Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 108/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 20/2012 de 07 de Mayo de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Mayo de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz
Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL
Nº de sentencia: 108/2013
Núm. Cendoj: 01059450032013100066
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 108/2013
En VITORIA - GASTEIZ, a siete de mayo de dos mil trece.
Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 20/2012 y seguido por el PROCEDIMENTO ORDINARIO, sobre suspensión de la prestación de renta de garantía de ingresos y complementaria de vivienda.
Son partes en dicho recurso, como demandante Don Benigno , quien comparece representada a sí misma y dirigida por Don Alberto Redondo Serena; como demandada la Diputación Foral de Alava, representada y dirigida por Don Jesús María Ciganda Iriarte, Letrado-Jefe del Servicio Jurídico.
Antecedentes
PRIMERO.- Por parte de Don Benigno se interpuso el 16 de enero de 2012 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 14 de noviembre de 2011 del Consejo de Administración del Instituto Social de Bienestar Social de la DFA, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 24 de febrero de 2011 de la Dirección Gerente del IFBS sobre suspensión de abono de rentas de garantías de ingresos.
SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando que se dictase una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos.
TERCERO.- Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas.
CUARTO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fijó por Decreto del Juzgado de 3 de septiembre de 2012 la cuantía del recurso en indeterminada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la resolución de 24 de febrero de 2011 de la Dirección Gerente del Instituto Foral de Bienestar Social, que acuerda la suspensión de abono de la Renta de garantía de ingresos, asimismo, se le notifica el cobro indebido de 3.599,92 euros que deberá cancelar.
SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que solicita que se condene a la administración a pagar las cantidades legalmente procedentes, declarando improcedente la deuda reclamada. Fundamenta su demanda en que adquirió un coche de 17 años de antigüedad por 850 euros, el cual es necesario para llevar a su hija al hospital de Bilbao, por padecer una enfermedad crónica, asegura que nadie le había comentado que tenía que comunicar esta clase de ingresos; además, en relación con los préstamos personales que se dicen contraídos, resulta que los ha formado para renovar otros prestamos anteriores vencidos y que fueron necesarios para pagar vivienda y medicinas de su bebe; no es correcta la cifra de ingresos que se le imputan (1.384,27 euros/mes), sino la de 1.272,36 euros/mes, pero con esa cantidad tiene que atender al núcleo familiar (5 miembros); la indemnización de Maphre (3.106,87 euros) es por unos daños causados al haber sido atropellado por un turismo en 2009.
Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Considera el representante de la administración que el ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz requirió al actor para que aportara los documentos que justificaran seguir percibiendo la prestación, momento en el cual se comprueba que es propietario de un vehículo desde noviembre de 2010 y que ha solicitado y obtenido préstamos personales, hechos que no fueron comunicados a la autoridad administrativa. Se constata igualmente que los salarios ascienden a 1.384,27 euros en el referido año 2010 y que en diciembre de ese año tuvo un ingreso extraordinario de 3.106,87 euros de la aseguradora Mapfre.
TERCERO.- Los ingresos atípicos, como es la indemnización de la aseguradora Maphre (3.106,87 euros) deben computarse, según el
artículo 20 del
CUARTO.- A pesar de declararse la cuantía como indeterminada, es claro que la trascendencia económica y el interés del recurrente no supera la cantidad mínima para interponer recurso de apelación.
QUINTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , procede imponer las costas a la parte recurrente.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.
Fallo
Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo número 20/2012, interpuesto por la representación procesal de Don Don Benigno , contra la resolución de 24 de febrero de 2011 de la Dirección Gerente del Instituto Foral de Bienestar Social de la Diputación Foral de Alava, se confirma la actuación administrativa por ser ajustada a derecho. Todo ello con imposición de las costas a la parte recurrente.
Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone el artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo así como el testimonio de esta sentencia, y en el que se le hará saber que, en el plazo de DIEZ DÍAS, deberá acusar recibo de dicha documentación; recibido éste, archívense las actuaciones.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
