Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
24/07/2007

Sentencia Administrativo Nº 1068/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 1530/2003 de 24 de Julio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: QUESADA VAREA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 1068/2007

Núm. Cendoj: 28079330092007101170

Resumen:
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de expulsión del territorio nacional. Estando el recurrente ilegal en territorio español, la decisión de expulsión fundada en la previsión legislativa que la prevé como sanción ante la comisión de una determinada infracción administrativa no vulnera el derecho de libertad de circulación y residencia previsto en la Constitución. Es lícito que las leyes y los tratados modulen el ejercicio de este derecho en función de la nacionalidad de las personas, introduciendo tratamientos desiguales entre españoles y extranjeros en lo que atañe a entrar y salir de España, y a residir en ella. El acto recurrido no es inmotivado puesto que expresa la causa determinante de la expulsión, esto es carecer de documentos que acrediten una estancia legal.

Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01068/2007

SENTENCIA No 1068

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo número 1530/03, interpuesto por D. Domingo , representado por la Procuradora Dª. Elena Galán Padilla y dirigido por el Letrado D. Antonio Mozo Sánchez, contra la resolución del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 11 de junio de 2003 por la que se decretaba la expulsión del territorio nacional del recurrente; siendo parte el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Elena Galán Padilla, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de julio de 2007, en que tuvo lugar.

CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

Fundamentos

PRIMERO.- Mediante el presente recurso se impugna la resolución sancionadora por la que se decretaba la expulsión del territorio nacional del demandante por no disponer de documento alguno que acredite la situación de estancia o residencia legal en España. Este hecho fue calificado conforme al art. 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre , que tipifica como infracción grave el encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido o tener caducado más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueran exigibles.

Ante esta Sala, el sancionado alega la vulneración de los arts. 19 y 24 de la Constitución Española, el último de éstos porque vulnera la tutela judicial efectiva y el principio de legalidad, ya que la resolución administrativa no puede considerarse como una resolución fundada en Derecho.

El Abogado del Estado entiende que concurren los presupuestos para la imposición de la sanción de expulsión del territorio nacional sin que pueda considerarse vulnerado el principio de presunción de inocencia, así como que el acto administrativo está motivado.

SEGUNDO.- El primero de los argumentos impugnatorios carece de consistencia en base a una nutrida doctrina constitucional sobre el art. 19 de la Constitución que han venido aplicando los Tribunales. Es evidente que la decisión de expulsar o extrañar a una persona del territorio nacional, prohibiendo su regreso durante un período de tiempo, afecta directamente a la libertad de circulación que contempla dicho precepto constitucional, pudiendo vulnerarla o no, según el fundamento y alcance de la medida.

Ahora bien, la STC. 94/1993, de 22-3 , declara que «la libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 CE , y STC 107/1984, fundamento jurídico 3 .º), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de ciudadano. De acuerdo con la doctrina sentada por la citada Sentencia, es pues lícito que las leyes y los tratados modulen el ejercicio de esos derechos en función de la nacionalidad de las personas, introduciendo tratamientos desiguales entre españoles y extranjeros en lo que atañe a entrar y salir de España, y a residir en ella». Continúa dicha resolución: «La libertad del legislador al configurar los derechos de los nacionales de los distintos Estados, en cuanto a su entrada y permanencia en España, es sin duda alguna amplia. Pero no es en modo alguno absoluta, como da por supuesto la Sentencia impugnada en este recurso de amparo. [...] Así pues, los extranjeros que por disposición de una Ley o de un tratado, o por autorización concedida por una autoridad competente, tienen derecho a residir en España, gozan de la protección que brinda el art. 19 CE , aun cuando no sea necesariamente en idénticos términos que los españoles, sino en los que determinen las Leyes y tratados a los que se remite el art. 13.1 CE ».Por ello, «para ser respetuosa con la libertad de circulación que el art. 19 CE reconoce a los extranjeros que se hallan legalmente en nuestro territorio, la decisión de expulsión o extrañamiento debe fundarse en alguno de los supuestos previstos por la Ley de Extranjería, u otro texto legal de igual valor».

La decisión de expulsión fundada, como en este caso, en la previsión legislativa que la prevé como sanción ante la comisión de una determinada infracción administrativa, que es lo que sucede en este caso, no vulnera el art. 19 de la Constitución.

TERCERO.- Tampoco es reprochable a la resolución administrativa sancionadora la falta de motivación, en el sentido previsto en el art. 54 de la LRJAP-PAC y los arts. 97.1, 112.1 y 118.1 del Reglamento anteriormente mencionado. En este sentido, el acto recurrido expresa la causa determinante de la expulsión: no disponer de documento alguno que acredite la situación de estancia o residencia legal en España, y la fundamentación jurídica en la que se basa aquella decisión: el art. 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000 , proporcionando así a la parte recurrente los datos necesarios para formular adecuadamente la defensa de sus intereses.

El mero hecho de emplear fórmulas genéricas o estereotipadas no es determinante de la falta de motivación si el supuesto objeto de resolución es asimismo genérico por no concurrir ninguna circunstancia sobresaliente que exija una específica fundamentación. En este caso, ni siquiera ha sido alegada por el recurrente la confluencia de factores extraordinarios que impusieran una especial valoración o atención por la Administración, limitándose a exponer argumentos también genéricos sobre la legalidad de la actuación administrativa.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LRJCA , no procede especial declaración en cuanto a las costas procesales de esta instancia al no apreciarse temeridad ni mala fe.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Elena Galán Padilla, en representación de D. Domingo , contra la resolución del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 11 de junio de 2003, por ser ajustada a Derecho; sin costas

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

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