Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
16/11/2007

Sentencia Administrativo Nº 1076/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 661/2005 de 16 de Noviembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE, GUILLERMO

Nº de sentencia: 1076/2007


Encabezamiento

S E N T E N C I A

ILMOS SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a dieciséis de noviembre de dos mil siete.

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 661/2005, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "TÉCNICAS GADES,S.L.", con domicilio social en Cádiz, representada por el procurador don Francisco Javier Parody Ruiz Verdejo y dirigida por el letrado don Luis Antonio Ruiz Guerrero; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 31 de marzo de 2005, recaído en reclamación 11/127/2003, por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada por el actor contra acuerdo de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT en Cádiz por el que se impone a la actora sanciones en cuantía total de 19.398'40 ?, como autora infracciones tributarias graves de los artículos 79 a) y d) de la anterior LGT, por determinación indebida de base negativa a compensar en ejercicios futuros en el Impuesto de Sociedades en el ejercicio 1997 y falta de ingreso de parte de la cuota en los ejercicios, 1998, 1999 y 2000.

SEGUNDO.- La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto las sanciones impuestas.

TERCERO.- La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO.- No solicitado, no se recibió el juicio a prueba; y no solicitado trámite final de alegaciones, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO.- La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

Fundamentos

S E N T E N C I A

ILMOS SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a dieciséis de noviembre de dos mil siete.

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 661/2005, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "TÉCNICAS GADES,S.L.", con domicilio social en Cádiz, representada por el procurador don Francisco Javier Parody Ruiz Verdejo y dirigida por el letrado don Luis Antonio Ruiz Guerrero; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

PRIMERO.- La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 31 de marzo de 2005, recaído en reclamación 11/127/2003, por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada por el actor contra acuerdo de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT en Cádiz por el que se impone a la actora sanciones en cuantía total de 19.398'40 ?, como autora infracciones tributarias graves de los artículos 79 a) y d) de la anterior LGT, por determinación indebida de base negativa a compensar en ejercicios futuros en el Impuesto de Sociedades en el ejercicio 1997 y falta de ingreso de parte de la cuota en los ejercicios, 1998, 1999 y 2000.

SEGUNDO.- La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto las sanciones impuestas.

TERCERO.- La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO.- No solicitado, no se recibió el juicio a prueba; y no solicitado trámite final de alegaciones, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO.- La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso formulado por la compañía "TÉCNICAS GADES,S.L." contra la resolución que se dice en el antecedente primero de esta sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.

A su tiempo, devuélvase el expediente con certificación de esta sentencia para su cumplimiento.

Quede el original de esta sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio íntegro a los autos de su razón.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.*

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso formulado por la compañía "TÉCNICAS GADES,S.L." contra la resolución que se dice en el antecedente primero de esta sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.

A su tiempo, devuélvase el expediente con certificación de esta sentencia para su cumplimiento.

Quede el original de esta sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio íntegro a los autos de su razón.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.*

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