Última revisión
14/09/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 108/2022, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Pamplona/Iruña, Sección 3, Rec 281/2021 de 11 de Mayo de 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Mayo de 2022
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Pamplona/Iruña
Ponente: ISRAEL PEREZ SOTO
Nº de sentencia: 108/2022
Núm. Cendoj: 31201450032022100085
Núm. Ecli: ES:JCA:2022:1160
Núm. Roj: SJCA 1160:2022
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 108/2022
En Pamplona/Iruña, a 11 de mayo del 2022 .
El Ilmo. Sr. D. ISRAEL PÉREZ SOTO, Magistrado del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña y su Partido, ha visto los autos de Procedimiento Abreviado nº 281/2021, promovido por D. Felix representado y defendido por el letrado D. OSCAR PEREZ CARLOS, contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA representado y defendido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA y frente al AYUNTAMIENTO DE ULTZAMA.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Letrado de los Tribunales Don Oscar Pérez Carlos en representación de Don Felix se interpone demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución del recurso de alzada del Tribunal Administrativo de Navarra nº 20-01268 interpuesto frente a la desestimación del recurso de reposición presentado frente a la resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama sobre sanción por existencia de construcción precaria construida sin licencia. Y solicitando se anule y se deje sin efecto la Resolución recurrida y la sanción del Ayuntamiento de Ultzama.
SEGUNDO.-Admitida la demanda por los trámites del Procedimiento Abreviado y celebrándose la vista el 24.03.2022. En donde la parte recurrente ratificó la demanda, el TAN remitiéndose a la Resolución impugnada solicita en todo caso la no imposición de costas y el Ayuntamiento de Ultzama se opuso al recurso contencioso administrativo. Y tras los trámites legales quedó el presente pleito visto para su Resolución.
Fundamentos
PRIMERO.-En el presente procedimiento es objeto de recurso la Resolución del recurso de alzada del Tribunal Administrativo de Navarra nº 20-01268 interpuesto frente a la desestimación del recurso de reposición presentado frente a la resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama sobre sanción por existencia de construcción precaria construida sin licencia.
La parte recurrente después de establecer los hechos que entiende de aplicación fundamenta el recurso contencioso administrativo interpuesto en que la licencia de actividad inocua se otorgó sobre una finca que tenía una construcción consolidada, al haber transcurrido una actividad ganadera iniciada en 2010 de manera continuada durante esos 4 años. El transcurso de los 4 años consolidó la construcción al no haberse iniciado procedimiento alguno para sancionar la realización de obras sin licencia y para exigir la reposición de la legalidad urbanística. Y que en cualquier caso la infracción por la que se ha sancionado está prescrita por el transcurso de más de 2 años, plazo de prescripción aplicable a las sanciones graves según la norma urbanística vigente en el momento de producirse los hechos, Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Estando proscrita en derecho sancionador la retroactividad de la norma sancionadora.
Por parte del TAN se remite a la resolución impugnada y por el Ayuntamiento de Ultzama se presenta oposición en la forma que es de ver en autos y en la grabación del Juicio al que me remito para evitar innecesarias reiteraciones.
SEGUNDO.-Son hechos acreditados en el presente pleito:
- El Ayuntamiento de Ultzama por medio de Resolución de alcaldía de fecha 7 de noviembre de 2019, número 278, acordó iniciar un expediente sancionador contra el recurrente en materia urbanística, por existencia de una construcción precaria construida sin licencia en suelo no urbanizable, y porque la actividad que desarrollaba contaba con un número de cabezas de ganado superior al autorizado.
- Por Resolución de fecha 27 de febrero de 2020 número 39 se impuso una sanción al ahora recurrente de 6.000 euros, por la existencia de una construcción precaria construida sin licencia en la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Ultzama, en suelo no urbanizable de protección con valor paisajístico.
- El Ayuntamiento de Ultzama otorgó al ahora recurrente, por Resolución de fecha 28 de diciembre de 2017, número 251/2017, una licencia de actividad para la cría de ganado porcino en la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Ultzama, en suelo no urbanizable de protección con valor paisajístico.
