Sentencia Administrativo ...il de 2007

Última revisión
30/04/2007

Sentencia Administrativo Nº 1080/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1546/2000 de 30 de Abril de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO

Nº de sentencia: 1080/2007


Encabezamiento

1

SENTENCIA Nº 1080/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

Sección 2ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a treinta de Abril de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1546/2000, interpuesto por D/ña. Julieta , representado/a por el/a Procurador/a D/ña. Blanca de Lucchi López, contra EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado/a por el Abogado del Estado y como Codemandada AUTOPISTA DEL SOL CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., representada por el Procurador D. Miguel Lara de la Plaza.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrad D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el/a Procurador/a D/ña. Blanca de Lucchi López, en la representación acreditada de DÑA. Julieta , se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " la Resolución de fecha 30-6-2000, con referencia el expediente 99/98, dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga, por la que se desestima el Recurso de Reposición formulado contra las Resoluciones de fechas 28-11-1999 y 14-1-2000 dictadas por el mismo jurado sobre fijación de justiprecio de varios bienes previamente expropiados a la recurrente", registrándose el Recurso con el número 1546/2000, y de cuantía 62.879.- ?.

SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

Fundamentos

1

SENTENCIA Nº 1080/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

Sección 2ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a treinta de Abril de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1546/2000, interpuesto por D/ña. Julieta , representado/a por el/a Procurador/a D/ña. Blanca de Lucchi López, contra EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado/a por el Abogado del Estado y como Codemandada AUTOPISTA DEL SOL CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., representada por el Procurador D. Miguel Lara de la Plaza.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrad D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por el/a Procurador/a D/ña. Blanca de Lucchi López, en la representación acreditada de DÑA. Julieta , se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " la Resolución de fecha 30-6-2000, con referencia el expediente 99/98, dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga, por la que se desestima el Recurso de Reposición formulado contra las Resoluciones de fechas 28-11-1999 y 14-1-2000 dictadas por el mismo jurado sobre fijación de justiprecio de varios bienes previamente expropiados a la recurrente", registrándose el Recurso con el número 1546/2000, y de cuantía 62.879.- ?.

SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Julieta contra la resolución antes mencionada, y que se ha seguido ante esta Sala con el número de orden 1546/2000 , sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.

Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Julieta contra la resolución antes mencionada, y que se ha seguido ante esta Sala con el número de orden 1546/2000 , sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.

Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

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