Última revisión
07/08/2015
Sentencia Administrativo Nº 107/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Tarragona, Sección 2, Rec 482/2013 de 24 de Abril de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Abril de 2015
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona
Ponente: LLOPIS VAZQUEZ, MARIA ANGELES
Nº de sentencia: 107/2015
Núm. Cendoj: 43148450022015100029
Núm. Ecli: ES:JCA:2015:384
Núm. Roj: SJCA 384:2015
Encabezamiento
En Tarragona, a 24 de abril de 2015
Visto por mí, DOÑA MARIA ÀNGELS LLOPIS VAZQUEZ Juez sustituta del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido, el presente
Antecedentes
Fundamentos
Por la parte actora se pretende el dictado de Sentencia por la que se ordene al Ayuntamiento de El Vendrell , en su condición de gestor del sistema de cooperación urbanística en el ámbito del Plan Parcial 'Les Madrigueres' del Vendrell, que inicie sin demoras ni dilaciones la ejecución de los trabajos de urbanización del citado ámbito conforme el contenido del plan y que en el caso de que la Administración Pública demandada , en su condición de gestor, considere necesaria la suspensión definitiva de los trabajos de urbanización acuerde, en el propio acto, la devolución de la suma de 737.748,13 euros que, en concepto de gastos de urbanización, fueron anticipados por la ahora recurrente por así disponerlo la cuenta de liquidación provisional del citado Plan Parcial, mediante la liquidación de la cuota que corresponda a los propietarios incluidos en el ámbito. Concretamente, en apretada y breve síntesis, la parte actora fundamenta las pretensiones contenidas en el escrito de demanda en que el sistema de gestión del ámbito del Plan Parcial 'Les Madrigueres' es el de reparcelación por cooperación según el PP 'Les Madrigueres', definitivamente aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona en fecha 11-10-2006 (DOGC núm. 4813, de fecha 2 de febrero de 2007), si bien, pese a ello y pese al tiempo transcurrido, el Ayuntamiento del Vendrell no ha iniciado las obras de urbanización del sector 'Les Madrigueres'. Añade, además, que la ahora recurrente anticipó al Ayuntamiento del Vendrell el pago de las cuotas de urbanización provisionalmente liquidadas por importe de 737.829,95 euros si bien, a fecha de hoy, no se han iniciado los trabajos de urbanización del sector por lo que considera que procede, caso de suspenderse definitivamente el inicio de las obras de urbanización, su devolución a la ahora recurrente.
Por parte de la Administración Pública demandada se pretende el dictado de Sentencia por la que se inadmita el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente o, subsidiariamente, se desestime el mismo por ser la actuación llevada a cabo por el Ayuntamiento del Vendrell conforme a Derecho. En este sentido, se oponen las siguientes causas de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente: a) Inadmisibilidad del recurso por cuanto la demandante no ha requerido al Ayuntamiento del Vendrell para que cumpla la obligación que ahora se considera incumplida ( art. 29.1 de la LJCA ); b) Subsidiariamente, inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por extemporaneidad en su interposición; c) Subsidiariamente, la actuación a la que refiere la actora no constituye una obligación en los términos previstos en el art. 29.1 de la LJCA . En cuanto al fondo del asunto que nos ocupa, sostiene que la actuación del Ayuntamiento del Vendrell en relación a la ejecución del sector Les Madrigueres es totalmente ajustada a Derecho.
Por las mercantiles codemandadas, en similares términos a los expuestos por la Administración Pública demandada, se pretende el dictado de Sentencia por la que se inadmita el recurso contencioso-admnistrativo interpuesto por la demandante o, subsidiariamente, se desestime el mismo.
La primera alegación que formulan las representaciones de la Administración Pública demandada y entidades codemandadas es que la ahora recurrente interpone recurso contencioso-administrativo, al amparo de lo dispuesto en el art. 29.1 de la LJCA , por incurrir el Ayuntamiento del Vendrell en inactividad al no dar cumplimiento a los requerimientos contenidos en los escritos presentados ante el Ayuntamiento en fechas 22-10-2012 y 13-6-2013 cuando, en realidad, en tales escritos no se requiere al Ayuntamiento del Vendrell para que ejecute las obras de urbanización del sector 'Les Madrigueres' .
