Sentencia Administrativo ...io de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 107/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 3, Rec 14/2012 de 02 de Julio de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Julio de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao

Ponente: PEREZ HERNANDEZ, BEATRIZ

Nº de sentencia: 107/2013

Núm. Cendoj: 48020450032013100088


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 107/2013

En BILBAO , a dos de julio de dos mil trece.

La Sra. Dña. BEATRIZ PEREZ HERNANDEZ, JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 14/2012 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna: RESOLUCION QUE ACUERDA DENEGAR LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL INCIAL, ENTENDIÉNDOSE LA MISMA CONTRA LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BIZKAIA (EXPEDIENTE NUM000 ).

Son partes en dicho recurso: como recurrente Leoncio representado y dirigido por la Letrada SUNIVA MARTINEZ ESTARTA; como demandadaSUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BIZKAIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en este Juzgado el día 16 de enero de 2012 escrito de demanda presentado por la letrada Dª SUNIVA MARTINEZ ESTARTA en nombre y representación de D. Leoncio contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya de fecha 24 de noviembre de 2011 , quedando registrado dicho procedimiento con el número 14/12.

SEGUNDO.-En el escrito de demanda en base a los Hechos y Fundamentos de Derecho en ella expresados, se solicitó se dicte sentencia por la que estimando la misma se acuerde la disconformidad a Derecho de la resolución recurrida , declarando la nulidad de la misma, reconociendo el derecho del recurrente D. Leoncio a la concesión de la autorización de residencia temporal inicial , con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO.-Mediante resolución de fecha 7 de febrero de 2012 se acordó admitir a trámite el presente procedimiento por las normas reguladoras del procedimiento abreviado y se convocó a las partes a la vista para el día 9 de mayo de 2013 , previa reclamación del correspondiente Expediente Administrativo.

CUARTO.-El día señalado tuvo lugar el juicio con el resultado que obra incorporado a las actuaciones, quedando las mismas conclusas para Sentenci


Fundamentos

PRIMERO.-Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya de fecha 24 de noviembre de 2011 que, desestimando el recurso de reposición de reposición interpuesto por el recurrente D. Leoncio , confirmó la anterior Resolución de fecha 20 de octubre de 2011 por la que se acordó el archivo del expediente por desistimiento de la solicitud de autorización de residencia temporal inicial presentada el día 8-10-2010 por ciudadano extranjero nacido el NUM001 -1992, al no haber éste abonado en plazo legalmente establecido las tasas de tramitación, al tiempo que se hacía referencia a la existencia de informe policial en el que se hacía constar la existencia de dos detenciones policiales.

Sostiene el recurrente, en síntesis, en apoyo de su pretensión, la falta de motivación de la denegación, así como aplicación indebida del art. 53.1. i) en relación con el art. 92.5 del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la LO 4/2000 .

El Abogado del Estado se opuso a la anterior pretensión en base a los motivos y razonamientos jurídicos efectuados en el acto de la vista y que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO.-Dispone el artículo 35.7 de la LO 4/2000 , que 'se considerará regular, a todos los efectos, la residencia de los menores que sean tutelados en España por una Administración Pública o en virtud de resolución judicial, por cualquier otra entidad. A instancia del organismo que ejerza la tutela y una vez que haya quedado acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen, se otorgará al menor una autorización de residencia, cuyos efectos se retrotraerán al momento en que el menor hubiere sido puesto a disposición de los servicios de protección de menores. La ausencia de autorización de residencia no impedirá el reconocimiento y disfrute de todos los derechos que le correspondan por su condición de menor.'

En su apartado 9, señala que 'reglamentariamente se determinarán las condiciones que habrán de cumplir los menores tutelados que dispongan de autorización de residencia y alcancen la mayoría de edad para renovar su autorización o acceder a una autorización de residencia y trabajo teniendo en cuenta, en su caso, los informes positivos que, a estos efectos, puedan presentar las entidades públicas competentes referidos a su esfuerzo de integración, la continuidad de la formación o estudios que se estuvieran realizando, así como su incorporación, efectiva o potencial, al mercado de trabajo. Las Comunidades Autónomas desarrollarán las políticas necesarias para posibilitar la inserción de los menores en el mercado laboral cuando alcancen la mayoría de edad.

En este sentido, dispone el artículo 92.5 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , que 'transcurridos nueve meses desde que el menor haya sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores, de acuerdo con el apartado 2, y una vez intentada la repatriación con su familia o al país de origen, si ésta no hubiera sido posible, se procederá a otorgarle la autorización de residencia a la que se refiere elartículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. En todo caso, el hecho de no contar con autorización de residencia no supondrá obstáculo para el acceso del menor a aquellas actividades o programas de educación o formación que, a criterio de la entidad de protección de menores competente, redunden en su beneficio.

El hecho de que se haya autorizado la residencia no será impedimento para la repatriación del menor, cuando posteriormente pueda realizarse conforme a lo previsto en este artículo.

