Última revisión
20/11/2009
Sentencia Administrativo Nº 1078/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 758/2008 de 20 de Noviembre de 2009
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: RUBIRA MORENO, ANA
Nº de sentencia: 1078/2009
Núm. Cendoj: 08019330032009101088
Núm. Ecli: ES:TSJ CAT:2009:14545
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación nº 758/2008
SENTENCIA Nº 1078/2009
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
DON JOSÉ JUANOLA SOLER
DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil nueve.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 758/2008, interpuesto por la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y dirigida por el Señor ABOGADO DEL ESTADO, contra DON Juan Pablo . Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo número 234/2008 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Barcelona, el 5 de mayo de 2008 se dictó auto acordando la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido, resolución dictada el 20 de diciembre de 2007 por el Subdelegado del Gobierno en Barcelona, que dispone la expulsión del territorio nacional del aquí apelando.
SEGUNDO.- Contra el referido auto la Administración demandada interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
TERCERO.- Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 18 de noviembre de 2009.
Fundamentos
PRIMERO.- Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto el auto dictado el 5 de mayo de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Barcelona , que acuerda la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido, resolución dictada el 20 de diciembre de 2007 por el Subdelegado del Gobierno en Barcelona, que dispone la expulsión del territorio nacional del aquí apelando.
El auto apelado, tras referir los criterios que rigen la adopción de una medida cautelar y en concreto los aplicables cuando de la suspensión de la ejecutividad de un acto que acuerda la expulsión o salida del territorio nacional de un extranjero se trata, aprecia que en el caso de autos existe arraigo familiar ya que el recurrente tiene un hijo nacido en España y convive con la madre del menor.
SEGUNDO.- El Tribunal Supremo ha dictado reiteradas resoluciones sobre las peticiones de suspensión de la ejecución de decisiones administrativas de expulsión de extranjeros del territorio nacional, o mediante las que se impone el deber de abandonar el mismo como consecuencia o en relación con la denegación de la exención de visado o de la expedición de un documento que autorice la estancia en España. En ellas se ha declarado que dicha suspensión resulta procedente cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos, por lo que la ejecución de la orden de expulsión -directamente adoptada o que puede adoptarse como consecuencia del deber de abandonar el territorio nacional que en la resolución administrativa se impone- habría de producirle unos perjuicios de difícil reparación, que en parte afectarían a su esfera personal (sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2000, con remisión a los autos de 6 de febrero de 1988, 17 de septiembre de 1992, 28 de septiembre de 1993, 11 de julio de 1995, y sentencia de 15 de enero de 1997 , entre otros).
En el caso de autos, con el escrito de demanda, en cuyo otrosí se pide la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido, se aporta copia de los siguientes documentos: de la resolución recurrida; de una certificación del Padrón de habitantes de Terrassa en la que consta la inscripción del apelado desde el 9 de mayo de 2005; de la certificación de nacimiento del hijo del apelado; del Libro de familia en el que consta la inscripción del hijo del apelado nacido el 25 de diciembre de 2005; de la petición de presunción de nacionalidad del hijo y del acta en la que se acuerda admitirlo a trámite; de la certificación del Padrón de habitantes de Terrassa en la que consta la inscripción del hijo del apelado; del permiso de residencia de dos extranjeras que se dice son hermanas del apelado; de la tarjeta sanitaria del apelado; de una libreta de ahorro; de comprobantes de envío de dinero; del certificado de antecedentes penales.
De esos documentos cabe deducir que la ejecución del acto recurrido, en cuanto acuerda la expulsión del territorio nacional del aquí apelado, puede originar daños y perjuicios de imposible o difícil reparación, ya que la salida del territorio nacional del mismo ha de comportar la también salida de su hijo menor de edad, cuya situación es accesoria a la de los padres.
Procede, pues, desestimar el recurso de apelación
TERCERO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que en segunda instancia se impondrán las costas a la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas, razón por la cual procede imponer las costas a la parte apelante al no advertir el Tribunal la concurrencia de circunstancia alguna que justifique su no imposición a la misma, cuya cuantía máxima se fija en cien euros.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido:
PRIMERO. Desestimar el recurso de apelación formulado por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona contra el auto dictado el 5 de mayo de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Barcelona .
SEGUNDO. Imponer el pago de las costas a la parte apelante, cuya cuantía máxima se fija en cien euros.
Así por esta nuestra sentencia, que será notificada a las partes con expresión de los recursos que, en su caso, procedan contra ella, llevándose testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