Pues bien, la parte actora, mediante escrito presentado ante el Ayuntamiento del Vendrell en fecha 22-10-2012 solicita que se ejecute la Sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Tarragona en fecha 26-2-2010 y que '2. (..) de forma inmediata prengui l'acord de fer efectiu, en funció de la seva responsabilitat per la Gestió en Cooperació acordar la reanudació del procès urbanístic , atès que aquesta part ha satisfet el import de les mateixes'. Luego, en atención a la alegación previa planteada por la representación de la Administración Pública demandada y entidades codemandadas, no se considera que la parte actora haya incurrido en desviación procesal alguna por cuanto la pretensión ejercitada mediante escrito de fecha 22-10-2012, pese a la deficiente y confusa redacción de la misma, y la ejercitada en sede jurisdiccional son sustancialmente idénticas por lo que, al menos desde este punto de vista, no resulta posible inadmitir por este motivo el recurso contencioso-admistrativo contra la inactividad de la Administración Pública demandada consistente en no dar cumplimiento al requerimiento contenido en el escrito presentado por la actora en fecha 22-10-2012.
Conclusión distinta se alcanza, sin embargo, en relación a las pretensiones contenidas en el escrito presentado por la parte actora ante el Ayuntamiento del Vendrell en fecha 13-6-2013 por cuanto en el mismo la ahora recurrente, además de solicitar la ejecución de la Sentencia a la que anteriormente se ha hecho mención, interesó igualmente que ( sic) 'reconegut com està l'import degut pel concepte de trasllat en la suma de 474.193 euros es procedixi a emetre les corresponents quotes i amb el seu import s'indemnitzi a la Societat Poliesportiu Tano, S.L. amb la màxima urgència possible. Tercer.- Que en conseqüència de tot l'anterior es determini el dret a percebre els corresponents interessos de cada quantitat, realitzat que es faci el pagament i per el seu dia. Quart.- Sol.licitem la convocatòria de forma immediata d'una Assamblea del Polígon a l'efecte de donar una sortida a la situació amb un ordre del dia que permeti tractar i acordar sobre els següents punts:
Oportunitat de continuar o suspendre les obres del Polígon de forma indefinida fins que un nou acord dels membres així ho especifiqui.
Acceptació, com a conseqüència de l'anterior, d'una quota per import de 737.748,41 euros per compensar les quantitats degudes a la Societat Poliesportiu Tano, S.A.
Prossecució de les obres pel supòsit que no existeixi acord pel que fa a les propostes anteriors, advertint de l'obligatorietat que això comporta'.
Contrariamente a lo solicitado en la vía administrativa previa, concretamente en el apartado cuarto del suplico del escrito de fecha 13-6-2013 en el que la parte ahora recurrente solicitaba que el Ayuntamiento del Vendrell convocara a una reunión a los propietarios del suelo afectado del sector 'Les Madrigueres' al objeto de alcanzar un acuerdo sobre si se continuaban o se suspendían las obras de urbanización del sector de foma indefinida y, caso de acordarse la suspensión indefinida de la ejecución de tales obras de urbanización, se acordara el pago a favor de la recurrente de la cantidad en su día pagada en concepto de gastos de urbanización (737.748,41 euros) o, en defecto de acuerdo, se prosiguiera con la ejecución de las obras de urbanización del sector, en sede jurisdiccional la ahora recurrente directamente pretende que se ordene al Ayuntamiento de El Vendrell , en su condición de gestor del sistema de cooperación urbanística en el ámbito del Plan Parcial 'Les Madrigueres' del Vendrell, el inicio de las obras de urbanización del sector o, caso de considerar que procede suspender definitivamente el inicio de tales obras de urbanización, se le condene a dictar un acto administrativo por el que se reconozca el derecho de la recurrente a la devolución de las cantidades pecuniarias anticipadas en concepto de gastos de urbanización siendo tales pretensiones, en atención a las formuladas en la vía administrativa mediante escrito de fecha 13-6-2013, claramente inadmisibles por estar incursas en un supuesto de desviación procesal habida cuenta que nada tienen que ver las pretensiones formuladas en sede jurisdiccional consistentes en que el Ayuntamiento ejecute unas obras de urbanización o, en su defecto, le abone a la recurrente los gastos de urbanización en su día anticipados con la solicitud de una asamblea de propietarios al objeto de adoptar una serie de acuerdos cuyo resultado, por otro lado, resulta totalmente incierto. Llegados a este punto, no puede silenciarse que la naturaleza revisora de la jurisdicción contencioso-administrativa supone que las pretensiones que se ejerciten en el recurso contencioso administrativo no sólo han de ser coherentes con el acto administrativo sino que, además, no