Última revisión
03/07/2000
Sentencia Administrativo Nº 1079, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5141 de 03 de Julio de 2000
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Julio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS
Nº de sentencia: 1079
Fundamentos
02 /5141 /97 -L (Tráfico)
SECCION SEGUNDA
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 1079 2000
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Ilmos. Sres.
DON CARLOS LÓPEZ KELLER. Pte.
DON MANUEL CONDE NÚÑEZ
DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA
En la ciudad de A Coruña, a tres de julio de dos mil.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /5141 /97 -L, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por JESUS L , representado y dirigido por el Abogado D. JOSE M. POMBO INJERTO, contra Resolución de la Dirección General de Tráfico desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra otra de 12.9.94, recaída en el expediente de los tramitados por la Jefatura de Tráfico de Lugo sobre saución en materia de tráfico. Es parte como demandada la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantia del recurso la de Indeterminada.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el din 23 de junio de 2000.
VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS LOPEZ KELLER.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1°.- Es objeto de este recurso la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso reposición deducido contra la del mismo órgano que había desestimado el de alzada presentado contra la del Gobernador Civil de Lugo recaída en el expediente sancionador .
2º.- La denuncia levantada lo es sobre una maniobra de adelantamiento invadiendo la zona reservada al sentido contrario en curva de visibilidad reducida, con existencia de señalización vertical y horizontal; el recurrente reconoció haber ejecutado esa maniobra y admitió su ilegalidad, si bien alegó en su favor que con motivo de las obras que se estaban realizando no se reconocían ni estaban delimitados los carriles, no existiendo línea continua, y gozando, por el contrario, de suficiente visibilidad; Lo cierto es que no propuso prueba en ningún momento -incluso la propuesta en este recurso se limita a la reproducción del expediente gubernativo- y habiendo sido ratificada la denuncia por el propio agente interviniente con expresa reiteración de la existencia de señalización vertical y horizontal, goza la misma del valor que le otorga el artículo 76 de la Ley de Tráfico al no haber sido desvirtuada por contraprueba alguna.
3°.- Y en cuanto a la proporcionalidad, la maniobra de adelantamiento es de las más peligrosas de la circulación rodada y de las más detalladamente reguladas en la normativa, y frente a los términos de la denuncia, tienen escaso valor las apreciaciones subjetivas del recurrente acerca de la visibilidad de que gozaba y de la inexistencia de una situación de peligro: el conductor no está legitimado para evaluar esa situación en aquellos tramos en que esté prohibida la maniobra, y de echo, decidirse a adelantar en atención a que en el carril a utilizar exista espacio suficiente para efectuarlo, si es zona prohibida, es tanto como exponerse a obligar a algún vehículo que circule en sentido contrario a efectuar alguna maniobra brusca de emergencia; por estas razones no se puede considerar desproporcionada la respuesta sancionadora.
4°.- No procede hacer expresa condena en coscas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
Desestimamos el recurso contencioso administrativo n° 5141/97 interpuesto por don JESUS L contra la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso reposición deducido contra la del mismo órgano que había desestimado el de alzada presentado contra la del Gobernador Civil de Lugo recaída en el expediente sancionador; sin costas.
