Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
15/12/2006

Sentencia Administrativo Nº 1082/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 78/2006 de 15 de Diciembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Diciembre de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: RUBIRA MORENO, ANA

Nº de sentencia: 1082/2006

Núm. Cendoj: 08019330032006100689

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:12452

Resumen:
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Lleida sobre la ejecución forzosa de sentencia firme. El auto apelado declara la nulidad de la licencia de actividad de la empresa codemandada, objeto de las presentes actuaciones. La Sala estima que la potestad de hacer ejecutar la sentencia, corresponde exclusivamente al Tribunal que ha conocido del asunto en única instancia debiendo adoptar, previa audiencia de las partes, las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado. De forma que en el caso, una vez oídas las partes procedía, en ejecución de la sentencia citada, ordenar la clausura de la actividad. De ahí que se estime el recurso de apelación para, en ejecución de la sentencia, se ordene al Ayuntamiento demandado que, en el plazo de un mes, acredite la clausura de la actividad desarrollada sin licencia.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación nº 78/2006

SENTENCIA Nº 1082/2006

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSE JUANOLA SOLER

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 78/2006, interpuesto por DON Fermín , DOÑA Angelina , DON Alexander y DON Luis Manuel , representados por el Procurador DON JUAN EMILIO CUBERO ROYO y dirigido por el Letrado DON SANTIAGO MAS CAMI, contra el AYUNTAMIENTO DE TORRES DE SEGRE, y contra VERGE DE CARRASUMADA, S.C.C.L., representada por el Procurador DON JORDI DAURA RAMON y dirigido por el Letrado DON RAMON BORJABAD BELLIDO. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo número 445/2001 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Lleida, el 31 de marzo 2006 se dictó auto desestimación la ejecución forzosa de la sentencia dictada el 19 de marzo de 2003 .

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

TERCERO.- Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2006.

Fundamentos

PRIMERO.- Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto el auto dictado el 31 de marzo de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Lleida , desestimando la ejecución forzosa de la sentencia dictada el 19 de marzo de 2003 .

El auto apelado se indica que habiéndose declarado en la sentencia firme dictada el 19 de marzo de 2003 exclusivamente la nulidad de la licencia objeto de las presentes actuaciones y ser por tanto una sentencia eminentemente declarativa, toda actividad que suponga llevar a cabo las consecuencias de la nulidad, como las solicitadas por el recurrente, tendrán que suscitarse en vía administrativa.

La sentencia cuya ejecución forzosa se solicita es la dictada el 19 de marzo de 2003 por el Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Lleida, en el recurso seguido contra la resolución del Ayuntamiento de Torres de Segre que desestimaba el recurso de reposición formulado contra la resolución de 13 de diciembre de 2000, que otorgaba a Agraria Verge de Carrassumada, SCCL, una licencia para la ampliación de la actividad e instalación de ocho cámaras frigoríficas en una nave sita en la calle Estatut s/n, en la que se estimó el recurso contencioso administrativo. Formulado recurso de apelación el mismo fue desestimado por sentencia de 9 de julio de 2004 .

SEGUNDO.- En la pieza incidental de ejecución forzosa en la que se ha dictado el auto recurrido en apelación obra el escrito presentado por los aquí apelantes en el que se solicita la ejecución forzosa de la sentencia y que de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la LJCA , se dirija oficio a los Mossos d'Esquadra para que se personen donde están las 8 cámaras frigoríficas de la Cooperativa Verge de Carrassumada SCCL y procedan al precinto y paralización de la actividad y al desalojo de cuantas personas pudiera haber, así como al cierre y precinto de las cámaras.

Con el escrito de alegaciones presentado por el Ayuntamiento de Torres de Segre se aporta copia del Decreto dictado el 21 de marzo de 2005 , por el que se acuerda ejecutar la sentencia que anulaba la licencia y otorgar Agraria Verge de Carrassumada SCCL, un plazo de dos meses para legalizar la actividad llevada a cabo con la misma.

En el escrito de oposición al recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento el 12 de junio de 2006 se indica que el 26 de mayo de 2005 se solicitó la licencia de actividad, estando en trámite.

Luego, la situación habida en la ejecución forzosa de la sentencia de este procedimiento es distinta a la apreciada en la sentencia dictada el 26 de enero de 2006 por esta Sala y Sección , en la que se resuelve sobre el recurso de apelación formulado contra en auto dictado en la pieza de ejecución de la sentencia que estimaba el recurso formulado contra las licencias de obras concedidas a la Cooperativa aquí apelada, ya que en ese caso, con posterioridad a la sentencia se habían concedida nuevas licencias de obras, mientras que en el caso de autos, según la información facilitada por la Corporación apelada, se está tramitando la licencia de actividad solicitada por la citada Cooperativa, de forma que, mientras no se conceda la misma y se lleve a cabo el control inicial, la actividad se está desarrollando sin ninguna cobertura.

Si, como claramente establece el artículo 103.1 de la LJCA , la potestad de hacer ejecutar la sentencia corresponde exclusivamente al Tribunal que ha conocido del asunto en única instancia debiendo adoptar, previa audiencia de las partes, las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado, una vez oídas las partes procedía, en ejecución de la sentencia, ordenar la clausura de la actividad contemplada en el proyecto presentado al solicitar la licencia de actividad anulada por la sentencia.

Procede, pues, estimar el recurso de apelación para, en ejecución de la sentencia, ordenar al Ayuntamiento de Torres de Segre que en el plazo de un mes acredite la clausura de la actividad desarrollada sin licencia. Transcurrido el citado plazo sin esa acreditación procederá que por el Juzgado se expidan oficios a la Policía para llevar a efecto la clausura, adoptando las medidas que fueran necesarias para impedir la actividad desarrollada sin licencia.

TERCERO.- De conformidad con lo recogido en el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 , estimado el recurso no procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido:

PRIMERO. Estimar el recurso de apelación interpuesto por Don Fermín , Doña Angelina , Don Alexander y Don Luis Manuel contra el auto dictado el 31 de marzo de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Lleida .

SEGUNDO. Ordenar al Ayuntamiento de Torres de Segre para que en el plazo de un mes acredite ante el Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Lleida la clausura de la actividad desarrollada sin licencia por Agraria Verge de Carrassumada, SCCL.

TERCERO.- Sin expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que será notificada a las partes con expresión de los recursos que, en su caso, procedan contra ella, llevándose testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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