Sentencia Administrativo ...il de 2015

Última revisión
28/08/2015

Sentencia Administrativo Nº 107/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 9, Rec 101/2014 de 27 de Abril de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Abril de 2015

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: COLORADO SORIANO, ROCIO

Nº de sentencia: 107/2015

Núm. Cendoj: 08019450092015100032

Núm. Ecli: ES:JCA:2015:448

Núm. Roj: SJCA  448:2015


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 9

DE BARCELONA

Procedimiento abreviado nº 101/2014

SENTENCIA 107/2015

En Barcelona, a 27 de abril de 2015.

Doña Rocío Colorado Soriano, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 9 de Barcelona y su Provincia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo referenciados, en los que tiene la condición de recurrente, Unión Temporal d'Empresas d'Agües Sant Vicenç dels Horts representados por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Mª Anzizu Furest y asistido del letrado Don Óscar Martínez Gúzman, teniendo la condición de demandado la Agencia Catalana del Agua, representado y defendido por el ADVOCAT DE LA GENERALITAT, y en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, y en nombre de S.M. El Rey, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.-Por la actora, a través de la representación que dejaron acreditada en autos, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la inactividad d la Administración ante la petición del abono de la indemnización en concreto de la gestión del cajón del agua del ejercicio 2011 por importe de 17.633,91 euros a la que tiene derecho.

SEGUNDO.-Reclamado el expediente administrativo y puesto a disposición del actor y demás partes, se celebró la sesión de juicio, llevándose a cabo por los trámites prevenidos en el art. 78 de la Ley Jurisdiccional , quedando los autos conclusos y mandándose traer a la vista para sentencia.

TERCERO.-En el presente procedimiento se han respetado los trámites legales.

Fundamentos

PRIMERO.- resolución objeto del recurso y pretensiones de las partes.-La actora interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la inactividad d la Administración ante la petición del abono de la indemnización en concreto de la gestión del cajón del agua del ejercicio 2011 por importe de 17.633,91 euros a la que tiene derecho.

La Administración se opone al recurso interpuesto, solicitando en primer lugar la inadmisión del recurso por no haberse producido inactividad de la Administración por que no se trata de un supuesto de inactividad sino de desestimación por silencio administrativo.

SEGUNDO.- inactividad de la Administración.-El art. 29 LJCA establece: '1. Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración. 2. Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el art. 78 '.

El artículo 29 de la LJCA se refiere a la posibilidad de impugnar la inactividad material de la Administración, supuesto diferente al que se produce cuando el ciudadano plantea ante la Administración una petición y esta no cumple el deber de contestar en tiempo ( artículo 42.1 de la Ley 30/1992 ). En este caso también existe inactividad, pero se trata de una inactividad formal o jurídica, que se resuelve por la vía del silencio administrativo y el consiguiente acto presunto de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992 . Si bien hay que recordar que la solución es diferente si se trata de silencio positivo y el silencio negativo.

Del examen del artículo 29.1 de la L.J . muestra que el recurso contra la inactividad de la Administración, en el supuesto previsto en este apartado, exige la concurrencia de cuatro requisitos esenciales: 1) Reclamación previa a la Administración para que, en el plazo de tres meses, dé cumplimiento a lo solicitado; 2) Que exista una disposición general que no precise actos de aplicación o un acto, contrato o convenio administrativo que impongan a la Administración la obligación de realizar una prestación concreta; 3) Que esa prestación concreta, que la Administración está obligada a realizar, tenga como beneficiario a una o varias personas 'determinadas'; y 4) Que el cumplimiento de la obligación de la Administración sea reclamado precisamente por aquella o aquellas personas determinadas que tengan derecho a la misma, estableciéndose así una específica regulación de la legitimación para plantear este tipo de recurso contencioso-administrativo.

TERCERO.-El artículo 45.2 del Decreto 103/2000, de 6 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de los tributos gestionados por la ACA establece que: 'la Agencia Catalana del Agua acuerda, en favor de las entidades suministradoras de agua, indemnizar como compensación de los costes que les produzca el cumplimiento, en las condiciones mencionadas en el apartado anterior, de las obligaciones formales y materiales que el Decreto Legislativo 3/2003 y este Reglamento les impone. Los criterios de aplicación y el importe de esta indemnización se determina mediante acuerdo del consejo de Administración de la Agencia. Esta indemnización tiene la consideración de ingreso ajena a la actividad de la entidad suministradora, a los efectos del establecimiento de la tarifa correspondiente al servicio de suministro domiciliario de agua, en el supuesto de que no haya sido previamente deducida de los costes globales vinculados a la prestación de este servicio.'

