Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
15/09/2009

Sentencia Administrativo Nº 1066/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 462/2009 de 15 de Septiembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Septiembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GALLARDO MARTIN DE BLAS, EVA ISABEL

Nº de sentencia: 1066/2009

Núm. Cendoj: 28079330062009100353


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01066/2009

Rec.nº 462/09( 510/06 Sección 3ª Sala Cont-Advo A.N)

Ponente : Sra . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

S E N T E N C I A NUM.1066

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid , a quince de Septiembre de 2009.

.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 462/09 ( 510/06 Sección 3ª Sala Cont-Advo A.N), promovido por el Procurador Sr. Conde de Gregorio , en nombre y representación de Dª María Angeles , contra la Resolución dictada, en fecha 16 de Junio de 2006, por el Ministerio de Justicia, confirmatoria de la Resolución dictada, en fecha 14 de Mayo de 2004, por la Subsecretaría de Justicia ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia que acuerde revocar la resolución dictada, en fecha 16 de Junio de 2006 , por el Ministerio de Justicia, ordenando la continuación del procedimiento a fin de que previos los informes pertinentes de la Diputación de Grandeza y Consejo de Estado , por S.M el Rey se acuerde lo procedente sobra la autorización para el uso en España del Título Extranjero del Imperio Ruso de Conde de Arnal .

SEGUNDO. El Abogado del Estado contesta a la demanda , mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO. Verificada la contestación a la demanda , quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO . Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 14 de Septiembre de 2009 .

QUINTO . En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes , concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

Fundamentos

PRIMERO . El presente recurso se interpone contra el acto administrativo identificado en la resolución dictada, en fecha 14 de Mayo de 2004, por la Subsecretaría de Justicia, que acordó archivar la instancia de la actora en solicitud de que se le concediera Real Carta de Autorización para el uso en España del Título del Imperio Ruso de Conde de Arnal porque la Carta de Concesión del Título firmada por la Gran Duquesa de Rusia no cumple el requisito exigido por la legislación española para autorizar el uso de títulos extranjeros al no haber sido expedida por un Estado Soberano cuya legislación reconoce valor oficial a los títulos nobiliarios y en atención a las mociones del Consejo de Estado de 21-10-71 y 19-2-87.

La parte actora alega, en esencia, en apoyo de su reclamación que las mercedes nobiliarias otorgadas por la S.A.I la Gran Duquesa de Rusia como Jefe de la Casa Imperial de todas las Rusias tiene valor oficial en la actual Federación Rusa . Entiende que lo único exigible para admitir la existencia de un título extranjero era la acreditación de que existe un reconocimiento del mismo en el país de origen que puede ser por un reconocimiento expreso o por la ausencia de tal exclusión y añade que la Federación Rusa admite reconoce y utiliza oficialmente las mercedes nobiliarias otorgadas por el Jefe de la Casa Imperial existiendo Organismos oficiales como la Unión de la Nobleza Rusa , la Oficina de Heráldica ante el Jefe de la Casa Imperial y un Consejo de Heráldica ante el Presidente de la Federación Rusa , habiéndose autorizado la orden militar de San Nicolás el Taumaturgo a los oficiales en activo desde 14-12-01 , por lo que debe considerarse acreditado el reconocimiento del título en el país de origen único obstáculo expuesto en la resolución recurrida .

El Abogado del Estado alega, en esencia, que la resolución recurrida debe ser confirmada en aplicación del artículo 17 del R.D. 27 de Mayo de 1912 y el apartado 2º de la Real Orden de 26 de Octubre de 1922 según las cuales la concesión de la merced debe provenir de un Estado que reconoce tales distinciones lo que se refleja en la Moción del Consejo de Estado de 21 de Octubre de 1971 .

SEGUNDO . El objeto del presente recurso se centra en determinar si la Administración debió otorgar a favor de la actora la autorización solicitada o si la denegación es conforme a Derecho .

