Sentencia Administrativo ...yo de 2015

Última revisión
29/01/2016

Sentencia Administrativo Nº 108/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 4, Rec 82/2012 de 22 de Mayo de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Mayo de 2015

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: MUÑOZ RODON, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 108/2015

Núm. Cendoj: 08019450042015100080

Núm. Ecli: ES:JCA:2015:1718

Núm. Roj: SJCA  1718:2015


Encabezamiento

JUTJAT CONTENCIÓS ADMINISTRATIU NÚM. 4

DE BARCELONA

RECURS ORDINARI

Actuacions: 82/2012 Secció: F

Part actora: Loreto

Lletrat de la part actora:

Procurador de la part actora: JOSE MANUEL LUQUE TORO

Part demandada: AJUNTAMENT DE MONTCADA I REIXAC

Lletrat de la part demandada:

Procurador de la part demandada:

Expedient administratiu:

SENTENCIA 108/15

En Barcelona, a 22 de mayo de 2015

Vistos por mí, ROSA MARIA MUÑOZ RODON, Magistrado - Juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Barcelona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, instados por Dª Loreto , representada y defendida por el Procurador D. José Manuel Luque de Toro y por Letrado, respectivamente, siendo demandadas el ILMO. AYUNTAMIENTO DE MONTCADA I REIXAC, representado y defendido por el Letrado D. Eduard Navarro Bonet, y AUXILIAR DE MANUFACTURAS TÉCNICAS SA (AMATECSA) representada y defendida por el Letrado D. Pau Sanz Giménez, en el ejercicio de la función jurisdiccional que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de S.M. el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

Antecedentes

Único.-En fecha 28 de febrero de 2012 la representación procesal de la actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se dirá. Admitido a trámite el recurso por la vía del procedimiento ordinario y reclamado el expediente a la Administración demandada, ésta compareció, aportándolo, compareciendo también la codemandada. Se confirió el trámite de demanda a la parte actora, quien lo formuló fijando sus pretensiones. Conferido traslado a las partes demandadas, éstas formularon contestación. Solicitada la apertura del recurso a prueba, ésta se practicó con el resultado obrante en autos, tras lo cual se formularon conclusiones por las partes, quedando los autos conclusos para Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora impugna la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Montcada y Reixac de fecha 20 de diciembre de 2011 que:

a) acepta la renuncia de la actora a hacer uso de la facultad establecida en el art. 16 de las ordenanzas del PERI, aceptándose expresamente las condiciones allí señaladas;

b) ordena a la recurrente que en el plazo máximo de cinco meses proceda a la demolición de la nave industrial que ocupa el vial municipal y libre al Ayuntamiento la posesión del citado bien de dominio público; y

c) acuerda la ejecución forzosa subsidiaria del acto anterior para el caso de que no lo haga el obligado dentro del plazo fijado, conforme a lo dispuesto en los arts. 95 y ss. de la Ley 20/1992, de 26 de noviembre , de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común.

A fin de concretar el significado de la resolución, y a la vista de los hechos recogidos en la STSJ de Catalunya de 8 de julio de 2011, dictada en el recurso de apelación 314/08 , el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) al que se refiere aquélla es el del Polígono Industrial del 'Pla d'en Coll' de Montcada i Reixac, de fecha 17 de febrero de 1988, viniendo obligada la actora conforme a sus determinaciones, a la cesión obligatoria y gratuita de una porción de los terrenos de su propiedad destinada a vial, a saber la CALLE001 o CALLE002 .

Por su parte, el art. 16 de las Normas Urbanísticas del PERI contemplaban que a fin de asegurar la continuidad de la actividad industrial en aquellas empresas afectadas por la red viaria secundaria o local, ' se admitirá la cesión y ejecución de las obras de urbanización con carácter diferido',bajo determinadas condiciones, siendo las principales , 'que las obras de urbanización del vial objeto de cesión diferida estén a cargo íntegramente del titular del suelo objeto de cesión, sin perjuicio de las demás cargas que le correspondan por su participación global en la urbanización'y 'que la continuidad de la actividad con carácter a precario, a cuyo fin serán revisadas las licencias, no exceda de 25 años'.

La fecha de publicación del PERI en el DOGC es la de 26 de noviembre de 2007.

La recurrente solicita en su escrito de demanda la estimación del recurso,así como que se declare no ajustados a derecho y por ello nulos los acuerdos recurridos, instando igualmente la condena en costas de las partes demandada y codemandada.

La parte demandada se opone a las pretensiones de la actora, como así lo hace también la parte codemandada.

SEGUNDO.-Para el adecuado enjuiciamiento del presente recurso es menester exponer los siguientes hechos que resultan probados de la documental y pericial obrante en autos:

1.- En primer lugar que el Plan Especial de Reforma Interior del Polígono Industrial del Pla d'en Coll del término municipal de Montcada i Reixac, de 17 de febrero de 1988, no fue publicado íntegramente hasta el 26 de noviembre de 2007, fecha en que adquirió eficacia.

2.- También es necesario señalar que no es discutido por las partes que en los terrenos detentados por la recurrente existe una porción de terreno destinado a vial, según el plan especial, que divide en dos la construcción que sobre dicho terreno se asienta.

3.- En sesión celebrada el día 14 de octubre de 1988 el Ayuntamiento Pleno de Montcada i Reixac acordó la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Sector ordenado por el Plan Especial de Reforma Interior del Polígono Industrial Pla d'en Coll (documental aportada por la Administración a su escrito de contestación).

No consta, según la prueba documental practicada a instancias de la actora, la existencia de un posterior proyecto de reparcelación.

4.- En fecha 30 de enero de 1990 (anexo 1 el escrito de contestación a la demanda de la Administración) fue formalizada escritura de reparcelación, constando la finca de la recurrente como finca aportada 5-2, de 3.009 m2.