- Habiendo otras dos licencias de actividad otorgadas en el año 2010 para explotación extensiva de ganado, una para 1 caballo, 2 yeguas, 1 terreno y 3 potros, de fecha 15.04.2010 y otra para 100 cabezas de ganado ovino, de fecha 23.04.2010, en la misma parcela NUM000 del polígono NUM001.
- En la parcela en cuestión existía desde el año 2010 una construcción precaria, para ese año ya consolidada.
Partiendo de los anteriores hechos, como señala la Resolución del TAN acertadamente no podemos estar ante una infracción continuada por cuanto la realización de la construcción realizada en suelo no urbanizable de protección. Así se está sancionando una actuación constructiva, actuación que se sanciona que se termina con la actividad constructiva. Así debemos partir que no estamos ante una infracción continuada.
A partir de ello la actuación sancionadora por construcción precaria sin licencia en suelo no urbanizable de protección constituiría una infracción muy grave, Ley Foral 1/2017, artículo 216.3. Pero el Ayuntamiento esta sancionando por una infracción grave del artículo 215.4. Y por lo tanto establecido por el Ayuntamiento que la infracción es grave, es dicha infracción grave y su prescripción a la que debemos atender la Resolución del presente pleito. Y todo ello por reformatio in peius que rige en derecho sancionador, como en el que nos encontramos.
Y partiendo que estamos ante una infracción grave sancionada la realidad en lo relativo a la prescripción, es que en este pleito se ha acreditado que dicha construcción precaria estaba consolidad ya para el 22.11.2010, fecha alegada por la Resolución del TAN, que se revisa en esta Sentencia. Y consolidación acreditada por la testifical prestada en Juicio, del Sr. Juan Pablo, vecino, que acredita que la construcción esta realizada desde el 2010 y también acreditada con las ortofotos de dicha época. Y a dichos signos exteriores, se debe señalar, como lo realiza correctamente la Resolución del TAN, que en estas condiciones exteriores y consolidada la construcción para el 2010 se debe exigir al Ayuntamiento una mínima diligencia administrativa para constatar las condiciones en que se desarrollaría la actividad y ello constatarlo antes de otorgar cualquier licencia, y en el presente caso ya para el 2010 se otorgaron dos licencias de actividad. Y para ese 2010 la construcción ya estaba consolidada en lo fundamental y sustancial.
Y acreditado lo anterior por la parte recurrente la realidad es que siendo y sancionado por una infracción grave es de aplicación lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley Foral 35/2002 que señalaba hasta la reforma operada con la Ley Foral5/2015:
'Las infracciones urbanísticas muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los dos y las leves a los seis meses, desde la fecha en que se hubieran cometido o, si ésta fuera desconocida, desde el día en que hubiera podido incoarse el procedimiento sancionador por aparecer signos físico exteriores que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción'.
Y teniendo en cuenta que para el 2010 la construcción estaba consolidada y con signos evidentes exteriores, con una mínima diligencia al otorgar las licencias otorgadas al ahora recurrente la realidad es que teniendo en cuenta la infracción grave, el plazo de prescripción anteriormente expuesto, pero incluso el de 8 años referidos en la Resolución del TAN la realidad es que para la denuncia realizada por la Guardia Civil el 22.11.2018 la infracción estaba prescrita.
Por todo lo anterior y acreditados los hechos que fundamentan el recurso contencioso administrativo presente lleva a la estimación de la demanda, la anulación de la Resolución impugnada y la sanción impuesta y dejando la misma sin efecto.
TERCERO.-En cuanto al pago de las costas procesales el art. 139.1 de la LJCA y desestimada la demandada procede la condena en costas al Ayuntamiento de Ultzama.
Fallo
ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado de los Tribunales Don Oscar Pérez Carlos en representación de Don Felix contra la Resolución del recurso de alzada del Tribunal Administrativo de Navarra nº 20-01268 interpuesto frente a la desestimación del recurso de reposición presentado frente a la resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama sobre sanción por existencia de construcción precaria construida sin licencia. Resolución impugnada y sanción impuesta que se anula y se deja sin efecto.
Condenando en costas al Ayuntamiento de Ultzama.
Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno, artículo 81 LJCA.
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