En el caso de menores tutelados por la entidad de protección de menores competente que alcancen la mayoría de edad sin haber obtenido la citada autorización de residencia y hayan participado adecuadamente en las acciones formativas y actividades programadas por dicha entidad para favorecer su integración social, ésta podrá recomendar la concesión de una autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales, a la que se hará extensivo lo dispuesto en elartículo 40.j de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.'

TERCERO.-A la vista de la anterior regulación y de lo actuado en el expediente así como de la documentación aportada junto con la demanda, procede la desestimación del recurso en los términos en los que ha sido formulado.

De conformidad con la documentación aportada, ha de señalarse que D. Leoncio nació en Marruecos el NUM002 -1992 (Documento nº 2, Folio 7 del expediente), constando Orden Foral nº 12.238/2010, de 8 de marzo, en la que la Diputación Foral de Vizcaya asumía su tutela, que posteriormente y por Orden Foral nº 21.131/2010, de 20 de abril, se extinguió, cerrándose y archivándose el expediente de aquél (Documento nº 3 de la demanda).

En su solicitud inicial de fecha 8-10-2010 (Folio 1 del expediente), de residencia temporal por circunstancias excepcionales ( art. 92.5 RD 2393/2004 ), D. Leoncio no acompañó el modelo 790 cumplimentado en orden a acreditar el abono de la tasa, de conformidad con lo exigido en el art. 44.2 b) LO 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. A pesar de ello, la Administración admitió a trámite su solicitud en fecha 10-06-2011, al tiempo que le requirió para que, en el plazo de ocho días hábiles, procediese a su abono con apercibimiento de tenérsele por desistido de su petición, archivándose el procedimiento por desistimiento tácito, de conformidad con los arts. 71.1 y 76.3 Ley 30/1992, 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones públicos (Folio 51 del expediente). Así, al no haber cumplido con tal requerimiento, extremo que no se discute en el presente procedimiento, la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya dictó Resolución de fecha 20 de octubre de 2011 en la que se tenía por desistido al solicitante, archivando el procedimiento, sin que, por tanto, entrase a valorar si aquél cumplía o no los requisitos para la concesión de la residencia solicitada (Documento nº 1 de la demanda).

Formulado recurso de reposición, la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya dictó Resolución de fecha 24 de noviembre de 2011 en el que desestimaba el recurso interpuesto. Así y tal y como refiere la Administración, con éste se acompañaba en justificante de abono de las tasas requeridas con fecha de pago 16-11-2011, esto es, fuera del plazo legalmente establecido, a lo que se unía la existencia de informe policial desfavorable, constándole antecedentes 'por robo con fuerza en las cosas y robo con violencia e intimidación, ambos efectuados respectivamente en fecha 20/03/2011 y 01/05/2011 en Bilbao'.Añade la Resolución que tal 'circunstancia constituye motivo suficiente para denegar la autorización de residencia solicitada, por lo que no parece procedente estimar el recurso de reposición interpuesto.'Así las cosas y de conformidad con la propia fundamentación expuesta, no pude prosperar la alegación de falta de motivación realizada por el recurrente.

Asimismo, la Abogacía del Estado aportó fax remitido por la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, en el que se informa que a D. Leoncio le consta detención de fecha 20-03-2011 por un delito de robo con fuerza en las cosas, del que entiende el Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao (Ejecutoria 558/2013). Respecto a la detención de fecha 1-05-2011 por un delito de robo con violencia e intimidación, se sigue Procedimiento Abreviado nº 119/2012 ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao. En fecha 19- 06-2012 consta nueva detención por un delito de robo de robo con fuerza en las cosas por el que se siguen Diligencias Previas nº 2282/2012 en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao. Finalmente, añade que al ahora recurrente le consta otra identidad ¿ Leoncio - en relación a la cual le constan un Juicio de Faltas nº 803/11 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao, archivado, y Diligencias Previas nº 1749/2012, ante el Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao por un delito de robo con violencia e intimidación. En este sentido y a mayor abundamiento, procede desestimar la alegación del recurrente de aplicación indebida del art. 53.1. i) Real Decreto 2393/2004 , en el que se exige que para la concesión de residencia se denegará la solicitud cuando, como ocurre en el presente caso, conste un informe gubernativo previo desfavorable.

CUARTO.-En materia de costas, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 139.1 LJCA se impondrán las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, por lo que procede su imposición a la parte actora.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrado Dª Suniva Martínez Estarta, actuando en nombre y representación de D. Leoncio o, frente a la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya de fecha 24 de noviembre de 2011 que desestimaba el recurso de reposición de reposición interpuesto, confirmando la anterior Resolución de fecha 20 de octubre de 2011 por la que se acordó el archivo del expediente por desistimiento de la solicitud de autorización de residencia temporal inicial presentada el día 8-10-2010, declarando la misma ajustada a Derecho, con expresa condena al abono de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiendo que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN en un solo efecto, dentro de los quince días siguientes a su notificación ( art. 80.1 LJCA ).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad BANESTO en la Cuenta Expediente correspondiente con nº 47590000850014-12, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso ( Disposición Adicional 15ª LOPJ tras la reforma por LO 1/2009, 3 de noviembre.)

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo, Dª BEATRIZ PEREZ HERNANDEZ, Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.