Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
11/12/2008

Sentencia Administrativo Nº 1072/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 971/2005 de 11 de Diciembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Diciembre de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO

Nº de sentencia: 1072/2008

Núm. Cendoj: 08019330042008100882


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 971/2005

Parte actora: Antonio

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.

SENTENCIA nº 1072/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D./ª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

=========================================/

En Barcelona, a once de diciembre de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Antonio , actuando en calidad de funcionario público en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Dirección General de la Policia, que denegó el derecho del demandante a percibir la indemnización correspondiente a la compra deLvestuario de trabajo, al estar asignado en a la Brigada Provincial de la Policía Judicial, desde el 1 de marzo de 2000 al 1 de noviembre de 2006.

Según se dice en la resolución administrativa impugnada, el demandante no tiene derecho a percibir la cantidad presupuestariamente asignada de 190 euros anuales. Esta cantidad se abona en función de la Resolución del Director General de la Policía de 3 de diciembre de 2002, dictada en desarrollo del artículo 5 del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo , que reconoce el derecho postulado, pero no cuando el solicitante preste sus servicios profesionales en beneficio de algún Departamento o Instutición que conceda también alguna indemnización o ayuda para la compra del vestuario de trabajo ordinario.

No se ha aportado la prueba documental correspondiente que acredite el gasto que haya podido efectuar el Departamento o Institución en la indemnización concedida al demandante por el mismo concepto.

Este mismo Tribunal ya ha dictado numerosas sentencias estimando la pretensión de la demanda, como en la sentencia de 20 de junio de 2.001 y la de 1 de febrero de 2.002 , entre otras, donde se contiene ampliamente los razonamientos en que se fundamenta la estimación de la demanda.

Por ello, de una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, como en el escrito de contestación a la misma, en relación con la prueba practicada, especialmente la documental y el respeto a la doctrina sentada en otra sentencias en supuestos similares, se llega a la conclusión, por unanimidad que debe prosperar también la acción jurisdiccional ejercitada.

El fundamento de la indemnización solicitada se encuentra en el artículo 15 del Real Decreto 1484/1987 de 4 de diciembre , donde se regula el uso del uniforme reglamentario en los destinos y servicios que en el mismo se relacionan.

Asimismo, el artículo 5 del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo , se prevé que el funcionario puede percibir indemnizaciones por vestuario.

En el mismo sentido, la Orden Ministerial de 6 de marzo de 1.989, donde se regula el uniforme de trabajo del Cuerpo Nacional de Policía, donde entre otras cosas, se dice que dicho uniforme "presentará las peculiaridades necesarias con relación a determinadas Unidades Especiales y Servicios específicos que así lo requieran".

Si en la resolución administrativa se alega, como motivo de la desestimación que el demandante percibe una indemnización por otro concepto referente a la indemnización solicitada, se debió haber acreditado, lo que para la Administración Pública demandada es muy sencillo.

Como sea que tanto se puede cumplir el ejercicio profesional de policía, en sus distintas funciones, de uniforme o de paisano y éste de forma obligatoria, es necesario estimar la pretensión de la demanda, sin imposición de costas, máxime, cuando en la certificación aportada en término de prueba se acredita que el a la usual u ordinaria a la mayoría de los ciudadanos.

Además, en el presente caso se aporta certificación oficial donde se acredita el período de tiempo a que se refiere la demanda y el hecho de que las funciones profesionales el demandante las ha prestado con vestimenta de paisano en el período de tiempo anteriormente indicado. Como interpuso la reclamación administrativa el día 30 de mayo de 2005, se deberá proceder al reconocimiento del derecho devengado con retroactividad de cuatro años.

Fallo

1º Estimar en parte el recurso, anular la resolución administrativa objeto de impugnación y declarar el derecho del demandante a percibir la indemnización correspondiente de vestuario al prestar su servicio en ropa de paisano, desde el día 30 de mayo de 2001.

2º No imponer costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día INTRODUCIR FECHA, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.

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