Según la misma escritura, se adjudica a la hoy recurrente la finca NUM003 .

Y según la misma escritura de reparcelación ('otorga' cuarto) los terrenos de cesión obligatoria y gratuita son, entre otros, los terrenos destinados a viario, como el que nos ocupa.

La citada escritura fue inscrita en el Registro de la Propiedad de Cerdanyola del Vallés, siendo la finca resultante la NUM004 .

5.- Con anterioridad a la publicación (que no a la aprobación) de la figura de planeamiento derivado, en fecha 1 de noviembre de 1996 la hoy recurrente se había dirigido al Ayuntamiento hoy demandado en contestación a un requerimiento para hacer uso de la opción contenida en el art. 16 de las NNUU del PERI -que en aquel momento no se hallaba en vigor, por carecer de eficacia al no haber sido enteramente publicado- proponía al Ayuntamiento en cuestión (folio 90 del expediente administrativo):

' Que a pesar de los perjuicios que actualmente me ocasionaría la ejecución de las obras de urbanización no tengo ningún interés en poner obstáculos a una pronta finalización de las mismas, motivo por el cual propongo a este Ayuntamiento una solución que contemple las necesidades de todas las partes implicadas, y que consistiría en lo siguiente:

-Por mi parte no haría uso del derecho a diferir la ejecución de las obras permitiendo de este modo su próxima finalización, lo cual beneficiaría tanto a la empresa constructora como a los vecinos del polígono.

- La nave de mi propiedad sería derribada sólo en la parte donde haya de ser construido el vial, entendiendo por tal las dimensiones previstas para la calle y ambas aceras.

- El cerramiento de la nave de mi propiedad se realizaría a la altura del límite señalado por el lado interior de la acera que la separa de la calle, es decir, sin mantener los cinco metros de distancia con el mencionado linde previstos en el PERI , manteniéndose dicho cerramiento por un plazo equivalente al permitido por dicho plan para la ejecución de las obras de urbanización en caso de que dicha ejecución hubiese sido diferida como consecuencia del ejercicio de su derecho por parte de los propietarios, es decir, veinticinco años.

Que en el supuesto de que este Ayuntamiento no acepte la propuesta descrita en el párrafo anterior, y a falta de otra posible alternativa, manifiesto mi intención de ejercer la opción prevista en el artículo 16 del PERI, es decir, diferir la ejecución de las obras garantizando su importe.'

TERCERO.-No constituye objeto del presente recurso la reparcelación aprobada en 1988, ni tampoco las cuentas de liquidación de la misma.

La cuestión a debatir se centra en la aceptación por parte de la resolución recurrida de la renuncia efectuada por la actora en 1996, con las condiciones allí expuestas por la actora, y en el requerimiento para que haga entrega del vial, previa demolición de lo construido, con advertencia de ejecución forzosa.

A los efectos de situarnos en relación a la normativa e instrumentos de planeamiento aplicables, y teniendo en cuenta que el PERI de cobertura no fue publicado hasta diecinueve años después de su aprobación, cuando la reparcelación urbanística ya hacía mucho que se hallaba inscrita en el Registro de la Propiedad, es necesario recordar que la Disposición Transitoria octava del D. legislativo 1/2005, de 26 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Catalunya (LUC), modificado por la disposición final 2 de la Ley autonómica 2/2007, de 5 de junio y que entró en vigor el 13 de junio -a la sazón vigente al momento de la publicación del PERI que nos ocupa- convalidaba los instrumentos de ejecución del planeamiento anteriores en los siguientes términos:

6. La falta de publicación previa de las normas urbanísticas de los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados definitivamente por la Administración de la Generalidad antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2002 no es motivo de nulidad de pleno derecho de las disposiciones y actos de aplicación que se hayan dictado al amparo de su aprobación definitiva, siempre y cuando se haya publicado el anuncio de la aprobación de los mencionados instrumentos. La publicación en el DOGC de las normas urbanísticas de los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados definitivamente antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2002 valida la tramitación y la aprobación de las disposiciones y actos de aplicación que se hayan dictado al amparo de su aprobación definitiva y les da plena eficacia desde la fecha de publicación en el DOGC del anuncio de la aprobación definitiva de los mencionados instrumentos.

En relación a la anterior redacción dada por la Ley 10/2004, que modificó la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Catalunya, se pronunció el Tribunal Constitucional en su Sentencia 187/2012, de 29 de octubre .

CUARTO.-A la vista de lo anterior, hay que concluir que conforme al proyecto de reparcelación, vigente, y a la oferta vertida por la actora en su escrito de 1 de noviembre de 1996, así como en virtud del principio de 'venire contra factum proprium non valet' aplicable a la actora, la resolución administrativa es ajustada a derecho.

La resolución por lo demás se ajusta al proyecto de reparcelación aprobado y convalidado según se expone en el Fundamento jurídico anterior, en la medida en que el vial que nos ocupa - y acorde con la ejecución del planeamiento- es de cesión gratuita, admitiendo el Ayuntamiento demandado las condiciones impuestas por la actora en ese escrito de 1 de noviembre de 1996.

Procede por ello la desestimación del recurso.

QUINTO.-En materia de costas, procede su imposición a la actora, conforme al art. 139.1 LRJCA , si bien con el límite total máximo de 300 Euros ( art. 139.3 LRJCA ).

Vistos los preceptos citados y los demás de particular y general aplicación.

Fallo

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el presente recurso contencioso administrativo. Se imponen las costas a la actora con el límite total máximo de 300 Euros.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días, a tenor del art. 81.1.a) LRJCA .

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Magistrada que la dictó el mismo día de su fecha y en Audiencia pública, se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se notifica a cada una de las partes; Doy fe.

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