Última revisión
11/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 1067/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 181/2007 de 11 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: LOPEZ VAZQUEZ, FRANCISCO
Nº de sentencia: 1067/2007
Núm. Cendoj: 08019330032007101095
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Rollo de apelación número 181 de 2.007 (S)
Dimanante del recurso nº 599/05-A del J. C.A. 3 Barcelona
Parte apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 , NUM000 - NUM001
Parte apelada: Ayuntamiento de Barcelona
SENTENCIA Nº 1067
Ilmos. Sres.
Presidente
José Juanola Soler
Magistrados
Manuel Táboas Bentanachs
Francisco López Vázquez
En la ciudad de Barcelona, a once de diciembre de dos mil siete.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , representada por la procuradora de los tribunales Sra. Reche Calduch, contra el Ayuntamiento de Barcelona, representado, en su calidad de parte apelada, por el procurador Sr. Arcas Hernández, y, atendiendo a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO. Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de los de Barcelona, en los autos de su referencia arriba indicados, se dictó sentencia número 102, de fecha 2 de abril de 2.007 , desestimando el recurso contencioso- administrativo presentado.
SEGUNDO. Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido y formulada oposición, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes, se señaló el momento de la votación y fallo para el día 3 de diciembre de 2.007.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO. El recurso contencioso-administrativo del que trae causa esta apelación se dirigió en su momento exclusivamente contra los acuerdos municipales que impusieron a la apelante una multa coercitiva de 300 € por incumplimiento de una precedente orden de legalización o restitución de ciertas obras efectuadas sin licencia, orden esta que no constituyó el objeto del recurso. Y, siendo ello así, sabido es que en el proceso contencioso administrativo, como según reiterada jurisprudencia cabe deducir de los artículos 31 a 33, 45 y 56 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, la delimitación del objeto litigioso se hace en dos momentos distintos, primero en el de la interposición del recurso, donde habrá de indicarse la disposición, acto, inactividad o actuación contra el que se formula, y después en el de la demanda, donde, siempre en relación con estos, se deducirán las correspondientes pretensiones, sin que sea lícito extenderlas a actos distintos de los inicialmente delimitados sin haber guardado los requisitos propios de la acumulación, pues permitirlo supondría prescindir de la naturaleza y el carácter revisor de este orden jurisdiccional, conculcándose la letra y el espíritu de los artículos 1 y siguientes de la citada ley , al incidirse en desviación procesal.
Desviación en que claramente ha incurrido la apelante, en la instancia y en esta alzada cuando, sin oponer cuestión alguna directa frente a la multa coercitiva impuesta, plantea otras tales como su pretendida falta de legitimación, la prescripción de las obras o su necesidad y armonía con el resto de la edificación, cuestiones que, por más que fuesen innecesariamente tratadas tanto en la sentencia de instancia como en las resoluciones administrativas previas, resultan completamente ajenas a lo que ha constituido el objeto del recurso, exclusivamente la multa coercitiva, cuya cuantía, además, hacía inadmisible esta apelación, en los términos del artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional , multa que, por lo demás, se dirigió correctamente, como no podía ser de otra manera, a quien sin objeción alguna de su parte se había ya dirigido la previa e incumplida orden de legalización o restauración.
SEGUNDO. Teniendo esta Sala y Sección declarado con reiteración, a la luz del artículo 99 de la Ley de 26 de noviembre de 1.992, del Procedimiento Administrativo Común , que para la imposición de multas coercitivas como medio de ejecución forzosa por parte de la Administración, plenamente diferenciadas de las multas constitutivas de sanción en el ámbito de las potestades sancionadoras de las administraciones públicas, se precisa de una específica previsión y autorización legal que, si bien no podía hallarse en su momento en los términos de los artículos 255 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio , aprobando el texto refundido de las disposiciones aplicables en Catalunya en materia urbanística, ni en el 31 del Reglamento de Disciplina Urbanística , sí que existe actualmente, tras la entrada en vigor de la Ley 22/1.998, de 30 de diciembre , de la Carta Municipal de Barcelona, en su artículo 81 , que habilita expresa y formalmente para su imposición al señalar que para la ejecución forzosa de los actos administrativos en materia de intervención y uso del suelo se admite la imposición de multas coercitivas reiteradas por un importe máximo que determina.
Actuación también permitida con posterioridad por el artículo 217 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Catalunya , luego refundido bajo el mismo número en el
TERCERO. Atendidos los términos del artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional , y no observándose razones que justifiquen su no imposición, procede efectuar expresa condena en costas en esta alzada a la parte apelante.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, y resolviendo dentro del límite de las pretensiones de las partes
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de los de Barcelona de fecha 2 de abril de 2.007. Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas por las actuaciones seguidas con motivo de esta apelación.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciendo saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Con certificación de la misma y atento oficio en orden a la ejecución de lo resuelto, procédase a la devolución al Juzgado de procedencia de las actuaciones recibidas.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, constituido en audiencia pública. Doy fe.
