ocupantes titulares según contrato y en su caso de los ocupantes de la vivienda y desalojo de muebles y enseres (...)".
SEGUNDO.- Por don Íñigo se interpone recurso de apelación contra el anterior Auto, que fue admitido por el Juzgado.
TERCERO.- Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a este Tribunal; una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, se dictó providencia señalando votación y fallo para el 12 de junio de 2007.
CUARTO.- En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Íñigo contra el Auto de 3 de abril de 2006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Castellón y en consecuencia lo debemos confirmar y confirmamos, y todo ello condenando al apelante en las costas de esta alzada.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente administrativo al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente rollo de apelación, estando celebrando audiencia publica esta Sala, de la que como Secretaria de la misma, certifico. En Valencia, a doce de Junio de dos mil siete.
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Íñigo contra el Auto de 3 de abril de 2006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Castellón y en consecuencia lo debemos confirmar y confirmamos, y todo ello condenando al apelante en las costas de esta alzada.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente administrativo al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente rollo de apelación, estando celebrando audiencia publica esta Sala, de la que como Secretaria de la misma, certifico. En Valencia, a doce de Junio de dos mil siete.

