Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 1078/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 300/2015 de 04 de Diciembre de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Diciembre de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: IRUELA JIMÉNEZ, MARÍA DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 1078/2015

Núm. Cendoj: 46250330012015101048

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2015:6438

Núm. Roj: STSJ CV 6438/2015


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En Valencia, a cuatro de diciembre de dos mil quince.
VISTO EN GRADO DE APELACION por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Carlos Altarriba Cano.
Dª Desamparados Iruela Jiménez.
SENTENCIA Nº: 1078
En el recurso de apelación número 300/2015, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
contra la sentencia nº 411/14, de 23 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº Cuatro de Valencia en el recurso contencioso-administrativo abreviado número 224/2013
seguido ante ese Juzgado.
Ha sido parte apelada Dª Ruth ; siendo Magistrada Ponente Dª Desamparados Iruela Jiménez.

Antecedentes


PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cuatro de Valencia se siguió el recurso contencioso-administrativo abreviado número 224/2013, deducido por Dª Ruth frente a la resolución del Subdelegado del Gobierno en Valencia de 21 de marzo de 2013, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por esa extranjera contra la resolución del citado Subdelegado del Gobierno de 16 de enero de 2013, por la que se impuso a aquélla la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en el espacio Schengen por un periodo de cinco años, por la comisión de una infracción tipificada en el art.

53.a) de la L.O. 4/2000 .

En el expresado recurso contencioso-administrativo se dictó sentencia nº 411/14 en fecha 23 de diciembre de 2014 , estimándolo en parte y anulando las resoluciones administrativas impugnadas en el particular relativo a la sanción de expulsión impuesta a la recurrente por la Administración, sustituyéndola por la sanción de multa; todo ello sin efectuar la sentencia de instancia expresa imposición de costas procesales.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso por el Abogado del Estado, en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala sentencia estimando el recurso, revocando íntegramente la sentencia de instancia y confirmando la resolución administrativa de expulsión.

Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al apelado, que formuló oposición, solicitando el dictado por la Sala de sentencia confirmatoria de la sentencia recurrida, con condena en costas a la Administración.



TERCERO.- Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose la votación y fallo del asunto para el día uno de diciembre de dos mil quince.



CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia apelada estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo deducido por Dª Ruth y anuló las resoluciones administrativas impugnadas, razonando la Juzgadora de instancia que la sanción de expulsión impuesta a aquélla era contraria a derecho porque la recurrente llevaba largo tiempo residiendo en España, y la documental presentada por la misma acreditaba una relación de pareja con residente legal, así como cierto arraigo social, por lo que, atendiendo al principio de proporcionalidad, procedía la estimación del recurso para que la Administración impusiera a la extranjera alguna de las sanciones de multa contempladas en el art. 55 de la L.O. 4/2000 .



SEGUNDO.- La Sala analizadas las alegaciones impugnatorias formuladas por la Administración apelante y por la parte apelada, y tras el examen del expediente administrativo obrante en autos, así como de las actuaciones practicadas en la primera instancia judicial, estima acertada en su conjunto la fundamentación jurídica contenida en la sentencia apelada, así como la conclusión estimatoria parcial del recurso contencioso- administrativo a que la misma llega. Como en esa sentencia se razona, el arraigo familiar que la actora- apelada posee en España lleva a considerar desproporcionada la imposición a la misma por la Administración de la sanción de expulsión. En este sentido ha de señalarse que, según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el arraigo familiar de los extranjeros que se encuentran en España en situación irregular se caracteriza, a efectos de dilucidar la procedencia de su expulsión del territorio nacional, por la tenencia de vínculos familiares referidos a los cónyuges o parejas de hecho, padres e hijos, siempre que sean residentes legales y convivan con el recurrente. Y en el caso de autos de la documentación aportada por Dª Ruth en el proceso de instancia, en particular de los certificados municipales de empadronamiento, se desprende que al tiempo de incoación del expediente administrativo de expulsión ya convivía con D. Alexander , residente legal En España, con quien mantenía una relación sentimental, lo que permite apreciar la existencia del invocado arraigo familiar, en los términos exigidos por la doctrina jurisprudencial transcrita.

A tenor de lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.



SEGUNDO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998 , procede hacer imposición de las costas de la presente apelación a la Administración apelante, al haber sido desestimado el recurso de apelación y no apreciarse por la Sala la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición, si bien, como permite el apartado 3 de aquel precepto legal, y atendiendo a la actividad procesal desplegada por la parte apelada al oponerse a la apelación, procede limitar su cuantía, quedando fijada en 200 euros, más el IVA correspondiente, por el concepto de defensa y 100 euros, más el IVA correspondiente, por la representación.

Fallo

FALLAMOS 1.- Desestimar el recurso de apelación número 300/2015, interpuesto por la Administración del Estado contra la sentencia nº 411/14, de 23 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº Cuatro de Valencia en el recurso contencioso-administrativo abreviado número 224/2013 seguido ante ese Juzgado, que se confirma.

2.- Condenar a la Administración apelante al pago de las costas procesales causadas en esta apelación, que se limitan a 200 euros, más el IVA correspondiente, por el concepto de defensa y 100 euros, más el IVA correspondiente, por la representación de la parte apelada.

Notifíquese a las partes esta resolución, contra la que no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente rollo de apelación, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que como Secretaria de la misma, certifico.

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