Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
15/12/2006

Sentencia Administrativo Nº 1071/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1073/2003 de 15 de Diciembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Diciembre de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE

Nº de sentencia: 1071/2006

Núm. Cendoj: 08019330032006100769

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:12532

Resumen:
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Decret del Gobierno de la Generalitat de Catalunya sobre declaración de Parque Natural del Alto Pirineo. La parte actora solicita que se anule el Decreto de Declaración del Parque Natural del Alto Pirineo, en cuanto no se han incorporado en su texto las modificaciones solicitadas por el Consorcio Forestal de Catalunya, relativas a la falta de incorporación de representante de los propietarios forestales en los órganos de gobierno del Parque. Así, la Sala entiende que la actora no acredita que tal previsión de un único representante de los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, infrinja norma alguna, ni de la Ley 12/1985, de Espacios Naturales, ni de la Ley 4/1989, de conservación de la naturaleza, la fauna y flora silvestres. Asimismo, la Administración ha acreditado que el número de representantes de los propietarios privados guarda un criterio de proporcionalidad en relación al ámbito de la propiedad privada dentro de cada uno de los parques traídos a colación, no pudiendo estimarse el recurso.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso 1073/2003

S E N T E N C I A núm. 1.071

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

Da. María del Pilar Martín Coscolla

D. Manuel Táboas Bentanachs

Barcelona, a quince de diciembre de dos mils seis.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como

parte demandante, CONSORCI FORESTAL DE CATALUNYA, representada por el procurador/a

Don/Doña ANTONIO ANZIZU FUREST; como parte demandada, la Generalitat de Catalunya,

representada y defendida por Letrado/a de la Generalitat.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

Antecedentes

1.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Decret 194/2003, de 1 de agosto, de Declaración del parque natural del Alto Pirineo, promulgado por el Gobierno de la Generalitat a propuesta del Departamento de Medi Ambient, y publicado en el DOGC de 8.8.2003, en cuanto no se han incorporado en su texto las modificaciones solicitadas por el CONSORCI FORESTAL DE CATALUNYA.

2.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

3.- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

4.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13.12.2006.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se anule el Decret 194/2003, de 1 de agosto, de Declaración del parque natural del Alto Pirineo, promulgado por el Gobierno de la Generalitat a propuesta del Departamento de Medi Ambient, y publicado en el DOGC de 8.8.2003, en cuanto no se han incorporado en su texto las modificaciones solicitadas por el CONSORCI FORESTAL DE CATALUNYA, relativas a la falta de incorporación de representante de los propietarios forestales en los órganos de gobierno del Parque, a la falta de trámite de audiencia específica a los propietarios privados, y a la falta de establecimiento de una línea de actuación prioritaria respecto al fomento de la selvicultura, la planificación y la gestión forestal.

SEGUNDO.- La actora alega:

-Infracción del derecho a la participación directa (artículos 9.2, 23 y 105 de la Constitución), causando indefensión a los propietarios forestales.

-Infracción del artículo 29.1 de la Ley de Espacios Naturales .

-Infracción del artículo 20 de la Ley 4/1989 , de conservación de la naturaleza, la fauna y flora silvestres.

-Discriminación: Existencia de precedentes en otros parques naturales.

-Discriminación entre titulares de los bosques comunales, a los que se concede trámite de audiencia, y los propietarios forestales, a los que no se concede tal trámite (artículo 14 del Decret).

-Infracción de la normativa forestal en cuanto no se establece como línea de actuación prioritaria el fomento de la selvicultura, la gestión forestal sostenible y la ordenación y planificación forestal.

La Administración demandada aduce que en el artículo 9 del Decret impugnado se establece, como miembro de la Junta Rectora del Parque, "un representant dels titulars d' explotacions agràries (agrícoles, ramaderes o forestals)", representación que la Administración considera suficiente.

La actora alega que en la propuesta inicial, se preveía un representante del sector forestal y otro de los propietarios privados, y que en su lugar, en el texto definitivo, se prevé sólo "un representant dels titulars d' explotacions agràries (agrícoles, ramaderes o forestals)". Pero la actora no acredita que tal previsión de un único representante de los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, infrinja norma alguna, ni de la Ley 12/1985, de Espacios Naturales , ni de la Ley 4/1989 , de conservación de la naturaleza, la fauna y flora silvestres; no siendo viable en esta sede jurisdiccional el control de oportunidad de la fijación de un solo representante de dichos propietarios.

Tampoco acredita que constituya infracción de norma alguna la no previsión de un representante de los propietarios privados en la Comissió Permanent.

Tampoco se aprecia discriminación en relación con los precedentes alegados, por cuanto la Administración ha acreditado que el número de representantes de los propietarios privados guarda un criterio de proporcionalidad en relación al ámbito de la propiedad privada dentro de cada uno de los parques traídos a colación, inclusive el parque de autos.

La previsión del trámite de audiencia de los titulares de terrenos comunales tiene suficiente apoyo en el interés general y social que caracteriza la titularidad de estos terrenos, a diferencia de los titulares de propiedad privada.

En cuanto a la alegada infracción de la normativa forestal por no establecerse como línea de actuación prioritaria el fomento de la selvicultura, la gestión forestal sostenible y la ordenación y planificación forestal, basta con remitirse al preámbulo y al contenido del artículo 2 del Decret impugnado, relativo a los objetivos del Parque Natural, para estimar que la reclamada actuación de fomento en materia forestal está comprendida en dichos objetivos.

Por todo lo que deberá desestimarse el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO.- No se aprecia mala fe o temeridad en los litigantes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

Fallo

DESESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de CONSORCI FORESTAL DE CATALUNYA, contra Decret 194/2003, de 1 de agosto, de Declaración del parque natural del Alto Pirineo, promulgado por el Gobierno de la Generalitat a propuesta del Departamento de Medi Ambient, y publicado en el DOGC de 8.8.2003, en cuanto no se han incorporado en su texto las modificaciones solicitadas por el CONSORCI FORESTAL DE CATALUNYA.

Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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