La entidad colaboradora procedió a solicitar a la ACA la indemnización correspondiente al ejercicio 2011, por importe e 17.633,91 euros, por el cauce informático habitual el 26 de abril de 2012 (doc. 1 de la demanda).

La ACA requirió que se justificase documental mente el estricto cumplimiento del párrafo segundo del artículo 45.2 del mencionado decreto, según el cual, a efectos del establecimiento de las tarifas por el servicio de suministro de agua el importe de la indemnización se ha de haber considerado o bien como ingreso ajeno al servicio o bien se ha de haber deducido de los costes globales vinculados a la prestación del servicio.

La entidad colaboradora presentó nuevo escrito (doc. 2 y 3 de la demanda), en el que expuso que la justificación documental requerida por la ACA de que la indemnización se haya considerado un ingreso ajeno o se haya deducido de los costes globales vinculados a la prestación del servicio de suministro es de imposible cumplimiento , ya que tales costes de gestión no toman parte de la estructura tarifaria, es decir, no se han tenido en cuenta para la fijación de aquella.

El convenio marco de colaboración entre la ACA y las asociaciones de entidades suministradoras, firmado el 14 de marzo de 2008 entre el director de la ACA y los representantes de las entidades suministradoras y su anexo de 27 de julio de 2011, establece que las entidades suministradoras están legalmente obligadas al cumplimiento de una serie de obligaciones formales y materiales en la gestión del tributo, derivadas del mandato contenido en el artículo 66 del Decreto Legislativo 3/2003 .

El convenio marco de colaboración entre la ACA y las asociaciones de entidades suministradoras señala en su cláusula tercera a) que 'L'Agència Catalana de l'Aigua es comproment a fer front al pagament de les quantitats acordades en concepte de gestió per recaptació a favor de les entitats subministradores, sempre que aquestes realitzin un compliment ajustat en temps i forma de totes les obligacions formals i materials previstes en la normativa; i que facilitin les dades sol.licitades per l'Agència Catalana de l'Aigua amb el corresponent suport informàtic, sempre que així es sol.liciti.'

La entidad colaboradora, desde el año 2005, siempre ha presentado la misma documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto y hasta el año 2011 se le ha reconocido su derecho a ser indemnizado por la gestión del cobro.

Por la Administración no se ha justificado el cambio de criterio por el cual en el año 2011 deba de justificarse de modo diferente o con mayor rigor.

Del informe pericial presentado queda acreditado que se cumplen todos los requisitos establecidos en la ley para conceder el derecho de indemnización a la recurrente.

Por lo tanto, en virtud del principio de buena fe, seguridad jurídica y respeto a la confianza legítima, la Administración no puede contravenir los actos anteriores de reconocimiento del derecho a la percepción de la indemnización.

Siguiendo la línea establecida por la Administración en los años anteriores, la entidad colaboradora ha justificado adecuadamente los requisitos para ser indemnizado en el año 2011.

Por lo que la entidad colaboradora tiene derecho a ser indemnizada al cumplir con todos los requisitos, no pudiendo negarse la Administración al derecho reconocido por el Decreto a la actora.

CUARTO.- costas.-El artículo 139 de la LJCA , en la nueva redacción dada por el artículo 3.11 de la Ley 37/2011, de 10 octubre 2011 , de medidas de agilización procesal, establece que: '1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad'. En el presente caso han de imponerse las costas, si bien consideramos adecuado reducirlas a un límite máximo de 600 euros, atendida la naturaleza y cuantía de este recurso contencioso-administrativo, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3 del precepto citado.

Fallo

En atención a lo expuesto, he decidido: ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por Unión Temporal d'Empresas d'Agües Sant Vicenç dels Horts contra la inactividad d la Administración ante la petición del abono de la indemnización en concreto de la gestión del cajón del agua del ejercicio 2011 por importe de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (17.963,91 euros) a la que tiene derecho a la que tiene derecho. SE RECONOCE el derecho de Unión Temporal d'Empresas d'Agües Sant Vicenç dels Horts a ser indemnizados por la ACA en la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (17.963,91 euros). Se imponen las costas a la Administración demandada con un límite de 600 euros, por todos los conceptos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia es firme.

Así, por esta sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos y se llevará el original al Libro correspondiente, lo pronuncia, manda y firma Doña Rocío Colorado Soriano, Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Barcelona y provincia.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de su fecha por el Sr. Magistrado que la suscribe, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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