Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
03/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 1073/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 464/2007 de 03 de Octubre de 2007

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 1073/2007

Núm. Cendoj: 28079330082007100990


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01073/2007

SENTENCIA nº 1073

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

_____________________________________

En Madrid, a 3 de octubre de dos mil siete.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación número 464/2007, interpuesto contra el Auto de 17 de abril de 2007, dictado en el P.A. 182/2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid, que interpuso el Letrado Don Alberto García Álvarez, designado por el Turno de Oficio para la defensa de Don Ildefonso , alegando actuar en su representación, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid- Barajas denegatoria de entrada en el territorio nacional, de fecha 7 de octubre de 2006; siendo parte apelante, el referido Letrado en la alegada representación, y apelada el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Contra el referido Auto que decretó la inadmisión a trámite del recurso interpuesto y ordenó el archivo de las actuaciones al no haberse subsanado en el plazo concedido para ello el defecto de falta de personación del demandante o justificación de su representación procesal, el citado Letrado interpuso recurso de apelación en el que solicitaba se dictara resolución por la que se dejase sin efecto la resolución recurrida admitiéndose a trámite el recurso interpuesto.

SEGUNDO.- Admitido a trámite se dio traslado al Abogado del Estado, que se opuso solicitando su desestimación.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones fueron turnadas por el Registro por el Registro General del T.S.J. a esta Sección Octava, que en providencia de 19 de julio de 2007 acordó no tener por personado al Letrado Don Alberto García Álvarez en razón de que la personación ante los órganos colegiados se ha de realizar preceptivamente a través de Procurador, sin que hubiere lugar tampoco a tramitar la solicitud de Procurador que instaba, en tanto no lo solicite el interesado, único destinatario del derecho a la asistencia jurídica gratuita, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 13 de septiembre de 2007 , lo que tuvo lugar.

VISTOS los preceptos aplicables.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alega en el recurso de apelación que el presente archivo vulnera gravemente el derecho del interesado a la tutela Judicial efectiva y lo deja al arbitrio de la Administración en una manifiesta indefensión lo que vulnera derechos constitucionales reconocidos, añadiéndose que, el órgano Judicial puede entender que el Letrado no puede representar a su cliente pero no por ello puede éste verse privado de la tutela Judicial efectiva ya que la Ley de Asistencia Jurídica prevé la posibilidad de que se le designe procurador de oficio, derecho que igualmente tiene.

SEGUNDO.- El Auto que se impugna en esta apelación es ajustado a derecho pues no habiéndose cumplimentado el requerimiento efectuado en virtud de lo acordado en providencia de 13 de marzo de 2007, parece evidente que no cabe otro resultado que el archivo de las actuaciones, conforme a lo establecido en el art. 56.2 de la L.J.C.A .

La designación de Letrado del Turno de Oficio no exime de la necesidad de representación procesal asumiéndola un procurador o el mismo letrado siempre que conste el debido apoderamiento, notarial o judicial "apud acta".

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 139 de la L.J.C.A . procede efectuar imposición de las costas causadas en esta apelación a la parte apelante.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Don Alberto García Álvarez, designado por el turno de oficio para la defensa de Don Ildefonso , contra el Auto de diecisiete de abril de dos mil siete , ya referenciado, que confirmamos por estar ajustado a derecho; y con condena en costas.

Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.