Última revisión
30/04/2007
Sentencia Administrativo Nº 1079/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 162/2003 de 30 de Abril de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: CARDENAL GOMEZ, MARIA ROSARIO
Nº de sentencia: 1079/2007
Encabezamiento
1
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS:
Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
Sección 2ª
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a treinta de Abril de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 162/2003, interpuesto por Entidad Mercantil "BARSOVIA, S.C.", contra la Sentencia 63/03 de fecha 17 de Febrero de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número DOS, de Málaga y como parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA.
Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación procesal de la Entidad Mercantil "BARSOVIA, S.C." se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número DOS DE MÁLAGA recurso contencioso administrativo contra " la resolución del Ayuntamiento de Málaga de fecha 31 de mayo de 2001, dictada en el Expediente Sancionador de referencia 45/2000 por el que se impone a la recurrente sendas sanciones por importe de 5.000.000 de Ptas. y 1.000.000 Ptas. Así como multa coercitiva por importe de 50.000 Ptas.", registrándose el recurso con el número 21/2002.
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó SENTENCIA de fecha 17/02/2003 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Debo DESESTIMAR y desestimo el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil "Barsovia S. C.", representada por la Procuradora Sra. Parra Ruiz, contra la resolución descrita en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia, que se confirma; y todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la parte Recurrente, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 162/2003 .
CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.
Fundamentos
1
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS:
Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
Sección 2ª
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a treinta de Abril de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 162/2003, interpuesto por Entidad Mercantil "BARSOVIA, S.C.", contra la Sentencia 63/03 de fecha 17 de Febrero de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número DOS, de Málaga y como parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA.
Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por la representación procesal de la Entidad Mercantil "BARSOVIA, S.C." se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número DOS DE MÁLAGA recurso contencioso administrativo contra " la resolución del Ayuntamiento de Málaga de fecha 31 de mayo de 2001, dictada en el Expediente Sancionador de referencia 45/2000 por el que se impone a la recurrente sendas sanciones por importe de 5.000.000 de Ptas. y 1.000.000 Ptas. Así como multa coercitiva por importe de 50.000 Ptas.", registrándose el recurso con el número 21/2002.
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó SENTENCIA de fecha 17/02/2003 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Debo DESESTIMAR y desestimo el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil "Barsovia S. C.", representada por la Procuradora Sra. Parra Ruiz, contra la resolución descrita en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia, que se confirma; y todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la parte Recurrente, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 162/2003 .
CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.
Desestimar el presente Recurso de Apelación con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta instancia.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Málaga para su notificación y ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-
Fallo
Desestimar el presente Recurso de Apelación con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta instancia.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Málaga para su notificación y ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

