Última revisión
24/07/2007
Sentencia Administrativo Nº 1074/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 2327/2003 de 24 de Julio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: QUESADA VAREA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 1074/2007
Núm. Cendoj: 28079330092007101176
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01074/2007
SENTENCIA No 1074
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo número 2327/03, interpuesto por D. Jose Ángel , representado por el Procurador D. Julio Alberto Rodríguez Orozco y dirigido por el Letrado D. Pedro Benito Zabalo Vilches, contra la desestimación presunta de la solicitud de archivo por caducidad del procedimiento preferente de expulsión incoado contra el recurrente el 14 de enero de 2003; siendo parte el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Julio Alberto Rodríguez Orozco, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la inadmisión del recurso.
TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12 de julio de 2007, en que tuvo lugar.
CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Fundamentos
PRIMERO.- Mediante el presente recurso se impugna la denegación, por silencio administrativo, de la solicitud del presunto responsable de la declaración de caducidad, y consiguiente archivo, del procedimiento preferente de expulsión.
La parte actora fundamenta su pretensión en lo dispuesto en los arts. 42 de la LRJ-PAC y en el art. 98 del Reglamento de ejecución de la Ley de Extranjería, que establecen el plazo de seis meses para la resolución de estos procedimientos.
El Abogado del Estado alega que se ha producido la satisfacción extraprocesal de la pretensión del demandante, dado que ha sido decretado efectivamente el archivo por caducidad del procedimiento sancionador, por lo que el actual recurso es inadmisible por carencia de objeto.
SEGUNDO.- El plazo máximo de tramitación del procedimiento de expulsión es de seis meses a partir del acuerdo de iniciación y hasta la notificación de la resolución sancionadora, como resulta de lo dispuesto en los arts. 98 del
En el presente caso, se desprende de los autos que el procedimiento de expulsión se incoó el 14 de enero de 2003, sin que conste que haya recaído resolución sancionadora a la fecha de hoy, y la solicitud del interesado para que fuera declarada la caducidad se presentó el 17 de julio del mismo año, siendo desestimada por silencio. Con ello concurren los requisitos para declarar la caducidad interesada por el presunto responsable.
Carece asimismo de constancia que haya sido dictada en el seno del mismo procedimiento dicha declaración de caducidad, como afirma el Abogado del Estado. Es más, es significativo de lo contrario el oficio del órgano administrativo respondiendo a la reclamación del expediente, pues en él se manifiesta que en los archivos de la Dirección General de la Policía sólo consta la incoación de expediente de expulsión «sin continuación del mismo».
Procede, por tanto, la íntegra estimación del recurso.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LRJCA , no procede especial declaración en cuanto a las costas procesales de esta instancia al no apreciarse temeridad ni mala fe.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Debemos desestimar la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y estimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Julio Alberto Rodríguez Orozco, en representación de D. Jose Ángel , contra la desestimación presunta de la solicitud de archivo por caducidad del procedimiento preferente de expulsión incoado contra el recurrente en fecha 14 de enero de 2003, resolución que anulamos por no ser ajustada a Derecho y, en consecuencia, declaramos la caducidad y archivo de dicho procedimiento sancionador; sin costas
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

