Última revisión
25/09/2006
Sentencia Administrativo Nº 1068/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 62/2003 de 25 de Septiembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ORNOSA FERNANDEZ, MARIA ROSARIO
Nº de sentencia: 1068/2006
Núm. Cendoj: 28079330042006100725
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 01068/2006
Proc. D. José Alberto Azpeita Sánchez
Ldo. Da Costa López
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE SRA. ORNOSA FERNÁNDEZ
RECURSO Nº. 62/03
S E N T E N C I A Nº 1068
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Nazario José María Losada Alonso
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a veinticinco de septiembre de dos mil seis
Visto el recurso número 62/03 interpuesto por Bacares S.A representado por el Procurador Sr.Jose Alberto Azpeitia Sánchez y defendido por Letrado, contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 26 de septiembre de 2002; habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por su Abogacía.
La cuantía del presente recurso es indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
QUINTO.- Con fecha 21 de septiembre de 2006 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra Dª.Mª Rosario Ornosa Fernández.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna a través de este recurso por parte de la entidad BACARES S. A. el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 26 de septiembre de 2002 en el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente relativo al "Proyecto de Campo de Pozos del Río Guadarrama. Tramo III. Brunete- Navalcarnero".
La parte actora centra su recurso en alegar que el citado Acuerdo carecía de la suficiente motivación ya que al tratarse de una expropiación efectuada por vía urgente, dado su carácter excepcional era necesario que por parte de la administración se justificasen las razones que la motivaban y al no haberse hecho así se le provocó una evidente indefensión que implicaría la nulidad del Acuerdo impugnado.
La defensa de la Comunidad de Madrid, en su contestación a la demanda, alega, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo al entender que se interpuso transcurridos más de dos meses desde que se dictó la resolución impugnada. A continuación y respecto del fondo entiende que existió suficiente motivación de la misma.
SEGUNDO.- Debe así ser examinada, en primer lugar, la causa de inadmisibilidad alegada y respecto de ella cabe señalar que el Acuerdo impugnado fue dictado el 26 de septiembre de 2002 y consta con claridad en el expediente administrativo que en la convocatoria para el levantamiento de actas previas que se efectúa a la entidad actora, se le notifica, también, en primer término, el Acuerdo ahora impugnado.
Según aparece en el acuse de recibo que obra en el expediente administrativo, el mismo no fue recibido hasta el 7 de noviembre de 2002. De ahí que haya que estar al día siguiente a esa fecha como la inicial a efectos del computo de los dos meses previstos en el art. 46 LJ para interponer el recurso y dado que el mismo se interpuso el 10 de enero de 2003 es evidente que se presentó fuera de plazo, con lo que cabría estimar la causa de inadmisibilidad alegada por la defensa de la Comunidad de Madrid y prevista en el art. 69 e) LJ .
En este sentido se manifiesta la STS de 9 de septiembre de 2004 cuando señala:
"No debería ignorar el abogado que asiste al recurrente que el plazo de dos meses, establecido por el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para interponer el recurso contencioso-administrativo se cuenta desde el día siguiente a la notificación del acto que puso fin a la vía administrativa."
TERCERO.- No se aprecian motivos de temeridad o mala fe a efectos de la imposición de las costas procesales causadas.
Fallo
Estimamos la causa de inadmisibilidad alegada por la defensa de la Comunidad de Madrid frente al presente recurso e inadmitimos el mismo por haberse interpuesto fuera de plazo, sin que proceda una expresa imposición de las costas procesales causadas.
Así por esta nuestra Sentencia contra la que cabe recurso de casación, a preparar ante esta misma Sala y Sección en el plazo de diez días, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

