Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
24/07/2009

Sentencia Administrativo Nº 1071/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1520/2008 de 24 de Julio de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Julio de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 1071/2009

Núm. Cendoj: 28079330012009100281


Encabezamiento

AP 1520/08

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01071/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1520/08

SENTENCIA NÚM 1071

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil nueve.

Vistos por los autos del recurso de apelación nº 1520/08 que ante esta Sala, ha promovido la procuradora Sra. Ortiz Gutiérrez en nombre y representación de DON Severiano contra el auto dictado en fecha 7 de julio de 2008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 530/06. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de declaración de caducidad y archivo del procedimiento de expulsión incoado contra Don Severiano , con fecha 7 de julio de 2008, el Juzgado dicta Auto en el procedimiento tramitado con el número 530/2006 , declarando terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para votación y fallo el día 23 de julio del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Jesús Vegas Torres.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid con fecha 7 de julio de 2008 en el procedimiento tramitado con el número 530/2006, declarando terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal.

SEGUNDO.- La impugnación deducida por el recurrente contra el Auto del Juzgado que declara terminado el procedimiento recae sobre la ausencia de condena en costas a la Administración demandada, pese a constituir ésta una de las pretensiones deducidas por el recurrente en la demanda.

La condena en costas, según los términos dispuestos por el Legislador, en el artículo 139 de LJCA , tiene su específica y concreta regulación y no depende su imposición, de que exista o no allanamiento, o de que la Administración haya o no podido reconocer en vía administrativa las pretensiones del recurrente, y por tanto los Tribunales para pronunciarse sobre las costas se han de atener a los términos de la norma, valorando en primera instancia, si existe o no temeridad o mala fe, y si en su caso el recurso pudiera perder su finalidad para el que lo había instado. Pues bien, en el caso examinado, la Sala no ha efectuado imposición de costas por haber apreciado que no concurrían las circunstancias que hubiesen justificado su imposición, que debemos recordar que no es preceptiva.

Además, el reembolso de las costas procesales no es asimilable al resto de las pretensiones deducidas por las partes en el proceso, hallándose excluida del poder dispositivo de los litigantes. Tanto por este motivo como porque el interés susceptible de satisfacción extraprocesal es el interés previo al proceso, en el que no se incluye el reembolso de los gastos judiciales, la materia de costas es totalmente ajena a la apreciación o no de la existencia de dicha satisfacción que conlleva la terminación anormal del proceso.

TERCERO.- Procede en consecuencia mantener el auto recurrido con expresa imposición de costas a la parte apelante.

VISTOS los preceptos citados y los demás de general aplicación

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Ortiz Gutiérrez en nombre y representación de DON Severiano contra el auto dictado en fecha 7 de julio de 2008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 530/06 , condenado al apelante al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

La presente resolución es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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