Última revisión
18/06/2003
Sentencia Administrativo Nº 1082/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 18 de Junio de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Junio de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO
Nº de sentencia: 1082/2003
Núm. Cendoj: 46250330032003101116
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:5290
Encabezamiento
Rollo de apelación n°.- 03/260/2003.
Auto dictado el cinco de febrero de 2003 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° dos de
Valencia.
Recurso ordinario 21 /2003.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia, a dieciocho de junio de 2003.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUMERO 1082/03
En el recurso de apelación número 260/2003 interpuesto por DOÑA Mónica , representada por la Procuradora Doña Mercedes Montoya Exhojo, contra el auto dictado el cinco de febrero de 2003 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 2 de Valencia que acordó: "declarar terminado el procedimiento instado por el Letrado D. Juan Torres de Minguez contra la Delegación del Gobierno en la CV., procediéndose al archivo de estas actuaciones". siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.
Antecedentes
PRIMERO.- El día veintiséis de febrero de 2003 Doña Mónica, actuando en su propio nombre y derecho, ha interpuesto un recurso de apelación contra el auto mencionado.
SEGUNDO.- Habiéndose admitido a trámite este recurso por providencia de fecha tres de marzo de 2003, se dió traslado a la parte apelada para que formulase escrito de alegaciones, escrito que no ha presentado dentro del término legal que le ha sido concedido al efecto.
TERCERO.- Recibidos por esta Sala los autos correspondientes al procedimiento en cuestión el tres de abril de 2003, el veintisiete de mayo se señaló la votación y fallo del recurso para el día diecisiete de junio de 2003.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Sobre un único argumento impugnatorio se edifica la solicitud de invalidez jurídica que, y para esta segunda instancia, propugna Doña Mónica : esta persona física no pudo subsanar la deficiencia formal de que adolecía el escrito de interposición del Contencioso- administrativo que el 10 de enero de 2003 presentó ante el Decanato de los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Valencia sobre la base de la falta de comunicación existente entre ella (actora) y su representación procesal (el letrado D. Juan Torres de Miguel).
En los propios términos expositivos que contiene el escrito de recurso: "... éste decidió renunciar a la dirección letrada una vez interpuesto el Recurso sin avisar a la Sra. Mónica de los plazos necesarios para poder subsanar la carencia de representación... el Juzgado al que se dirige el presente Recurso le notificó al Sr. Torres la existencia de un plazo de diez días para subsanar la carencia de representación el cual expiró sin que la Sra. Mónica hubiera tenido conocimiento de la existencia del mismo" (Hechos Tercero y Cuarto, escrito de apelación).
SEGUNDO.- Las razones fácticas (que no jurídicas) que presenta la apelante no constituyen sustrato suficiente para obtener el resultado de invalidez por el que esta parte procesal aboga a la vista de que el control que efectúa este tribunal de las decisiones procedentes de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo se limita a comprobar que el basamento fáctico y jurídico de las mismas es conforme/no conforme a derecho, adecuación de la que no existen dudas en los autos 21/2003 sobre la base del cumplimiento por parte del Juzgado n° 2 de los de Valencia de la carga normativa de conceder al solicitante de la heterotutela judicial un determinado marco temporal para subsanar la defiencia procedimental de que se trata junto con la posterior emisión de un acuerdo (el que se impugna en el rollo de apelación 260/2003) a cuyo través se declara terminado el procedimiento al no poder seguir éste por obviarse uno de los presupuestos formales indispensables diseñados por la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa:
"2. A este escrito se acompañará: a) El documento que acredite la representación del compareciente..." (art 45 L. J. de 13 julio 1998).
La veracidad - en su caso, de lo que tampoco obra comprobación alguna en esta segunda instancia - de las circunstancias fácticas que se alegan en el escrito de recurso tampoco modifican esta conclusión judicial.
TERCERO.- De conformidad con el criterio normativo que establece el art. 139.2 Ley Jurisdiccional se imponen la totalidad de las costas procesales que se han causado en esta segunda instancia a la parte apelante.
Fallo
1 DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Mónica, representada por la Procuradora Doña Mercedes Montoya Exhojo, contra el auto dictado el cinco de febrero de 2003 por el juzgado de lo Contencioso- administrativo n° 2 de Valencia que acordó: "declarar terminado el procedimiento instado por el letrado D. Juan Torres de Minguez contra la Delegación del Gobierno en la CV., procediéndose al archivo de estas actuaciones".
2- ESTABLECER la conformidad a derecho de esta resolución judicial.
3 IMPONER la totalidad de las costas procesales que se han causado en esta segunda instancia a la parte apelante (Doña Mónica ).
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el recurso Contencioso- Administrativo del que procede esta apelación al Juzgado de lo Contencioso correspondiente.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que , como Secretaria de la misma, certifico. Valencia a dieciocho de junio de 2003.

