Última revisión
12/02/2007
Sentencia Administrativo Nº 108/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 2194/2003 de 12 de Febrero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 108/2007
Núm. Cendoj: 46250330022007100073
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:391
Encabezamiento
Procedimiento Ordinario - 002194/2003
N.I.G.: 46250-33-3-2006-0011403
Recurso nº 2194/03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A nº 108/07
Ilmos. Srs.:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS:
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
En la ciudad de Valencia a doce de febrero de dos mil siete.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 2194/03, seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. Jose Ramón ; y de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, recurso interpuesto por D. Jose Ramón contra la resolución del General Jefe de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil de 3 de noviembre de 2003 por la que se inadmite su petición de que le fuese baremado el estar en posesión del Diploma Superior de Criminología en el proceso selectivo de acceso a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil convocado por resolución 64/2000, de 29 de marzo de 2000.
Antecedentes
Primero.- El indicado recurrente, actuando en su propio nombre y representación , en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto Administrativo ya reseñado.
Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos , suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Tercero.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos , finalmente se señaló el día 8 de febrero de 2007 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada.
Cuarto.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.
Fundamentos
Primero.- El presente recurso Contencioso Administrativo se ha interpuesto por D. Jose Ramón contra la Resolución del General Jefe de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil de 3 de noviembre de 2003 por la que se inadmite su petición de que le fuese baremado el estar en posesión del Diploma Superior de Criminología en el proceso selectivo de acceso a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil convocado por Resolución 64/2000, de 29 de marzo de 2000.
Segundo.- El recurrente tomó parte en la citada convocatoria, presentando Diploma Superior en Criminología expedido por la Universidad de Valencia , Diploma que no le fue valorado con los doce puntos que pretende el recurrente.
En el BOC de 20 de marzo de 2003 se publicó Resolución de 3 de marzo de 2003 de la Jefatura de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil por la que se publica el fallo de la Sentencia dictada por la sección Cuarta de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón de 7 de noviembre de 2002, fallo que anulaba la exclusión del Título de Diploma superior en Criminología de la titulación que pueden alegar como mérito baremable según el Anexo III, reconociendo el derecho del allí recurrente a que le sea valorada como Diploma tal titulación, al igual que al de todo aquel que la poseyese en los veinte días de plazo iniciales para presentar la instancia , según el punto 3.1 de la convocatoria, debiendo presentarse en el plazo de veinte días desde el momento que fije la administración para aportar dicha documentación a fin de que les sea reconocida y aplicada la puntuación a los resultados de las pruebas realizadas; si hubiesen concluido ya , con los efectos que de ello se deriven y con mantenimiento de todos los actos realizados hasta ahora que no se vean afectados por el fallo. En la citada resolución se abría el plazo de veinte días naturales a que se refería el fallo de la Sentencia.
La pretensión del recurrente es la de que se aplique la citada Sentencia, o al menos el criterio allí establecido, y que al valorarse el Diploma Superior en Criminología expedido por la Universidad de Valencia y superar la puntuación del último de los seleccionados , se modifique la Resolución de la Jefatura de Enseñanza de 19 de julio de 2000 por la que se publicaba la relación de aspirantes seleccionados, intercalando al recurrente en la posición 133, de las 140 plazas convocadas , se ordene su ingreso en el siguiente curso académico y continúe el proceso subsiguiente.
Tercero.- La sentencia citada está referida a una convocatoria distinta de la que participó el recurrente, por lo que no estaba directamente afectado por el fallo de la misma, ni lógicamente por el plazo de veinte días allí establecido.
El actor alega que se produce discriminación contraria al artículo 23.2 C.E. e infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del estado.
Sin embargo ello no es cierto, porque en primer lugar se trata de convocatorias distintas, y además el demandante no recurrió en su momento las decisiones administrativas que le afectaban , siendo por ello firmes y consentidas, y no siendo posible pretender la modificación de tales actos varios años después y en base a una Sentencia que afecta a otra convocatoria.
Cuarto.- Por todo ello procede desestimar el recurso contencioso Administrativo interpuesto. No se aprecian motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .
Fallo
Primero.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jose Ramón contra la Resolución del General Jefe de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil de 3 de noviembre de 2003 por la que se inadmite su petición de que le fuese baremado el estar en posesión del Diploma superior de Criminología en el proceso selectivo de acceso a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil convocado por Resolución 64/2000 , de 29 de marzo de 2000.
Segundo.- Confirmar la resolución recurrida.
Tercero.- No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente Administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquélla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente para la Resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, a

