Última revisión
02/02/2007
Sentencia Administrativo Nº 108/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 88/2006 de 02 de Febrero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 108/2007
Núm. Cendoj: 08019330032007100087
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:2525
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación de Auto nº 88/06
Partes:
Apelante: TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA, S.A.
Apelada: AJUNTAMENT DE BARCELONA
S E N T E N C I A nº 108
Ilmos. Sres.:
MAGISTRADOS
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ
D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ
En la ciudad de Barcelona, a dos de febrero de dos mil siete
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el presente recurso de apelación interpuesto por TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador don Fcº. Javier Manjarin Albert y asistida de su Letrado don Carles Llobregat Barbany.
Se ha/n personado como parte apelada L' AJUNTAMENT DE BARCELONA, representada por su Procurador don Carles Arcas i Hernández y asistida de su Letrada doña Aurora García.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO .- Contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº11 en el Recurso nº156/03, la representación de la parte apelante interpuso recurso de apelación, siendo admitido éste por el Tribunal de Instancia con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes.
SEGUNDO.- Tramitada la apelación, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día 30 de enero de 2007.
Fundamentos
PRIMERO.- TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A." ha interpuesto apelación contra el auto de 7 de abril de 2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Barcelona dictado en incidente de ejecución de sentencia; ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA.
SEGUNDO.- La cuestión que se debate en esta alzada se concreta en que ante el Juzgado nº 11 de Barcelona se sustanció un incidente de ejecución de la sentencia firme dictada por esta Sección en apelación, el 23 de abril de 2004 ; todo ello trae causa de que en el fallo de la citada apelación se declaró la inadmisibilidad de un recurso contencioso administrativo interpuesto contra una resolución de 26 de julio de 2000 del Ayuntamiento de Barcelona que ordenaba a la recurrente (Telefónica) como titular del local sito en el nº 108 de la c/. Juan de Garay de Barcelona, a que corrija la antena por no ajustarse a la licencia otorgada ni a las prescripciones de la Ordenanza de Usos del Paisaje Urbano. Advirtiéndola de multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
Para la ejecución de tal resolución el Ayuntamiento dictó la resolución de 26 de julio de 2005 cuya nulidad se postula en el incidente tramitado conforme a los artículos 103 y 109 de la L.J.C.A .
TERCERO.- Se pretende justificar el incidente de ejecución promovido por la apelante (contra una sentencia que declaró inadmisible el recurso contencioso contra la resolución de 26 de julio de 2000 ) en que el Ayuntamiento al ejecutar la sentencia y, su propio acto, ha incurrido en nulidad radical, argumentando que el Auto resolutorio del incidente de 7 de abril de 2006 es erróneo y no se ajusta a la legalidad por no reconocer la realidad existente en la identificación de la instalación; sin embargo, lo acordado por el Ayuntamiento de Barcelona el 26 de julio de 2005, no contiene otro cometido que llevar a efecto, pura y simplemente, los pronunciamientos del fallo de la sentencia firme pronunciada el 23 de abril de 2004 por esta misma Sala , en el sentido de ejecutar, en la via administrativa, la resolución firme de 26 de julio de 2000, dictada por el propio ayuntamiento que ordenaba a Telefónica Móviles España S.A que corrigiera la antena instalada en el nº 108 de la c/. Juan de Garay por no ajustarse a la licencia (artículos 56 y 57 de la Ley 30/92, de P.A.C .); pero además la actora, al sustanciarse el incidente confunde la resolución de la Administración de 26 de julio de 2000 referida a la instalación sita en el nº 108 de la c/, Juan de Garay, con la resolución de 30 de abril de 2003 que se refiere a la instalación ubicada en el nº 108 pero de la c/, Felipe II en la cual se ordenaba a la recurrente la suspensión de la actividad y su precinto respecto de la Estación Base de Telefonía móvil allí instalada.
CUARTO.- Por lo expuesto, al ajustarse el acto cuya nulidad se postula en el inicdente a los pronunciamientos de la sentencia (al devolverle al Ayuntamiento la ejecutividad de lo acordado en su día por inadmisibilidad de recurso contencioso) procede confirmar íntegramente el Auto Apelado.
QUINTO.- Se imponen a la apelante las costas de ésta alzada por Ministerio de la Ley (artcº 139.2 de la L.J.C.A)
Fallo
Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por "Telefónica Móviles España, S.A." contra el Auto de 7 de abril de 2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Barcelona que se CONFIRMA íntegramente imponiendo a la apelante las costas de ésta alzada.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se notifique a la parte apelada y se lleva a efecto lo resuelto.
Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