La resolución originariamente recurrida deniega la solicitud porque la Carta de Concesión del Título , expedida por María Gran Duquesa de Rusia, en Moscú el día 4 de Agosto de 2003 "..en el XII año de Nuestra Sucesión a la Jefatura de la Casa Imperial.." no cumplía el requisito exigido por la legislación española para autorizar el uso de títulos extranjeros al no haber sido expedida por un Estado Soberano cuya legislación reconozca valor oficial a los títulos nobiliarios , invocando mociones del Consejo de Estado . En la resolución al recurso de alzada se hace mención expresa de la legislación mencionada en tales mociones .

En el presente caso la actora solicitó la autorización del Ministerio de Justicia de uso en España de un título del Imperio Ruso , por lo que la norma que le resulta de aplicación es la contenida en el artículo 17 del R.D. de 27 de Mayo de 1912 sobre " Reglas para la Concesión y Rehabilitación de Títulos y Grandezas " según el cual :

"Los ciudadanos españoles que obtuvieren una merced nobiliaria de la Santa Sede o de un Gobierno extranjero, deberán solicitar para su uso en España la autorización necesaria , acompañando el documento original en que conste la concesión ...".

Un primer requisito para admitir la solicitud y entrar en su examen es la de que la concesión proceda de un Gobierno extranjero, naturaleza de la que no goza el concedente en el presente caso que ni forma parte del mismo ni es representativo de su voluntad de concesión en el momento en que se otorgó, sino que su entidad, peso específico y representatividad está constreñida a un determinado ámbito de personas de dicha nacionalidad .

Este requisito debe entenderse ratificado cuando al exigirse la documentación adjunta a la solicitud ante el Ministerio Español , se hace referencia al Breve , Cédula o Real Despacho Extranjero extendido a nombre del peticionario y legalizado por la vía diplomática , que sólo está legitimado para utilizar el Gobierno de un Estado .

En esta misma línea de interpretación se ha pronunciado el Consejo de Estado en las mociones a que se refiere la resolución recurrida y , particularmente, en la de 21 de Octubre de 1971 en la que se dice expresamente que sólo debe autorizarse " ...el uso en España de Títulos Nobiliarios extranjeros cuando procedan de Estados que los reconozcan en su propio Ordenamiento y cuyo peticionario cumpla estrictamente los requisitos exigidos por el R.D. de 27 de Mayo de 1912 " .

Por lo tanto es un requisito inherente a la autorización para el uso en un Estado Extranjero que el título se haya otorgado no sólo por un Estado que reconoce tal título sino que le otorgue la autoridad competente de su Gobierno y, en consecuencia, no cabe autorizar el uso de un título otorgado por persona física o jurídica que no le conceda en nombre del Gobierno del Estado que reconoce eficacia en el propio Estado a dicho título .

Se afirma que la Federación Rusa admite oficialmente las mercedes nobiliarias otorgadas por el Jefe de la Casa Imperial y que incluso existen Organismos oficiales como la Unión de la Nobleza Rusa , la Oficina de Heráldica ante el Jefe de la Casa Imperial y un Consejo de Heráldica . Ahora bien la norma a que nos hemos referido no se refiere a la admisión oficial sino a la propia concesión que no se ha dado en el presente supuesto . Por lo demás el hecho de que existan Organismos Oficiales cuyo objeto sea la Nobleza Rusa o la Heráldica no enerva la exigencia de que la concesión proceda del Gobierno, y, finalmente, el reconocimiento en su caso de títulos militares además de no estar suficientemente acreditado , y de persistir la exigencia referida no podría identificarse con el de títulos nobiliarios puesto que la naturaleza podría no ser la misma .

TERCERO . No se aprecian motivos que, a la vista de lo prevenido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , justifiquen una especial imposición de las costas causadas.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo promovido por el Procurador Sr. Conde de Gregorio , en nombre y representación de Dª María Angeles , contra la Resolución dictada, en fecha 16 de Junio de 2006, por el Ministerio de Justicia, confirmatoria de la Resolución dictada, en fecha 14 de Mayo de 2004, por la Subsecretaría de Justicia, debemos declarar y declaramos que dicha resolución es ajustada a Derecho; todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y contra la que cabe interponer recurso de casación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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