Última revisión
30/04/2007
Sentencia Administrativo Nº 1081/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 909/2001 de 30 de Abril de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO
Nº de sentencia: 1081/2007
Encabezamiento
1
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS:
Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
Sección 2ª
_____________________________________
En la Ciudad de Málaga a treinta de Abril de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 909/2001, interpuesto por D/ña. Sergio , representado/a por el/a Procurador/a D/ña. Mª Nieves Criado Ibaseta, contra TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO LOCAL DE MELILLA, representado/a por Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrad D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el/a Procurador/a D/ña. Mª Nieves Criado Ibaseta, en la representación acreditada de D. Sergio , se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " el fallo dictado por el Tribunal Económico Administrativo Local de Melilla, de fecha 26 de diciembre de 2000, número de referencia 25/99, por el siguiente concepto: ACTOS DEL PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO, por el que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta con fecha 25 de mayo de 1999 por el recurrente, contra el acuerdo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Melilla, mediante el cual se desestima el recurso de reposición presentado el dos de marzo de 99 contra la Providencia de apremio de fecha 10 de diciembre de 1998 y el talón de cargo (Clave de liquidación a 5673298400000011) y con reglas de licencias de embargo de las cuentas del Banco Santander, del Banco Popular Español, de Unicaja a, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Melilla", registrándose el Recurso con el número 909/2001.
SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Fundamentos
1
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS:
Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
Sección 2ª
_____________________________________
En la Ciudad de Málaga a treinta de Abril de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 909/2001, interpuesto por D/ña. Sergio , representado/a por el/a Procurador/a D/ña. Mª Nieves Criado Ibaseta, contra TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO LOCAL DE MELILLA, representado/a por Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrad D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por el/a Procurador/a D/ña. Mª Nieves Criado Ibaseta, en la representación acreditada de D. Sergio , se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " el fallo dictado por el Tribunal Económico Administrativo Local de Melilla, de fecha 26 de diciembre de 2000, número de referencia 25/99, por el siguiente concepto: ACTOS DEL PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO, por el que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta con fecha 25 de mayo de 1999 por el recurrente, contra el acuerdo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Melilla, mediante el cual se desestima el recurso de reposición presentado el dos de marzo de 99 contra la Providencia de apremio de fecha 10 de diciembre de 1998 y el talón de cargo (Clave de liquidación a 5673298400000011) y con reglas de licencias de embargo de las cuentas del Banco Santander, del Banco Popular Español, de Unicaja a, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Melilla", registrándose el Recurso con el número 909/2001.
SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Sergio contra resolución antes mencionada, y que se ha seguido ante esta Sala con el número de orden 909/2001 y, en consecuencia, anular la misma, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.
Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Sergio contra resolución antes mencionada, y que se ha seguido ante esta Sala con el número de orden 909/2001 y, en consecuencia, anular la misma, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.
Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-
