Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
20/11/2008

Sentencia Administrativo Nº 10786/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1451/2006 de 20 de Noviembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Noviembre de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MARTINEZ TRISTAN, FRANCISCO GERARDO

Nº de sentencia: 10786/2008

Núm. Cendoj: 28079330052008103288


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10786/2008

Proc. Sr. Araque Almendros.

Abogado del Estado.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS EN APOYO

A LA SECCION QUINTA

RECURSO Nº 1451 de 2006

PONENTE Sr. Gerardo Martínez Tristán

S E N T E N C I A Nº 10.786

Presidente Ilmo. Sr.

D. Gerardo Martínez Tristán.

Magistrados Ilmos. Srs.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Marcial Viñoly Palop.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

En Madrid a veinte de noviembre de dos mil ocho

Visto por la Sala del margen el recurso nº 1451/06 interpuesto por el Procurador Sr.Araque Almendros en nombre y representación de la mercantil KIMBERLY CLARK, S.L. contra la resolución, de 25 de julio de 2006, del Tribunal Económico administrativo Regional de Madrid, por la que se inadmitió la solicitud de suspensión sin garantía de las cuatro liquidaciones, por el impuesto de sociedades, ejercicios 1997-2000, acordadas el 25 de febrero de 2005, recurridas en la reclamación económico administrativa nº. 8619/05. Habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es inferior a 150.000 €.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 2 de noviembre de 2006 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de 19 de octubre de 2007 en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, la anulación de la resolución recurrida, por no ser conforme a derecho, acordando conceder la suspensión sin garantías de los actos de liquidación impugnados ante el TEAR, en la reclamación económico administrativa nº. 8619/2005.

SEGUNDO.- La representación procesal de las parte demandada contestó a la demanda mediante escrito de 19 de diciembre de 2007, oponiendose al recurso y solicitando su desestimación y la confirmación íntegra de la resolución recurrida.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos, señalándose el 20 de noviembre de 2008 para la celebración del acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Presidente de la Sala D. Gerardo Martínez Tristán.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

Fundamentos

PRIMERO.- Se dirige este recurso frente a la resolución, de 25 de julio de 2006,

del Tribunal Económico administrativo Regional de Madrid, por la que se inadmitió la solicitud de suspensión sin garantía de las cuatro liquidaciones, por el impuesto de sociedades, ejercicios 1997-2000, acordadas el 25 de febrero de 2005, recurridas en la reclamación económico administrativa nº. 8619/05.

Esta resolución inadmitió la solicitud de suspensión por aplicación del artículo 46. apartado 4º. del Reglamento de revisión en vía administrativa, al entender que la solicitud de suspensión no contenía alegación alguna referida a la concurrencia de los requisitos señalados reglamentariamente, esto es, no podía deducirse del expediente la existencia de indicios de perjuicios de difícil o imposible reparación. Ahora bien, la solicitud de suspensión se fundamentó en la aplicación del artículo 15.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades , aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril , dado que con la reclamación económico administrativa se impugnó el acto de determinación del valor normal del mercado de las operaciones vinculadas, establecido por la Administración Tributaria, aduciendo la resolución del TEAC de 25 de abril de 2000.

SEGUNDO.- La demanda reitera la argumentación de aquella petición y la complementa con la alusión al artículo 39.4 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo , por el que se aprobó el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , en materia de Revisión en Vía Administrativa, según el cual "los casos de suspensión regulados en una norma específica se regirán por lo dispuesto en ella, sin que quepa intervención alguna del Tribunal sobre la decisión", siendo la norma especifica la aludida del artículo 15.2 , conforme a declaraciones del TEAC, tanto la señaladas en el escrito de solicitud como la posterior resolución de 28 de junio de 2006. Todas estas alegaciones no merecieron respuesta ni el la vía económico administrativa, pese a la doctrina del TEAC, ni en la contestación a la demanda y sin embargo son suficientes para entender fundada y conforme a derecho la petición de suspensión automática por aplicación de aquellos preceptos, no discutidos y que han de conducir a la estimación del recurso.

TERCERO.- Todo ello debe llevar a la estimación del recurso, a la anulación de la resolución recurrida, por no ser ajustada a derecho y al reconocimiento del derecho de la entidad recurrente a la suspensión, sin garantía, de las liquidaciones impugnadas, sin que se aprecien motivos que determinen la imposición de las costas procesales causadas.

Fallo

Estimar el recurso interpuesto por el Procurador Sr.Araque Almendros en nombre y representación de la mercantil KIMBERLY CLARK, S.L. contra la resolución, de 25 de julio de 2006, del Tribunal Económico administrativo Regional de Madrid, por la que se inadmitió la solicitud de suspensión sin garantía de las cuatro liquidaciones, por el impuesto de sociedades, ejercicios 1997-2000, acordadas el 25 de febrero de 2005, recurridas en la reclamación económico administrativa nº. 8619/05, por no ser ajustada a derecho, anulándola y reconociendo el derecho de la entidad recurrente a la suspensión, sin garantía, de las liquidaciones impugnadas sin hacer expresa condena en costas.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el día , estando celebrando sesión pública, de lo que doy fe.

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