Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
27/06/2006

Sentencia Administrativo Nº 1065/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 321/2003 de 27 de Junio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GONZALEZ ESCRIBANO, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: 1065/2006

Núm. Cendoj: 28079330092006101297


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01065/2006

SENTENCIA Nº 1065

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a veintisiete de junio del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 321/03, interpuesto por el Procurador Sr. Ruiperez Palomino en nombre y representación de Mapfre Mutualidad, contra la denegación presunta por silencio administrativo de la reclamación previa de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública presentada el 2 de agosto de 2002.

Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es 6.500 Euros.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2003 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso con la consiguiente anulación de los actos recurridos, y el derecho al reconocimiento de una indemnización de 6.500 Euros.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso y, se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas con el resultado que obra en autos, quedando los autos conclusos.

CUARTO.- Con fecha 22 de junio de 2006, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contra la denegación presunta por silencio administrativo de la reclamación previa de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública presentada el 2 de agosto de 2002.

Funda su pretensión la recurrente en la mala señalización de la carretera causante del siniestro, en el que la indemnización por el valor venal del vehículo modelo Seat Córdoba matricula W-....-DM ascienda a 6.500 Euros, vehículo asegurado a todo riesgo en Cía de Seguros Mapfre Mutualidad que abonó la referida cantidad.

Por su parte la Administración demandada se opuso a la pretensión actora alegando la falta de jurisdicción y la falta de título de imputación a la Administración al no haberse acreditado la forma en que se produjeron el accidente y los desperfectos del vehículo.

SEGUNDO.- En cuanto a la falta de jurisdicción alegada ha de decirse que según criterio jurisprudencial la jurisdicción competente para conocer de las pretensiones indemnizatorias dirigidas contra la Administración Pública viene determinada por la naturaleza de la actividad generadora del daño producido en los bienes o derechos de los particulares, de tal forma que si dicha actividad está sujeta al Derecho Administrativo, es decir, implica una manifestación del funcionamiento de un servicio público la pretensión relativa a la responsabilidad patrimonial de la Administración deberá deducirse ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, y si, por el contrario, el daño o lesión a dichos bienes o derechos se ha producido fuera o al margen de dicha actividad pública, la pretensión de resarcimiento debe plantearse ante la jurisdicción ordinaria. Y así, en el presente supuesto la pretensión de resarcimiento tiene su causa última en el estado de una carretera y la relación de causalidad del mismo con un accidente de tráfico, luego no se ha producido el daño al margen o fuera de la actividad administrativa, lo que lleva a la desestimación de falta de jurisdicción.

TERCERO.- En cuanto a la cuestión de fondo ha de señalarse que los requisitos para que sea declarada la responsabilidad patrimonial de la Administración son: 1º efectiva realización o perjuicio evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas; 2º que el daño o lesión sufrido sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa de causa a efecto sin intervención extraña que pueda influir en el nexo causal; 3º Ausencia de fuerza mayor, y 4º que no haya prescrito.

Pues bien, la Administración demandada alega la falta de título de imputación al no haberse probado la forma en que se produjeron el accidente y los desperfectos del vehículo; esta alegación queda totalmente desvirtuada por el informe de los Agentes pertenecientes al Cuerpo de Policía Local de Brunete, obrante en el expediente, en el cual identificados conductor, vehículo y circunstancias del accidente concluye sugiriendo que se podría colocar señalización al respecto que indique la situación de la zona ya que la que hay es insuficiente. Todo lo cual acredita la existencia de los requisitos antes señalados, y por ello ha de tener favorable acogida el presente recurso contencioso-administrativo.

CUARTO.- Que conforme el artº. 139 de la Ley de la Jurisdicción no hay motivos para hacer declaración en cuanto a las costas.

Fallo

Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Mapfre Mutualidad debemos declarar y declaramos el derecho de la recurrente a la indemnización de 6.500 Euros, condenando a la Administración a su pago.

Sin Costas.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

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