Sentencia Administrativo ...io de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 108/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 3, Rec 33/2012 de 02 de Julio de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Julio de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao

Ponente: PEREZ HERNANDEZ, BEATRIZ

Nº de sentencia: 108/2013

Núm. Cendoj: 48020450032013100090


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 108/2013

En BILBAO (BIZKAIA), a dos de julio de dos mil trece.

La Sra. Dña. BEATRIZ PEREZ HERNANDEZ, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 33/2012 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna: LA RESOLUCIÓN DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2011 DICTADA EN EL EXPEDIENTE NUM000 PROCEDENTE DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE BIZKAIA .

Son partes en dicho recurso: como recurrente Ovidio ,representado y dirigido por el Letrado JULIAN SERRANO ELENO; como demandadaSUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BIZKAIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en este Juzgado el día 9 de febrero de 2012 escrito de demanda presentado por el letrado JULIAN SERRANO ELENO en nombre y representación de Dª Ovidio contra la Resolución de fecha 20 de diciembre de 2011 de la Delegación del Gobierno en Vizcaya en la que se denegaba la autorización de residencia de larga duración solicitada por el recurrente, quedando registrado dicho procedimiento con el número 33/12.

SEGUNDO.-En el escrito de demanda en base a los Hechos y Fundamentos de Derecho en ella expresados, se solicitó se dicte sentencia por la que se anule o declare la nulidad del acto impugnado, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO.-Mediante resolución de fecha 19 marzo de 2012 se acordó admitir a trámite el presente procedimiento por las normas reguladoras del procedimiento abreviado y se convocó a las partes a la vista para el día 9 de mayo de 2013 , previa reclamación del correspondiente Expediente Administrativo.

CUARTO.-El día señalado tuvo lugar el juicio con el resultado que obra incorporado a las actuaciones, quedando las mismas conclusas para Sentencia


Fundamentos

PRIMERO.- D. Ovidio recurre en el presente recurso contencioso-administrativo abreviado la Resolución de fecha 20 de diciembre de 2011 de la Delegación del Gobierno en Vizcaya en la que se denegaba la autorización de residencia de larga duración solicitada por el recurrente.

Sostiene la parte recurrente en apoyo de su pretensión que, si bien aquél posee antecedentes penales en virtud de Sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza (Ejecutoria nº 95/2011), lo cierto es que la condena impuesta se haya suspendida en virtud de Auto de fecha 16-03-2011.

El Abogado del Estado se opuso a la anterior pretensión en base a que no concurren los requisitos exigidos por el art. 149.2 Real Decreto 557/2011 en relación a la residencia de larga duración solicitada, toda vez que el solicitante ha sido condenado por un delito de tráfico de drogas que supone un comportamiento antisocial grave.

SEGUNDO.-Dispone el art. 32 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX) que la residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles, teniendo derecho a la misma los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

En desarrollo del mismo, el art. 149.2 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 ¿vigente al tiempo de la solicitud- establece que a solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a)Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, previa exhibición del documento original.

b)Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.

c)En caso de solicitudes fundamentadas en periodos de residencia previos, informe emitido por las autoridades competentes que acredite la escolarización de los menores a su cargo, en edad de escolarización obligatoria.

d)En su caso, documentación acreditativa de los periodos de residencia previa, como titular de una Tarjeta azul-UE, en otros Estados miembros de la Unión Europea.

e)En su caso, documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 148.3, apartados c) a f).

f)En su caso, certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.'

TERCERO.-Pues bien, en el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente administrativo resulta acreditado que el actor ha sido condenado en sentencia firme de fecha 10 de febrero de 2011 recaída en Procedimiento Abreviado nº 245/09 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza por un delito contra la salud pública tipificado en el art. 368 del Código Penal , a la pena de un año de prisión, habiendo sido suspendida dicha pena en virtud de Auto de fecha 16-03-2011.

La suspensión de las penas privativas de libertad se halla regulada en nuestro ordenamiento jurídico en los arts. 80 y ss Código Penal , como una facultad del juzgador que, a su vez, se haya supeditada al cumplimiento de determinados requisitos: 1.) que el condenado haya delinquido por primera vez; 2.) que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa; 3.) que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas. ( art. 81 CP ).

En este sentido, a pesar de las alegaciones de que la pena se halle suspendida o de que el recurrente es padre de un menor español, lo cierto es que la ley no contempla tales extremos a la hora de valorar la concesión o denegación de la residencia de larga duración ( art. 149 Real decreto 557/2011 ) y, por el contrario, si 'la ausencia de condenas por delitos previstos en el ordenamiento español' ( art. 149.2 f) Real Decreto 557/2011 ). A ello debe unirse, que la solicitud se presentó en fecha 8-11-2011, siendo la sentencia condenatoria de fecha 10-02-2011 , esto es, impuesta en el plazo de los cinco años anteriores a la solicitud, por un delito de tráfico de drogas que, tal y como manifestó la Abogacía del Estado, integra plenamente el concepto jurídico indeterminado de 'orden público y seguridad público'. La existencia de tales antecedentes penales hace que la haya de concluirse que la denegación ha sido ajustada a Derecho, por lo que procede la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto.

CUARTO.- En materia de costas, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 139.1 LJCA se impondrán las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, por lo que procede su imposición a la parte actora.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrado D. Julián Serrano Eleno, actuando en nombre y representación de D. Ovidio frente a la Resolución de fecha 20 de diciembre de 2011 de la Delegación del Gobierno en Vizcaya en la que se denegaba la autorización de residencia de larga duración solicitada, declarando la misma ajustada a Derecho, con expresa condena al abono de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiendo que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN en un solo efecto, dentro de los quince días siguientes a su notificación ( art. 80.1 LJCA ).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad BANESTO en la Cuenta Expediente correspondiente con nº 47590000850003312, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso ( Disposición Adicional 15ª LOPJ tras la reforma por LO 1/2009, 3 de noviembre.)

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo, Dª BEATRIZ PEREZ HERNANDEZ, Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilmoa. Sr/a. JUEZ que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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