deben ser distintas de las formuladas en vía administrativa, so pena de incurrir en una posible desviación procesal , atentatoria con el principio de coherencia procesal y con la naturaleza revisora. En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de junio de 2002 EDJ 2002/26321 , cuando expresa que la Jurisdicción Contencioso-Administrativa es, por esencia, una jurisdicción revisora, en el sentido de que es necesario que exista un acto previo de la Administración, para que este pueda ser examinado en cuanto a su adecuación o inadecuación al ordenamiento jurídico, o que, sin acto previo se haya dado a la Administración posibilidad de dictarlo, examinando todas y cada una de las cuestiones planteadas o las que se deriven del expediente administrativo( sentencias del Tribunal Supremo de 9-10-90 EDJ 1990/9163 y 18-5.93 EDJ 1993/4665 ).En definitiva, la función revisora ha de proyectarse sobre la conformidad o disconformidad a Derecho del acto revisado, en consideración al Ordenamiento Jurídico aplicable a la fecha en que este se produjo ( Sentencia de 14.4.93 ). Ha de insistirse en que la pretensión que se postule en vía administrativa, debe ser la misma en vía judicial, es decir no puede revisarse judicialmente la impugnación de una acto distinto ni pretensión diferente, de lo exigido en vía administrativa aunque las alegaciones puedan variar en vía judicial en este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de septiembre de 1999 EDJ 1999/33966 , que expresa: no pueden solicitarse en esta vía pretensiones ajenas a los actos administrativos respecto de los cuales se interpuso el recurso ( SSTS. de 25 de abril EDJ 1984/2563 y 25 de junio de 1984 , entre otras muchas). Por la misma causa no es posible plantear en la vía jurisdiccional cuestiones nuevas, sino únicamente nuevas motivaciones ( SSTS. de 20 de enero y 10 de octubre de 1983 ; de 7 de mayo de 1992 EDJ 1992/4385 etc.). Consiguientemente, siendo ello así, se inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la demandante en relación a la inactividad administrativa en que ha podido incurrir el Ayuntamiento del Vendrell por lo que al 'requerimiento' contenido en el escrito presentado por la ahora recurrente ante la Administración Pública ahora demandada en fecha 13-6-2013 por haber incurrido la demandante en desviación procesal.
El artículo 29.1 de la LJCA dispone que:
Por su parte, el
artículo 46.2 de la LJCA determina que :
En el supuesto enjuiciado, según consta acreditado a la vista de la documentación obrante en el expediente administrativo, la ahora recurrente requirió al Ayuntamiento del Vendrell para que 'reanudara el proceso urbanístico' mediante escrito presentado en fecha 22-10-2012 por lo que, a tenor de los preceptos legales transcritos, el Ayuntamiento demandado contaba hasta el día 22-1-2013 para dar cumplimiento al requerimiento formulado y, a partir de dicha fecha sin que constase el cumplimiento a lo solicitado por la actora, comenzaba a correr el plazo de dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la entidad local demandada. Plazo para interponer recurso contencioso-administrativo que finalizaba, sin solución de continuidad, el día 23-3-2013. En el supuesto que nos ocupa, según se desprende de los presentes autos, la parte actora interpone recurso contencioso-administrativo contra la inactividad del Ayuntamiento del Vendrell en fecha 22-10-2013, es decir, superando con creces el plazo legalmente establecido por lo que, siendo ello así, procede inadmitir el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Poliesportiu Tano, S.A. dada la clara extemporaneidad del mismo ( art. 69.e) de la LJCA en relación a lo dispuesto en el art. 29.1 y 46.2 de la LJCA ). En este sentido, como ya se ha indicado anteriormente, el posterior escrito presentado por la parte actora ante el Ayuntamiento del Vendrell en fecha 13-6-2013 no desvirtúa cuanto hasta aquí se ha expuesto por cuanto dicho segundo escrito no es una reiteración del primero puesto que en el mismo no se solicita la reanudación de la ejecución de las obras de urbanización, las cuales ni tan siquiera han sido iniciadas, sino que el Ayuntamiento convoque una reunión de los propietarios del suelo del sector al objeto de alcanzar determinados acuerdos.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de QUINCE DIAS desde su notificación y previo el depósito en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER número 4222 0000 85 0482 13, de la suma de 50.-euros, salvo que la parte esté exenta de tal consignación.
Dedúzcase testimonio de esta resolución para su incorporación a las actuaciones, quedando el original unido al Libro de su clase.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
La anterior sentencia ha sido leida y publicada en la Secretaría de este Juzgado, en el día de la fecha, doy fe.

