Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
24/07/2009

Sentencia Administrativo Nº 1076/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1509/2007 de 24 de Julio de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Julio de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: SOLER MARGARIT, MIGUEL ANTONIO

Nº de sentencia: 1076/2009

Núm. Cendoj: 46250330022009101163

Resumen:
46250330022009101163 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 2 Nº de Resolución: 1076/2009 Fecha de Resolución: 24/07/2009 Nº de Recurso: 1509/2007 Jurisdicción: Contencioso Ponente: MIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Recurso nº 1509/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 1076/2009

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS

D. Miguel Soler Margarit

Dª Alicia Millán Herrándis

En Valencia a de veinticuatro de julio dos mil nueve.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1509/2007, seguidos entre partes, de la una y como demandante, Escola Valenciana. Federació d'Associacions per la LLengua, representada por la Procuradora doña Patricia Gutiérrez Cossío y dirigida por el Letrado don Miguel Badía Fernández; y de la otra, como Administración demandada, la Generalitat, representada y dirigida por Abogada de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra la Resolución de la Secretaria Autonómica de Educación de 27 de julio de 2007.

Antecedentes

Primero. La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo. Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación , en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron , respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus Derechos.

Tercero. Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 14 de julio pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto. En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el magistrado Don Miguel Soler Margarit.

Fundamentos

Primero. El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña Patricia Gutiérrez Cossío, en nombre y representación de l'Escola Valenciana. Federació d'Associacions per la LLengua, contra la Resolución de la Secretaria Autonómica de Educación de 27 de julio de 2007, desestimatoria del recurso de alzada deducido frente al escrito del Director General de Enseñanza, de 2 de abril anterior, que respondió a la solicitud de iniciación de procedimiento presentada el 6 de febrero de 2007.

Segundo. Como punto de partida, queda fuera de toda discusión el derecho a que la enseñanza sea impartida en valenciano en el caso, como el presente, se haya aprobado el correspondiente diseño particular del programa (DPP) que implica la impartición de todas las materias en valenciano , excepto el Área de castellano (lengua y literatura, teatro y cultura clásica).

El objeto propio de este recurso no es, por consiguiente, el análisis de la voluntad política de implantación del valenciano como lengua vehicular de la enseñanza y del aprendizaje, por ser una cuestión ajena a la revisión judicial propia del proceso, sino la revisión de los concretos actos impugnados desde la legalidad aplicable a la cuestión planteada (Constitución, Estatuto de Autonomía , Pactos y Convenios Internacionales, Ley Valenciana 4/1983 y Resoluciones aplicables - 15 de junio de 2001, 26 de junio de 2002, 9 de julio de 2003, 30 de junio de 2004, 28 de julio de 2005 y 15 de junio de 2006 -).

En este sentido y precisada la limitación del enjuiciamiento de los actos impugnados, al que , legal y lógicamente, es ajeno el reconocimiento de Derechos absolutos o de futuro, ya que, el presente recurso, no se ha interpuesto contra la inactividad de la Administración para la efectividad de un Derecho previamente reconocido, hay que partir de DPP aprobado el 20 de junio de 2006, del que , en definitiva, trae causa la pretensión actora, en cuyo punto 6 prohíbe, efectivamente, la impartición de asignaturas en castellano "mientras haya profesorado disponible" que cumpla los requisitos necesarios para su impartición en valenciano, lo que era de imposible cumplimiento en l'IES Comarcal Burjassot-Godella-Rocafort en el curso 2006-07 en el área de Física y Química porque sólo existía un miembro en el correspondiente departamento, adscrito con carácter definitivo a un grupo PEV por Resolución de 4 de junio de 2004, al que correspondía la impartición de las clases de 3º ESO, sin reunir los requisitos de aptitud para su impartición en valenciano , por ello, dados los inequívocos términos del DPP no puede apreciarse la infracción, concreta , determinada y precisa, de norma legal o reglamentaria alguna, aunque ello no supone, directa ni indirectamente , el desconocimiento del Derecho a que a los alumnos, en este caso de Tercero de ESO de la Línea PEV, se les impartiera en valenciano la enseñanza de todas las asignaturas excepto las reservadas al área de castellano pero, en este caso , la composición del claustro, anterior a la aprobación del DPP, no posibilitada el cumplimiento de tal exigencia aunque, la administración se comprometió, para el siguiente curso, a la realización de las gestiones necesarias para que la incorporación de un nuevo profesor de Física y Química cumpliera las condiciones necesarias para la impartición de la materia en valenciano al tratarse de un centro incompleto, como indica el informe de la Inspectora obrante en el expediente , tanto respecto a su oferta inicial (ESO) como respecto al profesorado.

Tercero. En evitación de confusiones interpretativas y de conclusiones a las que, en modo alguno, lleva esta Sala en esta sentencia, conviene reiterar:

1º. Que el objeto del recurso y, por ende, de la revisión en este proceso, es, sin duda, la citada resolución de la Secretaria Autonómica de Educación en relación con la comunicación de la Dirección General que le sirvió de precedente.

2º. Que no se enjuician , en consecuencia, situaciones o decisiones futuras que se puedan producir o adoptar para dar debido cumplimiento a las exigencias lingüísticas de la Línea PEV y al aprobado DPP.

3º. Que es incuestionable el Derecho de los alumnos de los cursos incluidos en el PEV de recibir enseñanza en valenciano y la obligación de la Administración de cumplir el DPP aprobado por la misma desarrollando sus determinaciones, lo cual, no pone de manifiesto, sin embargo, la nulidad o ilegalidad de los actos impugnados en este recurso.

4º. Que las pretensiones de futuro no son admisibles porque, como sabido , el carácter revisor de la jurisdicción requiere un previo acto administrativo, expreso o presunto , o una inactividad administrativa en los términos propios del art. 29 de la Jurisdicción, que sean objeto de enjuiciamiento y Resolución en el proceso referidos, ambos, por exigencia del Derecho de tutela judicial efectiva y respecto al Derecho de contradicción de las partes y de su defensa, al objeto que constituye el objeto del recurso y no a posibles situaciones futuras.

Cuarto. Procede, en consecuencia, desestimar el recurso sin que se aprecie temeridad o mala fe a efectos de expresa imposición de costas.

Fallo

Desestimamos el recurso interpuesto por la Procuradora doña Patricia Gutiérrez Cossío, en nombre y representación de l'Escola Valenciana. Federació d'Associacions per la LLengua, contra la resolución de la Secretaria Autonómica de Educación de 27 de julio de 2007 , sin hacer expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el magistrado ponente en audiencia pública. Certifico.

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